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30 oct 2015
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 197▾
Eliminadoj) A los buques que utilicen como combustible gas natural licuado para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural licuado o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.
AntesEste coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares.
Ahoraj) A los buques que utilicen como combustible gas natural para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.
Párrafo añadido
Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares.