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31 dic 2015
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 31▾
Antes2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de recursos naturales
Ahora2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En el caso de reservas naturales declaradas previamente que no dispongan de los mencionados planes, el plazo máximo para habilitarlos será de 5 años a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 33▾
Eliminado1. Los planes de ordenación de recursos naturales identificarán los valores medioambientales existentes en su ámbito y teniéndolos en cuenta establecerán el perímetro del espacio natural protegido (parque o reserva natural) y el de su área de amortiguación de impactos.
Eliminado2. Dentro del espacio natural protegido, el plan de ordenación de recursos naturales podrá delimitar la siguiente zonificación:
Eliminadoa) Zona de alto valor natural.
Eliminadob) Zona de interés ambiental.
Eliminadoc) Zona antropizada.
EliminadoNo obstante el plan de ordenación de recursos naturales podrá optar por establecer únicamente los límites del espacio natural y ordenar que la zonificación se concretará en el plan rector de uso y gestión.
Eliminado3. Fuera del espacio natural protegido será de aplicación la normativa sectorial urbanística y medioambiental vigente con las siguientes especificidades:
Eliminadoa) El aprovechamiento de recursos hidrológicos deberá valorar de manera especial la afección al conjunto del espacio natural.
Eliminadob) La evaluación ambiental de cualquier actuación que la requiera analizará con detalle la existencia de recursos geológicos y paleontológicos de interés para garantizar su conservación.
Eliminadoc) Se aplicará la normativa de protección del paisaje de manera que se asegure la preservación del mismo y la no afección al espacio natural protegido, especialmente por escorrentías y aterramientos.
Eliminadod) La práctica de la caza únicamente podrá llevarse a cabo en espacios cinegéticos expresamente declarados, conforme a su normativa sectorial y sin perjuicio de las acciones de control previstas por la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.
Eliminadoe) Los montes de utilidad pública no serán susceptibles de albergar nuevas explotaciones mineras.
Eliminadof) La edificación cuidará su integración mediante la utilización de materiales tradicionales de la zona.
Antesg) Fuera de suelo urbano sólo se podrá autorizar casetas de aperos e instalaciones agrícolas, equipamientos socio-culturales y deportivos, explotaciones ganaderas, alojamientos turísticos y de restauración, construcciones relacionadas con el aprovechamiento medioambiental, así como la rehabilitación de edificaciones antiguas para uno de esos usos o vivienda. Así mismo se podrá dar licencia para instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 20 MW, que estarán sometidas en todos los casos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
AhoraFuera del espacio natural protegido, es decir en el área de amortiguación de impactos, se estará a lo que se disponga en cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales para cada espacio natural protegido declarado.
Artículo 48▾
Antes2. Para la gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, el conseller competente en materia de medio ambiente designará, como personal eventual de la conselleria, un responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente, dependiente funcionalmente de la dirección general competente en la materia.
Ahora2. La gestión de los parques naturales y reservas naturales, corresponde a la dirección general competente en la materia, mediante el director-conservador.
Artículo 49▾
EliminadoCorresponde al responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente:
Eliminadoa) Asesoramiento especial al conseller competente en materia de medio ambiente en los mecanismos de gestión del espacio natural protegido.
Eliminadob) Impulsar la coordinación en materias del espacio protegido, de las distintas administraciones que puedan tener relación con los mismos.
Antesc) Dinamización del espacio natural protegido y de los mecanismos de concertación del uso público en los mismos.
Ahora**(Derogado)**.