← Volver
30 dic 2015
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. El Consejo de Dirección dirigirá y supervisará la actuación del Servicio Cántabro de Salud, conforme a las directrices generales señaladas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Eliminado2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Eliminadob) Vicepresidente: un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria designado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Eliminadoc) Vocales:
EliminadoTres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
EliminadoEl Director General competente en materia de asistencia sanitaria.
EliminadoEl Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Eliminadod) Secretario: un funcionario del Servicio Cántabro de Salud o de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, que actuará con voz, pero sin voto, designado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 2 podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.]
Eliminado3. En cumplimiento del Decreto 19/1986, de 18 de abril, asistirá a las reuniones un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
Antes4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En los mismos casos, los restantes miembros del Consejo de Dirección serán sustituidos por sus respectivos suplentes cuyo nombramiento corresponderá igualmente al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▾
EliminadoCorresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
Eliminadoa) Fijar los criterios de actuación del Organismo dentro del marco de sus objetivos y velar por el estricto cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
Eliminadob) **(Derogado)**
Eliminadoc) Evaluar anualmente, como mínimo, los programas de actuaciones y de resultados.
Eliminadod) Elevar a la Consejería competente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Organismo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
Eliminadoe) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
Eliminadof) Fijar los criterios de ejecución de gasto y determinar las atribuciones de los órganos de gestión en esta materia.
Eliminadog) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Organismo.
Eliminadoh) Informar las cuestiones que le someta su Presidente.
Eliminadoi) Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Organismo.
Eliminadoj) Acordar el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes del Organismo.
Eliminadok) Ejercer toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses del Organismo. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Director Gerente, quien dará cuenta al Consejo de Dirección en la primera reunión que se convoque.
Eliminadol) Llevar a cabo los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades.
Eliminadom) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Organismo o por disposiciones legales y reglamentarias.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1.]
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▾
Eliminado1. El Consejo de Dirección, para la mejor realización de sus funciones, podrá:
Eliminadoa) Constituir, en su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.
Eliminadob) Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser miembros del Consejo de Dirección, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento.
EliminadoLas Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Vicepresidente.
Eliminado2. Asimismo, el Consejo de Dirección podrá:
Eliminadoa) Delegar sus funciones, con carácter permanente o temporal, en el Presidente, el Vicepresidente, alguno de sus vocales o en el Director Gerente.
Eliminadob) Delegar y conferir apoderamientos.
Eliminado3. Los miembros del Consejo de Dirección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado4. Toda delegación permanente de competencias del Consejo de Dirección deberá ser expresa, indicando las facultades que se delegan.
Eliminado5. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del Organismo y, al menos, una vez al trimestre.
Eliminado6. La convocatoria del Consejo de Dirección se cursará por el Secretario con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
Eliminado7. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados la mitad, al menos, de todos sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Eliminado8. Podrán asistir también a las reuniones del Consejo de Dirección, si bien sólo para prestar información sobre algún asunto del orden del día, las personas que sean invitadas por el Presidente o persona que le sustituya.
Antes9. En defecto de disposiciones específicas, el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora**(Derogado)**