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10 oct 2015
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado3. El número de profesionales sanitarios y su horario será adecuado a la población a vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar. Se considera una Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo, a jornada completa. La dotación mínima de profesionales sanitarios será la siguiente:
Antesa) Con carácter general, hasta dos mil trabajadores, una UBS. En función de las características geográficas, del tipo de empresas que atiendan, de los riesgos existentes en las mismas y de las características de sus trabajadores, así como de otras consideraciones que se estimen oportunas, la autoridad sanitaria podrá adaptar en su ámbito territorial esta UBS.
Ahora3. El número de profesionales sanitarios y su horario será adecuado a las características de la población trabajadora a vigilar y a los riesgos existentes. Se considera una Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo, a jornada completa. La dotación mínima de profesionales sanitarios será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Hasta dos mil trabajadores, una UBS.
Artículo 6▾
AntesLos servicios de prevención ajenos podrán adoptar acuerdos de colaboración entre sí para la prestación de actividades sanitarias hacia las empresas concertadas, con objeto de dar cobertura efectiva a aquéllas cuyos centros de trabajo no se encuentren, en su totalidad, en el ámbito territorial de actuación del servicio de prevención principal o cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de dichos centros de trabajo respecto del lugar de radicación de las instalaciones principales del servicio de prevención principal. En ningún caso el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración recaerá sobre los trabajadores afectados.
AhoraLos servicios de prevención ajenos podrán adoptar acuerdos de colaboración entre sí para la prestación de actividades sanitarias hacia las empresas concertadas, con objeto de dar cobertura efectiva, cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de los centros de trabajo de dichas empresas concertadas respecto del lugar de radicación de las instalaciones principales del servicio de prevención principal. En ningún caso el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración recaerá sobre los trabajadores afectados.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
A tal efecto, los servicios de prevención ajenos deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente el calendario y el lugar donde vayan a efectuarse las actividades sanitarias siguientes:
Párrafo añadido
a) Las actividades en materia de vigilancia de la salud a que se refiere el artículo 37.3.b) 3.º del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Párrafo añadido
b) Los programas de formación a que se refiere el artículo 3.1.f) del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra actividad susceptible de verificación "in situ" que pudiera derivar de la participación establecida en el artículo 3.1.k) del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el centro de trabajo y el lugar de realización de tales actividades no se hallen en la misma comunidad autónoma o se lleven a cabo en unidades móviles, la comunicación deberá dirigirse a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas afectadas.
Párrafo añadido
La comunicación a la autoridad sanitaria competente se hará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de realización de la actividad sanitaria de que se trate, pudiendo entenderse cumplida dicha obligación cuando la comunicación se realice por los medios establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención.