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7 nov 2015
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoPrevia superación de las pruebas de examen establecidas, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos:
Eliminadoa) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.
Eliminadob) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, que sean residentes en los países a los que hace referencia el párrafo anterior, en el supuesto de que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:
Eliminado1.ª Que el español no sea la lengua materna del padre y de la madre del candidato.
Eliminado2.ª Que el español no haya sido la primera lengua que aprendió.
Eliminado3.ª Que no utilice el español como lengua de comunicación habitual.
Antes4.ª Que no haya cursado en español la totalidad o una parte de la educación primaria o secundaria.
AhoraLos diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas de examen establecidas.
Artículo 6▾
Eliminado3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Director, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b).
Eliminado4. Corresponderá al Director del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 y firmar los acuerdos citados previstos en el párrafo e) del apartado 2.
AntesAsimismo, le corresponderán las funciones descritas en los párrafos a), d) y f) del mismo.
Ahora3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Secretario General, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b).
Párrafo añadido
4. Corresponderán al Director del Instituto Cervantes las funciones descritas en los párrafos a) y e) del apartado 2.
Párrafo añadido
5. Corresponderá al Secretario General del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2. Asimismo, le corresponderán las funciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 2.
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoDisposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como Lengua Extranjera (SICELE).
AntesLos diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto en los siguientes términos:
AhoraDisposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).
Párrafo añadido
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.