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19 dic 2015
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado3. La fecha límite para la ejecución de los proyectos de inversión será el 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria. Por tanto, los proyectos podrán tener una duración máxima de dos períodos de ejecución, que tendrán la siguiente duración:
Eliminadoa) El primer período de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta el 1 de octubre del año n, siendo n el ejercicio presupuestario en el que se publica a convocatoria.
Antesb) El segundo período de ejecución comprenderá desde el 2 de octubre del año n hasta el 1 de octubre del año n + 1.
Ahora3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio.
Párrafo añadido
Podrán establecerse hasta dos periodos de ejecución cuya duración se establecerá en la convocatoria correspondiente.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
Artículo 16▾
Antes3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente.
Ahora3. El plazo de presentación de la solicitud de pago será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.