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2 dic 2015

Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro

Qué ha cambiado (2 artículos)

Tercero
AntesEl sistema de firma se basa en un mecanismo de clave disociada que tendrá validez temporal y predefinida.
AhoraEl sistema de firma descrito en la presente orden tendrá validez temporal y predefinida, y permitirá a los interesados el acceso a la actuación concreta ligada con la clave concertada.
ANEXO
EliminadoI. Descripción del sistema de clave concertada.
Eliminado1. El sistema de firma de clave concertada se basa en el intercambio en un entorno seguro de un número de referencia o código que se genera automáticamente mediante un sistema criptográfico, basado en un algoritmo de tipo bidireccional que, tomando como punto de partida una serie de datos conocidos y únicos para un ciudadano determinado y una actuación de administración electrónica concreta, construye un código relacionado de forma biunívoca con dichos datos específicos. Consta de un número fijo y determinado de caracteres numéricos y alfanuméricos, función del algoritmo y datos seleccionados para la formación de la clave, haciendo posible la operación inversa de identificar al ciudadano y el procedimiento a partir del código.
EliminadoLa clave concertada es un mecanismo de clave disociada que se compone de dos partes diferenciadas, una de ellas el código alfanumérico generado automáticamente, y la otra un dato específico correspondiente al interesado concreto destinatario de la clave y conocido exclusivamente por los dos interlocutores del proceso, el interesado y la Dirección General del Catastro. La clave y el código que la conforma no quedan registrados, no se almacenan y no son visibles en formato alguno puesto que se generan automáticamente sin intervención manual. El código queda recogido únicamente en la comunicación que recibe el interesado sobre la disponibilidad de la clave como medio de firma electrónica y la clave concertada se genera exclusiva y dinámicamente en el mismo momento en que el código se introduce en el sistema.
Eliminado2. La provisión al interesado del código necesario para la tramitación electrónica con clave concertada podrá realizarse de oficio, mediante carta informativa remitida a la dirección postal del interesado, o a su solicitud, por vía electrónica, presencial o telefónica. Esta comunicación contendrá el código e informará de la actuación electrónica en la que es posible el uso de la clave concertada como sistema de firma, del procedimiento para realizar el registro a que se refiere el apartado siguiente y del plazo de vigencia de la clave concertada.
EliminadoLa generación del código y, en su caso, la impresión y envío en la carta informativa de comunicación al interesado se realizarán en un entorno seguro diferenciado, aplicando el principio de segregación de funciones, de manera que el área responsable de la comunicación del código al ciudadano lo genere empleando el algoritmo suministrado, sin existir relación alguna con el área de la Dirección General del Catastro responsable de custodiar el algoritmo y habilitar el acceso a las actuaciones automatizadas mediante la clave concertada.
Eliminado3. El interesado, una vez dispone del código, puede registrarse en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.sedecatastro.gob.es.
EliminadoEl registro del interesado y su correlativa identificación y autenticación en la sede se realizará mediante la introducción del código proporcionado y de un dato específico adicional, conocido únicamente por él y por la Dirección General del Catastro. Ello permitirá el acceso a la actuación electrónica concreta tras comprobarse por medio de una aplicación informática que la clave generada dinámicamente en el momento es correcta.
Eliminado4. El código generado en el sistema de clave concertada tiene una validez concreta, circunscrita a un tipo de actuación determinada y para un plazo de tiempo predefinido y delimitado, de manera que no es posible la utilización de la clave como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito y del plazo temporal fijado.
Antes5. El sistema de clave concertada descrito incorpora el proceso de registro previo del interesado como usuario, acredita su consentimiento y voluntariedad en el uso del mismo, sirve como forma de identificación electrónica, permitiéndole el acceso a la actuación automatizada concreta ligada con la clave concertada y constituye el medio por el cual el interesado firma electrónicamente el justificante de la actuación realizada.
AhoraI. Descripción del sistema de clave concertada
Párrafo añadido
1. El sistema de firma de clave concertada se basa en el intercambio en un entorno seguro de un número de referencia o código que se genera automáticamente mediante un algoritmo que relaciona de manera exclusiva una serie de datos conocidos y únicos para un ciudadano determinado y un trámite o actuación concreta, pudiendo ser almacenado en el sistema de información de la Dirección General del Catastro.
Párrafo añadido
2. La comunicación al interesado del número de referencia o código necesario para la tramitación electrónica con clave concertada se realizará a través de un canal seguro, mediante carta informativa remitida a la dirección postal del interesado o por vía electrónica, presencial o telefónica. Podrá realizarse de oficio por la Dirección General del Catastro o a solicitud del interesado. La comunicación contendrá el código e informará de la actuación electrónica en la que es posible el uso de la clave concertada como sistema de identificación y firma, del procedimiento para realizar el registro a que se refiere el apartado siguiente y del plazo de vigencia de la clave concertada, así como sus posibilidades y límites de utilización.
Párrafo añadido
3. El interesado, una vez disponga del código, puede registrarse en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.sedecatastro.gob.es.
Párrafo añadido
El registro del interesado y su correlativa identificación y autenticación en la Sede se realiza mediante la introducción del código proporcionado, solicitando, adicionalmente, la aportación de otros datos referidos al interesado, conocidos únicamente por él y por la Dirección General del Catastro. Ello permite el acceso a la actuación electrónica concreta tras comprobarse por medio de una aplicación informática que la clave generada es correcta.
Párrafo añadido
4. La clave concertada tiene una validez constreñida a un tipo de actuación determinado y para un plazo de tiempo predefinido y delimitado, de manera que no es posible su utilización como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito y del plazo temporal fijado. Mediante este sistema no se permitirá a los usuarios acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad.
Párrafo añadido
5. Cuando la actuación realizada implique la presentación de documentos electrónicos en la Sede Electrónica del Catastro, ésta devolverá un acuse de recibo, en los términos previstos en la Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro, y dará lugar a un asiento en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos señalados en la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
6. El sistema de clave concertada descrito incorpora el proceso de registro previo del interesado como usuario, acredita su consentimiento y voluntariedad en el uso del mismo, sirve como forma de identificación electrónica, permitiéndole la realización de un trámite determinado o el acceso a una información concreta y constituye el medio por el cual el interesado firma electrónicamente el justificante de la actuación realizada.
EliminadoEl proceso descrito, al dejar constancia del consentimiento del interesado, garantiza la integridad y no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos en la actuación realizada, conforme a los criterios y condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
AntesII. Garantías de funcionamiento.
AhoraEl proceso descrito, al dejar constancia del consentimiento del interesado, garantiza la integridad y no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos en la actuación realizada, conforme a los criterios y condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
Párrafo añadido
II. Garantías de funcionamiento
EliminadoLa clave concertada se genera en un entorno seguro y no queda registrada ni almacenada en ninguna base de datos. El algoritmo para su generación y comprobación es un algoritmo seguro utilizado única y exclusivamente por aplicaciones informáticas, de forma automatizada y sin intervenciones manuales, convenientemente custodiado por un área diferente de la responsable de su utilización. Esta segregación de funciones garantiza la seguridad e integridad del sistema.
AntesLa confidencialidad, no suplantación de identidad y no repudio de la clave concertada se basa en el mecanismo de clave disociada, conocida única y exclusivamente por el interesado y la aplicación informática que la verifica de forma automática en el momento de su uso.
AhoraEl algoritmo para la generación y comprobación de la clave concertada se genera en un entorno seguro utilizado única y exclusivamente por aplicaciones informáticas, de forma automatizada y sin intervenciones manuales.
Párrafo añadido
La confidencialidad, no suplantación de identidad y no repudio de la clave concertada se basa en la aplicación informática que la verifica de forma automática en el momento de su uso, siendo conocida única y exclusivamente por el interesado y por la Dirección General del Catastro.
Antes2. Las aplicaciones gestoras de las actuaciones de administración electrónica que admitan el uso de la clave concertada dejarán la constancia de la identidad del interesado que acceda al procedimiento, acreditada a través de la clave. Asimismo generarán los correspondientes apuntes en la base de datos de la Dirección General del Catastro y emitirán y registrarán un documento electrónico como justificante de la operación realizada, firmado por el interesado con su clave concertada y por la Dirección General del Catastro mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada previstos por el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Este acuse de recibo permitirá identificar de forma unívoca la actuación realizada, garantizando su autenticidad y el no repudio por ambas partes.
Ahora2. Las aplicaciones gestoras de las actuaciones de administración electrónica que admitan el uso de la clave concertada dejarán la constancia de la identidad del interesado que acceda al procedimiento, acreditada a través de la clave. Asimismo, generarán los correspondientes apuntes en la base de datos de la Dirección General del Catastro y emitirán y registrarán un documento electrónico como justificante de la operación realizada, firmado por el interesado con su clave concertada y por la Dirección General del Catastro mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada previstos por el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Este acuse de recibo permitirá identificar de forma unívoca la actuación realizada, garantizando su autenticidad y el no repudio por ambas partes.