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30 oct 2015

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional trigésima segunda
AntesLos importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso.
Ahora**(Derogada)**.
Disposición transitoria primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.