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30 dic 2015

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 15
Antesq) La gestión, la inspección y, en su caso, la recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley.
Ahoraq) La gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley.
Artículo 19
Antes6.º Gestionar y, en su caso, recaudar el impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley y los tributos previstos en la normativa en materia de aguas.
Ahora6.º Gestionar y recaudar el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, regulado en esta ley, y los tributos previstos en la normativa en materia de aguas.
CAPÍTULO I
AntesDisposiciones comunes
AhoraImpuesto sobre la contaminación de las aguas
Artículo 82
Párrafo añadido
El reconocimiento de esta exención para los usos urbanos según el artículo 4, letras ee), número 4.º, de esta ley requerirá resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua a instancia del interesado, mediante certificación municipal. La exención surtirá efectos desde la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la justifica.
Eliminadoe) Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas en las que residan perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción o ciudadanos cuyas condiciones socioeconómicas merezcan especial atención, y siempre bajo informe previo de los servicios sociales de su comarca o municipio, según el procedimiento que determine la legislación que les sea de aplicación. La exención, que se reconocerá a instancia del interesado mediante resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, surtirá efectos desde la presentación de la solicitud, que podrá hacerse directamente en el Instituto Aragonés del Agua o en la entidad suministradora correspondiente, y tendrá vigencia mientras se mantenga el derecho a la percepción de la prestación.
Eliminado2. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas a los sujetos pasivos que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública, en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento:
Eliminadoa) El 75% de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
Eliminadob) El 60% de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.
Antes3. Por ley, podrán introducirse bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.
Ahorae) Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas cuyos residentes se encuentren en situación de exclusión social, en los términos que se definan reglamentariamente. La exención, que se reconocerá por resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua a instancia del interesado, surtirá efectos desde la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la justifica.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 10 por 100 de la tarifa a los sujetos pasivos que, habiendo delegado las competencias en materia de saneamiento en el Gobierno de Aragón, colaboran conforme a las obligaciones de información en la facilitación de los datos imprescindibles para el cobro de este impuesto.
Párrafo añadido
3. Se aplicará una bonificación del 60 por 100 en la tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el caso de utilización de agua en edificaciones no integradas en núcleos de población destinadas a vivienda o vinculadas a la actividad agrícola, cuando no constituya uso urbano según el artículo 4, letras ee), número 4º de esta ley y las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del coeficiente de depuración previsto en el apartado 3 del artículo 86 de la presente ley.
Párrafo añadido
4. En las entidades de población que dispongan de estación depuradora de aguas residuales en funcionamiento podrán aplicarse por ley bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas cuando concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que el sujeto pasivo vierta sus aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública.
Párrafo añadido
b) Que se trate de instalaciones de tratamiento primario o extensivo, o bien de instalaciones de tratamiento secundario en que las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente.
Párrafo añadido
c) Que el servicio de depuración se gestione por el propio municipio o por otra entidad local por delegación de aquel.
Artículo 83
EliminadoEl impuesto sobre la contaminación de las aguas se devengará con el consumo de agua, y se exigirá:
Eliminadoa) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro.
Eliminadob) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras a título gratuito, coincidiendo con el período general de facturación del abastecimiento de agua o, en su defecto, por períodos trimestrales naturales dentro de los seis meses posteriores a partir del último día de cada trimestre natural.
Antesc) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras, por períodos trimestrales tras las oportunas liquidaciones que practicará el Instituto Aragonés del Agua.
AhoraEl Impuesto sobre la contaminación de las aguas se devengará con el consumo de agua, y se exigirá con la siguiente periodicidad:
Párrafo añadido
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro.
Párrafo añadido
b) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a título gratuito, con periodicidad anual.
Párrafo añadido
c) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, con periodicidad trimestral.
Párrafo añadido
d) Podrá exigirse más de un período de consumo en una única liquidación en los siguientes casos:
Párrafo añadido
– En las entidades de población en que sean aplicables las bonificaciones reguladas en el apartado 2 del artículo 82 o el régimen específico previsto en la disposición adicional séptima, ambos de la presente ley.
Párrafo añadido
– En las edificaciones no integradas en núcleos de población destinadas a vivienda o vinculadas a la actividad agrícola en que sea aplicable la bonificación regulada en el apartado 3 del artículo 82 de la presente ley.
Párrafo añadido
– En las liquidaciones que se notifiquen individualizadamente conforme al apartado 2 del artículo 89 de la presente ley.
Artículo 84
Párrafo añadido
3. Son responsables solidarios:
Párrafo añadido
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua, el propietario del inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro.
Párrafo añadido
b) En el caso de usos industriales, incluso asimilados a domésticos, abastecidas por entidades suministradoras de agua, el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro.
Artículo 89
Eliminado1. El impuesto sobre la contaminación de las aguas será facturado y percibido directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área en la que sea de aplicación el impuesto.
Eliminado2. El propio Instituto Aragonés del Agua será quien facture y perciba el impuesto sobre la contaminación de las aguas directamente de los usuarios cuando no exista un suministrador oficial o así se establezca reglamentariamente y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2016, según lo establecido en la disposición adicional undécima.
Eliminado3. El Instituto Aragonés del Agua comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del impuesto sobre la contaminación de las aguas, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de inspección, ejercicio de la potestad sancionadora y recaudación por vía de apremio le corresponden al departamento competente en materia tributaria.
Eliminado4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar el importe del impuesto sobre la contaminación de las aguas en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente.
Antes5. En los supuestos de impago del impuesto sobre la contaminación de las aguas, la gestión, inspección y recaudación por vía de apremio del mismo se efectuará por el departamento competente en materia tributaria con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.
Ahora1. El Instituto Aragonés del Agua exigirá el pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas a los usuarios de agua mediante liquidaciones periódicas, cualquiera que sea la procedencia de los caudales consumidos.
Párrafo añadido
2. La primera liquidación que se practique será notificada individualizadamente, en la forma prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las sucesivas liquidaciones serán notificadas conforme al procedimiento establecido para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, mediante anuncios de cobranza que se insertarán en el "Boletín Oficial de Aragónˮ y en la página web del Instituto Aragonés del Agua.
Párrafo añadido
No obstante, serán objeto de notificación individualizada, en todo caso, las liquidaciones correspondientes a actuaciones de regularización y, con carácter excepcional, las liquidaciones periódicas cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, debiendo hacerse constar en este caso el período de consumo a partir del cual la notificación se practicará colectivamente.
Párrafo añadido
3. El Instituto Aragonés del Agua comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de inspección, ejercicio de la potestad sancionadora y recaudación por vía de apremio le corresponden al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia tributaria.
Párrafo añadido
4. Las entidades suministradoras de agua están obligadas a proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios e imprescindibles para la aplicación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Párrafo añadido
5. En los supuestos de impago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, la gestión, inspección y recaudación por vía de apremio del mismo se efectuarán por el departamento competente en materia tributaria con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.
Artículo 90
Eliminado1. El régimen sancionador aplicable al impuesto sobre contaminación de las aguas es el establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Eliminado2. Se califica como infracción tributaria el hecho de que las entidades suministradoras no exijan el abono del impuesto al mismo tiempo y en el mismo soporte que las cuotas correspondientes al suministro de agua. Esta infracción se califica, en todo caso, como grave.
EliminadoLa base de la sanción será la cuantía que hubiera resultado de haberse procedido a la adecuada liquidación del impuesto. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará conforme a los incrementos porcentuales previstos en el artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Eliminado3. Se califica como infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de presentar en plazo la declaración del volumen de contaminación o la de aprovechamientos de agua. Esta infracción se califica, en todo caso, como leve y se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 198.1, 2 y 3 de la Ley General Tributaria.
Eliminado4. Se califica como infracción tributaria la presentación de la declaración del volumen de contaminación o la de aprovechamientos de agua de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esta infracción se califica, en todo caso, como grave y se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley General Tributaria.
Antes5. En defecto de norma expresa de organización aplicable a los órganos con competencia sancionadora, será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el que tenga atribuida la competencia para su resolución:
Ahora1. El régimen sancionador aplicable al Impuesto sobre la contaminación de las aguas es el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, con las especialidades establecidas en la presente ley.
Párrafo añadido
2. Se califica como infracción tributaria el incumplimiento por las entidades suministradoras de agua de la obligación de presentar de forma completa y correcta los datos que, referidos a los usuarios de agua y sus consumos, sean necesarios con arreglo a esta ley para la liquidación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas. Esta infracción se califica en todo caso como grave.
Párrafo añadido
La base de la sanción será la cuota resultante de la liquidación que practique el Instituto Aragonés del Agua a la entidad suministradora cuando no se hubieran facilitado los datos, o la diferencia entre la cuota resultante de la adecuada liquidación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.
Párrafo añadido
La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10 al 100 por 100 y se graduará conforme a los siguientes criterios por razón de la comisión repetida de la infracción:
Párrafo añadido
– En la primera infracción, la multa será del 10 por 100 de la base.
Párrafo añadido
– Por cada nueva infracción dentro del plazo de 1 año desde la última cometida, el incremento será de 15 puntos porcentuales sobre la última sanción impuesta.
Párrafo añadido
3. Se califica como infracción tributaria la realización por las entidades suministradoras de agua de actos de repercusión del Impuesto sobre la contaminación de las aguas por importe superior al de las liquidaciones practicadas por el Instituto Aragonés del Agua. Esta infracción se califica en todo caso como grave.
Párrafo añadido
La base de la sanción será la cuantía del beneficio indebidamente obtenido. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 150 por 100.
Párrafo añadido
4. Se califica como infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de presentar en plazo la declaración periódica del volumen de agua, la del volumen de contaminación o la de aprovechamientos de agua. Esta infracción se califica, en todo caso, como leve y se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 198.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
5. Se califica como infracción tributaria la presentación de la declaración periódica del volumen de agua, la del volumen de contaminación o la de aprovechamientos de agua de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esta infracción se califica, en todo caso, como grave y se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
6. En defecto de norma expresa de organización aplicable a los órganos con competencia sancionadora, será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el que tenga atribuida la competencia para su resolución:
Disposición adicional octava
Párrafo añadido
3. Los usuarios de agua que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento de titularidad pública, cualquiera que sea el municipio en que se ubiquen, estarán sujetos a la tarifa correspondiente del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Concurrencia de usos exentos y usos no exentos en un mismo abastecimiento o suministro. Cuando en un mismo abastecimiento o suministro concurran usos exentos del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, conforme al artículo 82, apartado 1, de esta ley, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Exenciones por razón de exclusión social. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las exenciones previstas en el apartado 1, letra e), del artículo 82 de esta ley, se entenderá que concurre situación de exclusión social cuando en la vivienda resida un perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.