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11 nov 2015

Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO III
EliminadoMensajes electrónicos y SafeSeaNet
Eliminado1. Concepto y organización
EliminadoEl sistema comunitario de intercambio de información marítima, SafeSeaNet, permitirá la recepción, el almacenamiento, la recuperación y el intercambio de información para la seguridad marítima, la protección portuaria y marítima, la protección del medio marino y la eficacia del tráfico y del transporte marítimos.
EliminadoSafeSeaNet es un sistema especializado creado para facilitar el intercambio de información en formato electrónico entre los Estados miembros y para proporcionar a la Comisión la información pertinente según la normativa comunitaria. Se compone de una red de sistemas nacionales SafeSeaNet que se encuentran en los Estados miembros y un SafeSeaNet central que actúa de punto nodal.
EliminadoLa red SafeSeaNet vinculará todos los sistemas nacionales de SafeSeaNet e incluye el sistema SafeSeaNet central.
Antes2. Gestión, funcionamiento, desarrollo y mantenimiento de SafeSeaNet
AhoraMensajes electrónicos y sistema de la Unión de intercambio de información marítima (SafeSeaNet)
Párrafo añadido
1. Concepto general y arquitectura
Párrafo añadido
El sistema de la Unión de intercambio de información marítima, SafeSeaNet, permitirá la recepción, el almacenamiento, la recuperación y el intercambio de información para la seguridad marítima, la protección portuaria y marítima, la protección del medio marino y la eficacia del tráfico y del transporte marítimos.
Párrafo añadido
SafeSeaNet es un sistema especializado creado para facilitar el intercambio de información en formato electrónico entre los Estados miembros y para proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros la información pertinente según la normativa de la Unión. Se compone de una red de sistemas nacionales SafeSeaNet que se encuentran en los Estados miembros y un SafeSeaNet central que actúa de punto nodal.
Párrafo añadido
La red de la Unión de intercambio de información marítima vinculará todos los sistemas nacionales SafeSeaNet, establecidos en cumplimiento de la Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, e incluirá el sistema central SafeSeaNet.
Párrafo añadido
2. Gestión, funcionamiento, desarrollo y mantenimiento
Eliminado2.1.1 Sistema nacional de SafeSeaNet: Puertos del Estado establecerá y mantendrá el sistema nacional de SafeSeaNet, que permite el intercambio de información marítima entre los usuarios autorizados, bajo la responsabilidad del Ministerio de Fomento, que será la Autoridad Nacional competente de España (ANC).
EliminadoLa ANC será responsable de la gestión del sistema nacional, que incluye la coordinación de usuarios y suministradores de datos a nivel nacional, así como de garantizar que se designen UN LOCODES y que se establezca y mantenga la infraestructura informática necesaria y los procedimientos descritos en el «documento de control del interfaz y de las funcionalidades» al que se hace referencia en el punto 2.3.
EliminadoEl sistema nacional SafeSeaNet permitirá la interconexión de usuarios, autorizados bajo la responsabilidad de la ANC y podrá ser accesible para los participantes en el transporte marítimo identificados (navieros, agentes, capitanes, operadores y otros) siempre que cuenten con la autorización de la ANC, en particular para facilitar la presentación de informes por vía electrónica de conformidad con la normativa comunitaria.
EliminadoEl sistema nacional SafeSeaNet permitirá también la interconexión con el «Sistema de Información y vigilancia Integrado para el Conocimiento del Entorno Marítimo» de la Armada, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 17 de 1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, relativo a la comunicación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a la Armada de las Posiciones geográficas de los buques mercantes españoles en navegación.
Eliminado2.1.2 Sistema central SafeSeaNet: La Comisión Europea será responsable de la gestión y el desarrollo a nivel de política del sistema central SafeSeaNet y de la supervisión del sistema SafeSeaNet, en cooperación con los Estados miembros. La Agencia Europea de Seguridad Marítima, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión, será responsable de la aplicación técnica, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
EliminadoEl sistema SafeSeaNet Central, que actúa como nodo interconectará todos los sistemas nacionales SafeSeaNet y establecerá la infraestructura informática necesaria y los procedimientos tal como se describen en el “Documento de control del interfaz y de las funcionalidades” a que se hace referencia en el apartado 2.3.
Eliminado2.2 Principios de gestión.–La Comisión Europea creará un grupo de gestión de alto nivel, compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea, que adoptará su reglamento interno y que tendrá las siguientes funciones:
EliminadoFormular recomendaciones para mejorar la eficacia y la seguridad de SafeSeaNet,
Eliminadofacilitar orientaciones adecuadas para desarrollo de SafeSeaNet,
Eliminadoasistir a la Comisión en la evaluación del rendimiento de SafeSeaNet,
Eliminadoaprobar el «documento de control del interfaz y de las funcionalidades» al que se hace referencia en el apartado 2.3 y sus futuras modificaciones.
Eliminado2.3 Documento de control del interfaz y de las funcionalidades y documentación técnica de SafeSeaNet.–La Comisión Europea desarrollará y mantendrá actualizado, en estrecha cooperación con los Estados miembros, un documento de control del interfaz y de las funcionalidades (IFCD).
EliminadoEste documento describirá detalladamente los requisitos de rendimiento y los procedimientos aplicables a los elementos nacionales y centrales del SafeSeaNet con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable.
EliminadoEl IFCD incluirá reglas sobre los siguientes aspectos:
EliminadoOrientaciones en materia de derechos de acceso para la gestión de la calidad de los datos,
Eliminadoespecificaciones en materia de seguridad de la transmisión y de intercambio de datos,
Eliminadoarchivo de la información a nivel nacional y central.
EliminadoEl citado IFCD indicará los medios de almacenamiento y disponibilidad de la información sobre productos peligrosos y contaminantes relativos a los servicios regulares para los que se ha otorgado una exención de conformidad con el artículo 15 de este real decreto.
EliminadoLa Agencia Europea de Seguridad Marítima, en cooperación con los Estados miembros, elaborará la documentación técnica relativa al SafeSeaNet, tal como las reglas sobre el formato del intercambio de datos, los manuales para los usuarios y las especificaciones de seguridad de la red.
Eliminado3. Intercambio de datos a través de SafeSeaNet
EliminadoEl sistema utilizará normas de la industria y tendrá la capacidad de interactuar con los sistemas públicos y privados utilizados para crear, facilitar o recibir información en el marco del SafeSeaNet.
EliminadoLa Comisión Europea y los Estados miembros cooperarán para examinar la viabilidad y el desarrollo de funcionalidades que, en la medida de lo posible, garanticen que los suministradores de datos, incluidos capitanes, navieros, agentes, operadores, cargadores y las Autoridades competentes tengan que transmitir la información una sola vez. Los Estados miembros se asegurarán de que la información transmitida sea accesible para su uso en todos los sistemas de información, notificación y de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) pertinentes.
EliminadoLos mensajes electrónicos intercambiados de conformidad con este real decreto y la correspondiente normativa comunitaria se distribuirán a través de SafeSeaNet. Para ello, los Estados miembros desarrollarán y mantendrán las interfaces necesarias para la transmisión de datos por vía electrónica a SafeSeaNet.
AntesCuando la normativa internacional admita el flujo de la información LRIT relativa a buques de terceros países, las redes SafeSeaNet se utilizarán para distribuir entre los Estados miembros, con un nivel de seguridad adecuado, la información LRIT recibida de conformidad con el artículo 6 ter de este real decreto.
Ahora2.1.1 Sistema nacional de SafeSeaNet.
Párrafo añadido
Puertos del Estado establecerá y mantendrá un sistema nacional de SafeSeaNet que permita el intercambio de información marítima y portuaria entre usuarios autorizados bajo la responsabilidad del Ministerio de Fomento, que será la autoridad nacional competente de España (ANC).
Párrafo añadido
La ANC será responsable de la gestión del sistema nacional, que incluye la coordinación de usuarios y suministradores de datos a nivel nacional, así como de garantizar que se designe UN LOCODES y que se establezca y mantenga la infraestructura informática nacional necesaria y los procedimientos descritos en el documento de control de la interfaz y de las funcionalidades al que se hace referencia en el punto 2.3.
Párrafo añadido
El sistema nacional SafeSeaNet permitirá la interconexión de usuarios, autorizados bajo la responsabilidad de la ANC y deberá ser accesible para los participantes en el transporte marítimo identificados (propietarios de buques, agentes, capitanes, operadores y otros) siempre que cuenten con la autorización de la ANC, en particular para facilitar la presentación y recepción de informes por vía electrónica de conformidad con la legislación de la Unión Europea.
Párrafo añadido
El sistema nacional SafeSeaNet permitirá también la interconexión con el «Sistema de Información y vigilancia Integrado para el Conocimiento del Entorno Marítimo» de la Armada, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley Puertos del Estado y Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, relativo a la comunicación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a la Armada de las posiciones geográficas de los buques mercantes españoles en navegación.
Párrafo añadido
2.1.2 Sistema central SafeSeaNet.
Párrafo añadido
La Comisión es responsable de la gestión y el desarrollo a nivel de política del sistema central SafeSeaNet y de la supervisión del sistema SafeSeaNet, en cooperación con los Estados miembros mientras que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo1, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión, es responsable tanto de la ejecución técnica y de la documentación de SafeSeaNet como del desarrollo, funcionamiento e integración de los mensajes electrónicos y los datos, así como del mantenimiento de las interfaces con el sistema central SafeSeaNet, incluidos los datos AIS recogidos por satélite, y los diferentes sistemas de información establecidos en la Directiva 2014/100/UE, según lo dispuesto en el punto 3.
Párrafo añadido
El sistema central SafeSeaNet, que actúa como punto nodal, interconectará todos los sistemas nacionales SafeSeaNet y establecerá la infraestructura informática necesaria y los procedimientos tal como se describen en el documento de control de la interfaz y de las funcionalidades al que se hace referencia en el punto 2.3.
Párrafo añadido
2.2 Principios de gestión.
Párrafo añadido
La Comisión creará un grupo de gestión de alto nivel, compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, que adoptará su reglamento interno y que tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
– Formular recomendaciones para mejorar la eficacia y la seguridad del sistema.
Párrafo añadido
– Facilitar orientaciones adecuadas para el desarrollo del sistema.
Párrafo añadido
– Asistir a la Comisión en la revisión del rendimiento del sistema.
Párrafo añadido
– Facilitar orientaciones adecuadas para el desarrollo de la plataforma de intercambio de datos interoperable que combina información de SafeSeaNet con información de otros sistemas de información según lo dispuesto en el punto 3.
Párrafo añadido
– Aprobar el documento de control de la interfaz y de las funcionalidades a que se hace referencia en el punto 2.3 y sus futuras modificaciones.
Párrafo añadido
– Adoptar directrices para la recogida y difusión de información a través de SafeSeaNet relacionadas con las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para desempeñar las funciones pertinentes conforme a la Directiva 2014/100/UE.
Párrafo añadido
– Coordinarse con otros grupos de trabajo pertinentes, en especial con el grupo para la simplificación administrativa marítima y los servicios de información electrónica.
Párrafo añadido
2.3 Documento de control de la interfaz y de las funcionalidades y documentación técnica.
Párrafo añadido
La Comisión desarrollará y mantendrá, en estrecha cooperación con los Estados miembros, un documento de control de la interfaz y de las funcionalidades (IFCD).
Párrafo añadido
Este IFCD describirá en detalle los requisitos de rendimiento y los procedimientos aplicables a los elementos nacionales y centrales del sistema SafeSeaNet con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión.
Párrafo añadido
El IFCD incluirá reglas sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
– Orientaciones en materia de derechos de acceso para la gestión de la calidad de los datos.
Párrafo añadido
– La integración de datos, a que se refiere el punto 3, y su distribución a través del sistema SafeSeaNet.
Párrafo añadido
– Procedimientos operativos de la Agencia y de los Estados miembros que definen los mecanismos de control de calidad de los datos de SafeSeaNet.
Párrafo añadido
– Especificaciones en materia de seguridad de la transmisión y de intercambio de datos.
Párrafo añadido
– El archivo de la información a nivel nacional y central.
Párrafo añadido
El IFCD indicará los medios de almacenamiento y la disponibilidad de la información sobre productos peligrosos y contaminantes relativos a los servicios regulares para los que se haya otorgado una exención de conformidad con el artículo 15 de este Real Decreto.
Párrafo añadido
La Agencia, en cooperación con los Estados miembros, elaborará y mantendrá la documentación técnica relativa a SafeSeaNet, como las normas sobre el formato de intercambio de datos, la interoperabilidad con otros sistemas y aplicaciones, los manuales para los usuarios, las especificaciones de seguridad de la red y las bases de datos de consulta utilizadas para el apoyo de obligaciones de información.
Párrafo añadido
3. Intercambio y uso compartido de datos
Párrafo añadido
El sistema utilizará normativa industrial y tendrá la capacidad de interactuar con los sistemas públicos y privados utilizados para crear, facilitar o recibir información en el marco del SafeSeaNet.
Párrafo añadido
La Comisión y los Estados miembros cooperarán para examinar la viabilidad y el desarrollo de funcionalidades que, en la medida de lo posible, garanticen que los suministradores de datos, incluidos capitanes, propietarios de buques, agentes, operadores, cargadores y las autoridades competentes únicamente tengan que transmitir la información una sola vez, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en la Directiva 2010/65/UE (1) y en otras normas aplicables de la Unión.
Párrafo añadido
Puertos del Estado se asegurará de que la información transmitida sea accesible para su uso en todos los sistemas pertinentes de información, notificación y uso compartido de información, y en el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS). A estos efectos el formato de puesta a disposición, la estructura y la sintaxis se establecerán por Resolución del Presidente de Puertos del Estado.
Párrafo añadido
Puertos del Estado desarrollará y mantendrá las interfaces necesarias para la transmisión de datos por vía electrónica a SafeSeaNet. El sistema central SafeSeaNet se utilizará para la distribución de mensajes electrónicos y para el intercambio o difusión de datos de conformidad con la Directiva 2014/100/UE y con la legislación pertinente de la Unión, en particular:
Párrafo añadido
– La Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (2), por lo que respecta a su artículo 12, apartado 3,
Párrafo añadido
– La Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (3), por lo que respecta a su artículo 10,
Párrafo añadido
– La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (4), por lo que respecta a su artículo 24,
Párrafo añadido
– La Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE, en la medida en que sea aplicable su artículo 6.
Párrafo añadido
La utilización del sistema SafeSeNet deberá facilitar el funcionamiento y establecimiento de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras.
Párrafo añadido
Cuando la normativa internacional admita el encaminamiento de la información LRIT relativa a buques de terceros países, las redes SafeSeaNet se utilizarán para distribuir entre los Estados miembros, con un nivel de seguridad adecuado, la información LRIT recibida de conformidad con el artículo 6*ter*de este Real Decreto.
EliminadoEl sistema español de SafeSeaNet cumplirá los requisitos de este real decreto relativos a la confidencialidad de la información así como los principios de seguridad y las especificaciones descritas en el IFCD respecto a los derechos de acceso.
AntesLa Administración marítima identificará a todos los usuarios a los que, de conformidad con el IFCD, vaya a atribuir algún tipo de funciones y/o el derecho de acceso.
AhoraEl sistema español de SafeSeaNet cumplirá los requisitos de este real decreto relativos a la confidencialidad de la información, así como los principios de seguridad y las especificaciones descritas en el IFCD respecto a los derechos de acceso.
Párrafo añadido
Puertos del Estado identificará a todos los usuarios a los que, de conformidad con el IFCD, se atribuirán un papel y una serie de derechos de acceso.