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31 dic 2015
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 131▾
Eliminado1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en casos excepcionales en los que no habrá aportación municipal.
Eliminado2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En éste último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Antes3. Todas las obras de contratación municipal de obras y servicios incluidos en el Programa serán objeto de supervisión y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deberá aprobar los proyectos antes de la adjudicación por las Entidades Locales.
Ahora1. El programa Regional de Inversiones y Servicios será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá aportación municipal. En ningún caso los municipios de más de 2.500 habitantes financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado.
Párrafo añadido
2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3. Todas las obras de contratación municipal de obras y servicios incluidos en el Programa serán objeto de informe o supervisión cuando sea preceptiva, y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deberá aprobar los proyectos antes de la adjudicación por las Entidades Locales.