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31 dic 2015

Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 39
Párrafo añadido
5. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del canon de saneamiento se estimará teniendo en cuenta el consumo de los últimos dos años del mismo contribuyente y dirección de suministro.
Párrafo añadido
En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los usuarios deberá acreditarse, en todo caso, por el sustituto del contribuyente en los términos y con el alcance establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta. En las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta que reúnan los requisitos necesarios para el disfrute de la exención del consumo de agua destinada a riego agrícola prevista en el artículo 35.1.b) se considerará, salvo prueba directa en contrario, que un 5 % del agua consumida se destina a otros fines distintos al riego y por tanto no disfruta de dicha exención.