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31 dic 2015
Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 50▾
EliminadoLa imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
Eliminadoa) Al Director de la Agencia de Medio Ambiente, o al Consejero de Agricultura y Cooperación, de acuerdo con sus competencias, en el caso de infracciones leves, menos graves y graves.
Antesb) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el caso de infracciones muy graves.
Ahora**(Derogado)**