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11 dic 2015

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
Antes5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si los terrenos, a que estos se refieren, hubieran sido inundados artificial y controladamente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o a salinas marítimas se excluirán del dominio público marítimo-terrestre, aun cuando sean naturalmente inundables.
Ahora5.**(Anulado)**