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30 oct 2015

Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Eliminado2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente y superar el curso de formación selectivo, que deberá ser programado por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales, a través de la Academia de Policías Locales de Aragón, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Antes3. En el caso de que no dispongan de la titulación requerida, quedarán encuadrados en su grupo de origen en situación «a extinguir», prestando funciones de vigilancia y custodia de instalaciones, servicios y bienes locales. En ningún caso vestirán uniforme de la Policía Local, ni portarán armas ni ostentarán la condición de agentes de la autoridad.
Ahora2.**(Anulado).**
Párrafo añadido
3.**(Anulado).**