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31 dic 2015
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 39▾
Párrafo añadido
5. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del canon de saneamiento se estimará teniendo en cuenta el consumo de los últimos dos años del mismo contribuyente y dirección de suministro.
Párrafo añadido
En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los usuarios deberá acreditarse, en todo caso, por el sustituto del contribuyente en los términos y con el alcance establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.
Disposición adicional séptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta.
En las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta que reúnan los requisitos necesarios para el disfrute de la exención del consumo de agua destinada a riego agrícola prevista en el artículo 35.1.b) se considerará, salvo prueba directa en contrario, que un 5 % del agua consumida se destina a otros fines distintos al riego y por tanto no disfruta de dicha exención.