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28 dic 2015
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 100▾
Eliminado3. **(Anulado)**.
AntesLos Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
Ahora3. Los Agentes Forestales tendrán la consideración de agentes de la autoridad y podrán acceder, en cualquier momento y sin previo aviso, así como permanecer en los montes y terrenos forestales con independencia de quién sea su titular, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. A los efectos de los correspondientes procedimientos para la imposición de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar los interesados.
Artículo 113▾
Antes2. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, así como la potestad sancionadora de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116 de esta norma y de las competencias concurrentes que puedan tener atribuidas otras Administraciones Públicas.
Ahora2. Corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley.
Párrafo añadido
La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes que correspondan a otras Administraciones Públicas.