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24 dic 2015

Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 5
EliminadoPara el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesario acreditar ante el órgano competente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Eliminadob) Tener nacionalidad española, encontrarse amparado por el Régimen comunitario de extranjería recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora del Régimen General de Extranjería, y en su normativa de desarrollo, respecto a la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
Eliminadoc) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
Eliminadod) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación.
Eliminadoe) Disponer de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, que reúna los requisitos exigidos en el artículo 9.
Eliminadof) Disponer del número de vehículos establecido en el artículo 10, dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, que reúnan las condiciones relacionadas en el artículo 11.
Eliminadog) Acreditar la existencia del número de conductores previsto en el artículo 12, que reúnan las condiciones que en el mismo se establecen.
Antesh) La empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción de aquéllos.
AhoraEl otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado a que la empresa solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 181 del ROTT de conformidad con lo previsto en los artículos de esta orden.
Artículo 6
Antes1. La acreditación de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo anterior se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Ahora1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181.1 del ROTT en relación con el artículo 43.1 letras a) y b) de la LOTT, la acreditación de los requisitos de personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Artículo 9
EliminadoLa empresa titular de las autorizaciones habrá de disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos, distinto al domicilio privado de su titular, con nombre o título registrado, abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales. Dicho local deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos y no podrá ser compartido por varias empresas.
AntesLa disposición del local se acreditará mediante la presentación de la licencia municipal de apertura o, alternativamente, del justificante de haberla solicitado.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 10
Eliminado1. Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento, de, al menos, diez vehículos dedicados a la actividad, que reúnan las condiciones previstas en el artículo siguiente.
EliminadoLa disposición efectiva de los vehículos exigidos en este artículo se acreditará mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación expedidos a nombre del titular de la autorización, junto con las tarjetas de inspección técnica periódica de los mismos.
Eliminado2. Dichos vehículos deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.
EliminadoA tal efecto, éstos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en el mismo, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
EliminadoSe entenderá que, en todo caso, un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentra domiciliada la autorización en que se ampara, cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un mes natural no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.
AntesCuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan, éstos deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en lugar visible del salpicadero.
AhoraLa disposición efectiva de los vehículos exigidos en el artículo 181.2 del ROTT se acreditará mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación y, cuando éstos no se encuentren expedidos a nombre del titular de la autorización, del correspondiente contrato de arrendamiento.
Artículo 11
Eliminado1. Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor, no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:
Eliminadoa) Motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales (CVF) para vehículos de hasta 5 plazas incluido el conductor. Cuando se trate de vehículos de más de 5 plazas, deberán tener una potencia fiscal igual o superior a 18 CVF, la cual podrá reducirse a 16 CVF cuando el vehículo tenga una longitud superior a 5 metros.
Eliminadob) Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros.
Antes2. Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a ocho años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 12
EliminadoLas empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de disponer, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones que posean. Será preciso un conductor adicional cuando la división del número de autorizaciones entre tres, arroje un resto superior a uno.
EliminadoDichos conductores habrán de encontrarse en posesión del permiso de conducción de la clase BTP, y deberán estar contratados a jornada completa y afiliados como tales y en régimen de alta en la Seguridad Social.
EliminadoNo obstante, podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado o, cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, la persona que ostente la propiedad de, al menos, el 20 por ciento de su capital social, siempre que en uno y otro caso dispongan del citado permiso de conducción y se justifique que tales personas son conductores de los vehículos.
AntesLa disposición del número mínimo de conductores exigido en este artículo deberá quedar acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
AhoraLos conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Artículo 13
Eliminado1. Para iniciar la tramitación del procedimiento tendente a la obtención de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que hayan de domiciliarse en un municipio en el que la empresa solicitante no tuviera ya domiciliadas otras autorizaciones en vigor, será necesario presentar ante el órgano competente, el correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 5.
Antes2. Cuando la empresa solicitante de nuevas autorizaciones ya fuera titular de otras en vigor domiciliadas en el mismo municipio en que lo hayan de estar aquéllas, bastará con la presentación del correspondiente impreso oficial de solicitud.
AhoraPara iniciar la tramitación del procedimiento tendente a la obtención de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa previstos en el artículo 6.1 de esta orden, sin perjuicio de la acreditación posterior del resto de requisitos previstos.
Artículo 14
Eliminado1. El órgano competente podrá denegar la autorización solicitada si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.
EliminadoEn todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la comunidad autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.
EliminadoNo obstante, aún no concurriendo la circunstancia prevista en el párrafo anterior, cuando el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones entienda que existen desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor en una determinada zona, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá elaborar y aprobar un plan o programación de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad, así como de su distribución territorial. Cuando exista dicho plan o programación, la decisión administrativa sobre el otorgamiento de las autorizaciones que hayan de domiciliarse en el territorio afectado tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo 5 ó cuando así deba resultar de los criterios previstos en el plan.
Eliminado2. Cuando, aunque no concurran las circunstancias previstas en el punto anterior, el órgano competente albergase dudas acerca de la conveniencia de otorgar una autorización en un determinado municipio, podrá solicitar informe de la Entidad local correspondiente, debiendo proceder en dicho supuesto conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 181 del ROTT.
Eliminado3. Cuando no se aprecie la existencia de las circunstancias previstas en los puntos anteriores, el órgano competente lo notificará al solicitante, indicándole que dispone de tres meses, contados desde la fecha de notificación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados c), d), e), f), g) y h) del artículo 5, con la advertencia de que, de no hacerlo así, el expediente se archivará sin más trámites.
EliminadoEl mencionado plazo de tres meses podrá, excepcionalmente, ser ampliado como máximo hasta otros tres más, cuando, antes de cumplirse aquél, el interesado así lo solicitara justificando suficientemente la imposibilidad de disponer del vehículo al que la autorización haya de referirse dentro del plazo inicial.
Antes4. Una vez examinada la documentación presentada y constatado que se cumplen las condiciones exigidas, el órgano competente procederá al otorgamiento de la autorización, que se documentará conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
AhoraCuando se cumplan todas las condiciones señaladas en el artículo 5, el órgano competente únicamente podrá denegar las autorizaciones solicitadas si concurren las circunstancias previstas en el artículo 181.3 del ROTT.
Artículo 16
Eliminado1. La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta orden, quedará condicionada a la constatación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de aquéllas y que constituyen requisitos para su validez, y de los que, aún no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento.
EliminadoDicha constatación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones, con arreglo a lo previsto en este artículo.
Eliminado2. Para la realización del visado de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de que sea titular la empresa, será necesario acreditar el mantenimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones, los señalados en los apartados c), d), e) y g), del artículo 5.
Eliminadob) En relación con cada una de las autorizaciones, los señalados en los apartados f) y h) del artículo 5, junto con una fotocopia de la tarjeta en que la autorización se halle documentada.
EliminadoNo obstante, el órgano competente podrá igualmente exigir, cuando así lo estime conveniente, la acreditación del mantenimiento de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 5, ya sea en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la empresa sea titular.
Eliminado3. Transcurrido el plazo de visado sin que se haya procedido a la solicitud de éste o a aportar la totalidad de la documentación a que hace referencia el apartado a) del punto anterior, se considerarán caducadas, sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración, todas las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de que fuera titular la empresa.
EliminadoCuando sólo se hubiera dejado de aportar la documentación prevista en el apartado b) en relación con una determinada autorización, la caducidad alcanzará únicamente a ésta, a no ser que se compruebe que el número de vehículos dedicados a la actividad es inferior al mínimo exigido, en cuyo caso la caducidad alcanzará a la totalidad de las autorizaciones de la empresa.
AntesEn todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
Ahora1. La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta orden quedará condicionada a la constatación periódica del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden.
Párrafo añadido
Dicha constatación se llevará a cabo, bienalmente, por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones.
Párrafo añadido
2**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Artículo 20
Eliminado1. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo posibilite, realizando la novación subjetiva de las mismas en favor de sus adquirentes. Dicha novación estará condicionada a que el adquirente cumpla la totalidad de los requisitos previstos en esta orden para el originario otorgamiento de las autorizaciones o bien sea previamente titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma.
EliminadoLas autorizaciones transmitidas habrán de continuar referidas a los mismos vehículos, sobre los que el adquirente deberá haber adquirido, a su vez, alguna de las formas de disposición establecidas en el artículo 10; o bien ser simultáneamente referidas a vehículos distintos aportados por el nuevo titular, siempre que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
EliminadoLa transmisión de las autorizaciones no podrá suponer el cambio de residencia de las mismas, cuando el adquirente no fuese previamente titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma.
AntesLa novación subjetiva de las autorizaciones dará lugar a la sustitución de las tarjetas, en que las mismas estuvieran documentadas, por otras cuyas especificaciones se adecuen a la novación autorizada.
Ahora1. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán transmitirse a otros titulares, siempre que la Administración así lo posibilite realizando la novación subjetiva de las mismas en favor de sus adquirentes. En ningún caso, la novación subjetiva podrá suponer la domiciliación de la autorización en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que originariamente se obtuvo. Dicha novación estará condicionada a que el adquirente cumpla la totalidad de los requisitos previstos para el originario otorgamiento de las autorizaciones o bien sea previamente titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma.
Párrafo añadido
El adquirente deberá acreditar que dispone de los vehículos a los que adscriba las autorizaciones transmitidas en los términos previstos en el artículo 181.2 del ROTT.
Párrafo añadido
La novación subjetiva de las autorizaciones dará lugar a la sustitución de las tarjetas, en que las mismas estuvieran documentadas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la novación autorizada.
Artículo 21
AntesNo obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando se produzca el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular de las autorizaciones, podrá realizarse, aun cuando no se cumpla el requisito exigido en el apartado a) del artículo 5, la novación subjetiva de las mismas en favor de sus herederos forzosos, de forma conjunta y por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, procediéndose, en caso contrario, a la revocación de las autorizaciones.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 22
AntesLos vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor podrán sustituirse por otros más modernos, cuando así lo autorice el órgano competente mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.
AhoraLos vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo.
Artículo 23
AntesEl arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevar a bordo del vehículo, conjuntamente con la copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta salvo en aquellos casos en que en la referida copia del contrato ya se reflejen todos los datos que habrían de constar en la hoja de ruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
AhoraDe conformidad con lo previsto en el artículo 182.1 del ROTT, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas en el artículo 24, o bien la hoja de ruta a que hace referencia dicho artículo.
EliminadoEn ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.
AntesLos vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación prevista en el primer párrafo, en los términos en los que se señala; salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.
AhoraEn todo caso, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor deberá respetar el resto de condiciones previstas en el artículo 182.1 del ROTT.
Artículo 24
AntesA efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
Ahora1. A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
AntesEn aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismo datos exigibles para la hoja de ruta, la obligación por parte de las empresas titulares de las correspondientes autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de conservar la hoja de ruta durante el plazo de un año resultará de aplicación respecto a los contratos, debiendo encontrarse éstos a disposición de los servicios de inspección por el mismo periodo de tiempo.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
Párrafo añadido
2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismos datos exigibles para la hoja de ruta, no será necesario cumplimentar ésta.
Párrafo añadido
En todo caso, la empresa arrendadora deberá conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante el plazo de un año contado a partir de su fecha de celebración.
Artículo 25
AntesLos precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público folletos o listas impresas en las que se indiquen los que apliquen en los locales en que realicen el arrendamiento.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 26
AntesLos vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos salvo, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional segunda
EliminadoConforme a lo que se establece en el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/1987, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, aquellas comunidades que ostenten competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor con arreglo a lo que en dicha Ley Orgánica se establece, podrán modificar la relación señalada en el artículo 14.1 en base a la que se induce la desproporción entre la oferta y la demanda de esta clase de arrendamiento en su territorio.
AntesAsimismo, podrán las comunidades autónomas elevar en sus respectivos territorios el número mínimo de vehículos establecido en el artículo 10.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria primera
EliminadoLas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor obtenidas por canje de las antiguas licencias municipales de la clase C, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria segunda del ROTT, se regirán por lo dispuesto en esta orden, si bien, en tanto continúen bajo la misma titularidad, no les será exigible el número mínimo de vehículos previstos en el artículo 10.
EliminadoLos titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor actualmente vigentes que no se encuentren incluidas en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, podrán continuar el ejercicio de su actividad cumpliendo el requisito relativo al número mínimo de vehículos con arreglo a lo que se disponía en la Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de 14 de junio de 1993, cuando dichas autorizaciones se hubiesen otorgado con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, y a lo que se disponía en la Orden de 30 de julio de 1998, cuando se hubiesen otorgado con posterioridad.
AntesEn todo caso, tales autorizaciones podrán ser transmitidas sin que se tenga en cuenta el requisito relativo al número mínimo de vehículos cuando el adquirente ya fuese titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma o se trate de un heredero forzoso del cedente en los supuestos previstos en el artículo 21.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria segunda
EliminadoLas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor actualmente vigentes podrán continuar referidas a los vehículos a que lo estén en el momento de la entrada en vigor de esta orden hasta que éstos superen la antigüedad de ocho años, siempre que continúen perteneciendo al mismo titular. Tales vehículos sólo podrán ser sustituidos por otros que cumplan la totalidad de las características que les correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
AntesCuando su titular pretenda transmitir alguna autorización de arrendamiento de vehículos con conductor actualmente vigente, el adquirente deberá adscribirla, en todo caso, a un vehículo que cumpla los requisitos señalados en el artículo 11, salvo que se trate del supuesto de transmisión previsto en el artículo 21.
Ahora**(Suprimida)**