← Volver
28 nov 2015
Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. La función de servicio público se lleva a cabo mediante la producción y la edición de contenidos audiovisuales, la difusión de una programación en abierto y la oferta de servicios conexos o interactivos, coherentes con las finalidades mencionadas en el punto anterior.
Ahora2. La función de servicio público se lleva a cabo mediante la producción y la edición de contenidos audiovisuales para su difusión multimedia: televisión, radio y plataformas de Internet, con una programación en abierto de servicios conexos o interactivos coherentes con las finalidades mencionadas en el punto anterior.
Párrafo añadido
5. En todo caso, la función de servicio público implica que los servicios informativos sean elaborados por profesionales de la información que puedan actuar bajo el principio rector de la independencia profesional. El Consejo de Dirección, así como también el Consejo Asesor y el Consejo Audiovisual, velarán por el cumplimiento de este principio, y estructurarán la organización del Ente, con personal propio, si así se acuerda al definir el modelo, para cumplir con la función de servicio público y la independencia de los servicios informativos, separando claramente la información de la opinión.
Artículo 4▾
Antesa) Se debe fomentar, promover y proteger el sector audiovisual, tanto con respecto a la industria y al colectivo profesional, como a la producción y la potenciación de obras y contenidos audiovisuales.
Ahoraa) Se fomentará, promoverá y protegerá el sector audiovisual, tanto en relación a la industria y al colectivo profesional, como a la producción y potenciación de obras y contenidos audiovisuales. Para conseguir este objetivo se promoverán convenios con las asociaciones productoras para la externalización de programas.
Artículo 11▾
Antes1. La contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajusta al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En cualquier caso, se tendrían que respetar los principios de publicidad y de concurrencia, a menos que la naturaleza de la operación que deba llevarse a cabo sea incompatible con estos principios.
Ahora1. La contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública a excepción de aquellos casos en que la naturaleza de la operación que se tenga que llevar a cabo para el cumplimiento de la misión del Ente sea incompatible con estos principios.
Artículo 14▾
Antes1. El Consejo de Dirección está integrado por nueve miembros, que serán personas con cualificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
Ahora1. El Consejo de Dirección está integrado por el director o la directora general y nueve miembros más, con una composición paritaria entre mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo de Dirección deben tener calificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
Artículo 15▾
Eliminado1. Los miembros del Consejo de Dirección son elegidos por el Parlamento por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no puede conseguirse en el plazo de seis meses desde la primera votación o desde el momento en que corresponda cada renovación parcial de acuerdo con lo que prevé esta ley, será suficiente para la elección la mayoría absoluta.
Eliminado2. En el momento de la elección de los miembros del Consejo de Dirección, el Parlamento también designa entre ellos, por las mismas mayorías indicadas en el punto 1 del presente artículo, el miembro que ocupará el cargo de director o directora general del ente y del Consejo de Dirección.
Eliminado3. En ningún caso son elegibles como miembros del Consejo de Dirección los que incurran en los supuestos que prevé el punto 1.d) del artículo 17 siguiente, o hayan sido separados de acuerdo con lo establecido en los puntos 2, 3 y 5 del mismo artículo.
Eliminado4. El presidente o la presidenta del Parlamento ordena la publicación del nombramiento del director o la directora y del resto de los miembros del Consejo de Dirección en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears».
AntesLa promesa o el juramento del director o la directora y el resto de miembros del Consejo de Dirección se realiza ante la Mesa del Parlamento, después de haber sido publicados su nombramiento en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Ahora1. Los miembros del Consejo de Dirección serán elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si esta mayoría no se consigue en la primera votación, se procederá a una segunda votación, en la que la mayoría absoluta será suficiente para la elección. Entre una votación y otra debe pasar un mínimo de un mes. El mismo procedimiento se llevará a cabo cuando corresponda una renovación parcial de acuerdo con lo que prevé esta ley.
Párrafo añadido
2. El Parlamento también designará a la persona que tiene que ocupar el cargo de director o directora general del Ente y del Consejo de Dirección, por las mismas mayorías que indica el punto 1 de este artículo.
Párrafo añadido
3. En ningún caso serán elegibles ni como miembros del Consejo de Dirección ni como director o directora general los que incurran en los supuestos que prevé el punto 1.d) del artículo 17 siguiente, o hayan sido separados de acuerdo con lo que establecen los puntos 2, 3 y 5 del mismo artículo.
Párrafo añadido
4. El presidente o la presidenta del Parlamento ordenará la publicación del nombramiento del director o la directora y del resto de miembros del Consejo de Dirección en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’ y en el ‘‘Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears’’.
Párrafo añadido
La promesa o el juramento del director o la directora y del resto de miembros del Consejo de Dirección se realizará ante la Mesa del Parlamento, después de haberse publicado su nombramiento en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
Artículo 19▸
Antesq) Aprobar una memoria anual sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público y de las obligaciones de carácter económico y financiero asumidas por el ente y las empresas filiales.
Ahoraq) Aprobar una memoria anual sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público y de las obligaciones de carácter económico y financiero asumidas por el Ente y las empresas filiales. La memoria debe incluir una ficha técnica de cada una de las producciones contratadas, con el presupuesto de ejecución, el nombre de la empresa que la ha realizado y el director de la producción.
Artículo 24▸
Antes3. Los miembros del Consejo Asesor son elegidos por el Parlamento por mayoría de dos tercios y por un mandato de cuatro años. La condición de miembro del Consejo Asesor no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo la percepción de dietas por asistencia a las reuniones. La percepción de las dietas se fijará reglamentariamente.
Ahora3. Los miembros del Consejo Asesor serán elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes y por un mandato de cuatro años. Transcurrido un mes sin haber conseguido esta mayoría, será suficiente la mayoría absoluta. La condición de miembro del Consejo Asesor no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo la percepción de dietas por asistencia a las reuniones. La percepción de las dietas se fijará reglamentariamente.
Artículo 29▸
Antesi) Se destinará una inversión anual del 6% del presupuesto para la producción cinematográfica de las Illes Balears.
Ahorai) Se destinará una inversión mínima del 6 % del presupuesto para la producción cinematográfica de las Illes Balears, cuyo destino será la participación en documentales unitarios, largometrajes y cortometrajes de ficción. Esta partida presupuestaria será independiente de la destinada a la producción propia.
Artículo 33▸
Antes2. Estas compensaciones no pueden superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Asimismo, en ningún caso superarán la cuantía resultante de aplicar un incremento del 12% por costes de insularidad y pluriinsularidad al coste medio por habitante de las televisiones autonómicas. Si por razones del servicio se hace indispensable superar esta cantidad, será necesaria una propuesta motivada del Gobierno y una autorización del Parlamento por mayoría de dos tercios del plenario.
Ahora2. Estas compensaciones no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Asimismo, en ningún caso superarán la cantidad resultante de aplicar un incremento del 12 % por costes de insularidad y pluriinsularidad al coste medio por habitante de las televisiones autonómicas. Si por razones del servicio se hace indispensable superar esta cantidad, será necesaria una propuesta motivada del Gobierno y una autorización del Parlamento por mayoría de tres quintas partes del plenario.
Artículo 35▸
Antes1. El personal al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de las empresas filiales prestadoras se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral.
Ahora1. El personal al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de las empresas filiales prestadoras se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 37▸
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el Ente remitirá periódicamente al Parlamento copia de las actas de las reuniones del Consejo de Dirección extendidas por el secretario o la secretaria previstas en el artículo 20, dirigidas a los miembros de la comisión parlamentaria correspondiente.
Artículo 40▸
Artículo nuevo
Artículo 40. Publicidad de la gestión del Ente.
1. Los presupuestos del Ente, así como las memorias elaboradas por el Consejo de Dirección, se publicarán en la web del Ente una vez aprobadas.
2. Se publicará también en la web del Ente una versión de las cuentas anuales, en un formato inteligible por la ciudadanía, que detalle los principales costes, segregados por empresas filiales, así como el origen de los recursos generados.
3. La publicación prevista en los apartados anteriores será publicitada por el Ente.