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31 dic 2015
Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista
Qué ha cambiado (1 artículo)
PD-02▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Protocolo PD-02 fue reemplazado por el que aparece publicado en lapágina webdel Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según establece el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2008.Ref. BOE-A-2008-12051.]
Eliminado[Nota del BOE: Se modifica el título y el apartado 1 por el apartado cuarto y el anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2013.Ref. BOE-A-2013-1464]
Antes[Nota del BOE: Se modifica el apartado 1, en la redacción dada por el anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2013, por el apartado primero.3 a 5 de la Resolución de 30 de abril de 2013.Ref. BOE-A-2013-5128]
Ahora1. Reparto Diario Provisional
Párrafo añadido
El Reparto Diario Provisional es la asignación del gas propiedad del usuario correspondiente al día d, que se realiza el día d+1.
Párrafo añadido
Para realizar el cálculo del reparto se parte de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, y de las mediciones de los consumos.
Párrafo añadido
1.1 Reparto de las emisiones en los puntos de conexión en transporte y distribución.
Párrafo añadido
La cantidad total de gas a repartir será la emisión expresada en kWh en los Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) o Puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDO). En el caso de que el PCTD/PCDD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, el gas a repartir será la cantidad resultante de restar al PCTD/PCDD de cabecera la cantidad medida por el PCDD aguas abajo.
Párrafo añadido
El responsable del reparto repartirá la medida entre los usuarios de las instalaciones. El reparto se realizará desglosado por cada PCTD/PCDD en función de la demanda diaria que corresponda a cada usuario en el PCTD o PCDD.
Párrafo añadido
El responsable de la medida enviará diariamente a través del SL-ATR la cantidad a repartir en cada PCTD/PCDD. Dicha cantidad será la registrada por los equipos de medida instalados según establece el protocolo de detalle PD-01. Si no se dispone de la medida, la cantidad a repartir se obtendrá según lo establecido en los procedimientos de medición vigentes entre los operadores interconectados, que serán públicos y accesibles a los agentes afectados.
Párrafo añadido
El distribuidor informará a los operadores interconectados de aquellos PCTD/PCDD donde no existan puntos de suministro activos, con el fin de coordinar las acciones que de esta situación se deriven.
Párrafo añadido
En el caso de que el PCTD/PCDD no tenga puntos de suministro activos ni existan redes interconectadas aguas abajo, el responsable del reparto asignará dicha emisión de forma proporcional entre todos los usuarios con repartos diarios provisionales en el conjunto de las redes de dicho distribuidor. Este reparto se hará proporcional al total de reparto del día anterior y se le asignará al saldo de mermas.
Párrafo añadido
En el caso de que el PCTD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, y no haya ningún punto de suministro a consumo activo en la red aguas arriba alimentada por el PCTD/PCDD de cabecera, el SL-ATR, asignará automáticamente en nombre del distribuidor responsable de repartir la medida del PCDD aguas arriba, la emisión neta de forma proporcional entre todos los usuarios con reparto en el PCDD situado aguas abajo. Este reparto se realizará de forma proporcional al total del reparto del día anterior de esos usuarios y se lo asignará en su totalidad al saldo de mermas.
Párrafo añadido
De forma transitoria, y hasta que el SL-ATR esté adaptado para realizar el reparto de forma automática y de acuerdo a la metodología anteriormente descrita, el distribuidor responsable de repartir la emisión neta del PCTD/PCDD aguas arriba realizará dicho reparto según la metodología definida para el caso de PCTD/PCDD sin puntos de suministro activos ni redes interconectadas aguas abajo.
Párrafo añadido
Para cada PCTD/PCDD o PCLD con envío de emisión en el proceso de repartos diarios provisionales, el SL-ATR dispondrá de un concepto denominado «máxima emisión previsible» definido por el transportista o distribuidor responsable de la medida. Dichos valores serán calculados inicialmente en el SL-ATR como la máxima emisión histórica real de cada PCTD/PCDD o PCLD, siendo el responsable de su supervisión el responsable de la medida. Posteriormente, el transportista o distribuidor podrá modificarlos en función de las previsiones de emisión asociadas al PCTD/PCDD o PCLD. Se fija un mínimo de 1 GWh/día para la máxima emisión histórica previsible de un PCTD/PCDD o PCLD.
Párrafo añadido
En el caso de altas de nuevos PCTD/PCDD o PCLD, será el transportista o distribuidor, responsable de la emisión, el encargado de determinar el valor de la máxima emisión previsible y comunicarla al GTS para que sea implementada en el SL-ATR.
Párrafo añadido
Cada día, el SL-ATR realizará una comparativa entre la emisión enviada por el responsable de la medida en cada PCTD/PCDD y su emisión máxima previsible. En el caso de que la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor para un PCTD/PCDD o PCLD supere en un 50% el valor de la máxima emisión previsible cargada en el SL-ATR, dicha emisión diaria será estimada por el SL-ATR. En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o un PCDD, la estimación se realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por el distribuidor (asumiendo el saldo de mermas diario provisional nulo) y las emisiones de los PCDD conectados directamente con la red aguas abajo. Si se trata de un PCLD dicha estimación será el propio parámetro de emisión máxima previsible.
Párrafo añadido
El hecho será comunicado a través del módulo de comunicación de incidencias a los transportistas, distribuidores y comercializadores afectados para que, dentro de los plazos establecidos en el proceso diario de repartos diarios, puedan revisar, modificar o reclamar sus datos.
Párrafo añadido
En cada ejecución del algoritmo de repartos diarios en PCTD/PCDD o PCLD, siempre que el acumulado de todas las asignaciones por comercializador enviadas por el responsable del reparto no coincida con la emisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.2, actuará el algoritmo de revisión del GTS descrito en el apartado 3 del Anexo. Dicho algoritmo asignará a los comercializadores la diferencia entre la emisión neta a repartir y la suma de los repartos enviados por el distribuidor.
Párrafo añadido
1.2 Reparto del consumo.
Párrafo añadido
a. Reparto del consumo diario en puntos de suministro con telemedida.
Párrafo añadido
Para los puntos de suministro con equipo de telemedida se utilizará la lectura registrada por el distribuidor, conforme al procedimiento de medición vigente entre las partes interconectadas.
Párrafo añadido
Para los puntos de suministro con equipo de telemedida de los que no se dispone de dicha telemedida se estimará tomando como base la media de las tres últimas medidas registradas (reales) de días equivalentes de consumo. Se considerarán tres tipos de días equivalentes: laborables; sábados no festivos; y domingos y festivos. Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada Comunidad Autónoma. No obstante, cuando el usuario, con doce horas de antelación a la finalización del día de gas, haya enviado al distribuidor una actualización de su valor de consumo, éste será utilizado por el distribuidor como estimación del valor de la telemedida. Este valor no será tomado como referencia para estimaciones futuras.
Párrafo añadido
En el caso de nuevos consumidores sin historial de consumo, si no se dispone de telemedida se realizará la siguiente estimación:
Párrafo añadido
• Para los consumidores acogidos al peaje 3.4, el consumo diario (Cd) se calculará dividiendo el caudal anual contratado expresado en kWh/año (Qa) entre 210 días.
Párrafo añadido
Cd= Qa/210
Párrafo añadido
• Para los consumidores acogidos al resto de peajes que dispongan de información de caudal diario contratado (Qd), se considerará como consumo diario el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc).
Párrafo añadido
Cd= Qd* fc
Párrafo añadido
El factor fcse obtendrá calculando el ratio de consumo sobre el caudal diario contratado de una muestra representativa de consumidores telemedidos y su valor inicial es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Párrafo añadido
b. Reparto del consumo diario en puntos de suministro sin telemedida.
Párrafo añadido
El consumo diario en los puntos de suministro que carecen de telemedida se estima mediante la desagregación diaria de su consumo mensual estimado.
Párrafo añadido
b.1 Cálculo del consumo mensual Cm
Párrafo añadido
Para determinar Cmse seguirán los siguientes pasos, en función de la existencia o no de valores históricos de dicho punto de suministro:
Párrafo añadido
Si existe consumo mensual del año anterior correspondiente al mismo mes (Cm–12), se tomará como Cmel valor incluido en la factura del año anterior que tenga más días facturados en el mes que se esté evaluando, incluyendo un coeficiente de corrección (CC) sobre el consumo del año anterior que represente la evolución o variación del consumo de un año respecto de otro, de acuerdo a la información de evolución de demanda convencional publicada por el GTS. Este coeficiente de corrección se publicará en el SL-ATR.
Párrafo añadido
Cm= Cm–12* CC
Párrafo añadido
Donde CCes la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.
Párrafo añadido
En el caso de los consumidores acogidos al peaje 3.4, se aplicará un coeficiente de corrección por temperatura (Ctemp1) sobre el consumo del año anterior que tenga en cuenta la variación del consumo por efecto de la temperatura.
Párrafo añadido
Cm= Cm–12* Ctemp1
Párrafo añadido
El término Ctemp1se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo N el número de días del mes y calculándose los gradosdía gas (n)según la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria y Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
Párrafo añadido
El valor inicial del coeficiente KT1es 4. Este valor podrá ser revisado anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
En el caso de consumidores de reciente incorporación al sistema gasista, sin la serie completa de datos del año anterior, se considerará el consumo del último mes disponible.
Párrafo añadido
En el caso de nuevos consumidores sin ningún dato de consumo, se usará el caudal anual contratado (Qa) o el caudal diario contratado (Qd) en función del tipo de peaje:
Párrafo añadido
– Para los consumidores acogidos al peaje 3.4 el consumo mensual será el resultado de dividir el caudal anual contratado expresado en kWh/año (Qa) por 12 meses.
Párrafo añadido
Cm= Qa/12
Párrafo añadido
– Para los consumidores acogidos al resto de peajes, para los cuales se dispone de la información de caudal diario contratado (Qd), el consumo mensual será el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc) y el número de días del mes (N).
Párrafo añadido
Cm = Qd* fc* N
Párrafo añadido
El factor fcse calculará conforme a lo indicado en el apartado 1.1.
Párrafo añadido
b.2 Desagregación diaria del consumo mensual por tipo de consumidor.
Párrafo añadido
b.2.1 Consumidores pertenecientes a los grupos de peaje 2.
Párrafo añadido
El consumo diario se calculará diferenciando si es día laborable o no laborable. A los efectos de esta norma se consideran no laborables el sábado, domingo y festivos.
Párrafo añadido
• Día laborable:
Párrafo añadido
El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el coeficiente de funcionamiento (Cf) dividido entre el número de días laborables del mes (Nlab), de acuerdo a la expresión:
Párrafo añadido
Cd= Cm* Cf/ Nlab
Párrafo añadido
Donde Cftendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
Párrafo añadido
• Resto de días (sábados, domingos y festivos):
Párrafo añadido
El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el parámetro (1-Cf) dividido entre el número de días no laborables del mes (Nres), de acuerdo con la expresión:
Párrafo añadido
Cd= Cm* (1 - Cf)/ Nres
Párrafo añadido
Donde Cftendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.
Párrafo añadido
Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b.2.2 Consumidores pertenecientes al grupo de peaje 3.4.
Párrafo añadido
El consumo diario se calculará como el consumo mensual (Cm) dividido por el número de días del mes (N).
Párrafo añadido
Cd= Cm/N
Párrafo añadido
b.2.3 Consumidores pertenecientes a los grupos de peaje 3.1, 3.2 y 3.3.
Párrafo añadido
El consumo a asignar a nivel diario en un PCTD/PCDD se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
•j: Usuarios en el PCTD/PCDD.
Párrafo añadido
•k: Grupo de peaje.
Párrafo añadido
• N° Consumidoresjk: Número de consumidores suministrados por el usuario «j» dentro del grupo de peaje «k».
Párrafo añadido
• Puk: perfil unitario en el mes que se considere correspondiente al grupo de peaje «k» en la zona climática del PCTD/PCDD.
Párrafo añadido
• Ctemp2: coeficiente corrector del perfil por efecto de la temperatura.
Párrafo añadido
El coeficiente Ctemp2se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Los gradosdíagas(n)se calcularán según la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
Párrafo añadido
El valor inicial del coeficiente KT2será igual a 4. Este valor podrá ser revisado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo N el número de días del mes y K el número de periodos invernales utilizados para el cálculo del perfil.
Párrafo añadido
La zona climática se determinará en base a la información histórica de temperaturas facilitadas por la Agencia Estatal de Meteorología. Inicialmente se definen 4 zonas climáticas, establecidas en el apartado 1.4, de forma que cada provincia y cada PCTD/PCDD pertenecerán a una única zona. Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR, para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de las temperaturas significativas de cada zona climática y de los coeficientes correctores de temperatura (Ctemp1y Ctemp2), así como la relación de PCTD/PCDD incluidos en cada zona climática. El GTS podrá solicitar información a transportistas y distribuidores respecto a los PCTDs/PCDDs incluidos en cada zona.
Párrafo añadido
Se definirá un perfil unitario de consumo Pukpor mes, grupo de peaje «k» y zona climática «z», que se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
• F (k,z,mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Párrafo añadido
• NC (k,z,mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Párrafo añadido
• N: número de días del mes del año i.
Párrafo añadido
Los distribuidores calcularán los perfiles unitarios de consumo según la fórmula anterior utilizando los datos históricos de los dos años anteriores facilitados por los distribuidores que operen en cada zona. Dichos perfiles, para el año siguiente, serán presentados en el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista y publicados en el SL-ATR por el GTS antes del 1 de noviembre de cada año. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Dirección General de Política Energética y Minas podrán solicitar el acceso a los perfiles y a los datos empleados para su cálculo, para la supervisión de los mismos.
Párrafo añadido
Los coeficientes correctores de temperatura, los perfiles unitarios y las zonas climáticas serán comunes para todos los distribuidores.
Párrafo añadido
1.3 Reparto del saldo de mermas diario provisional.
Párrafo añadido
La diferencia entre la emisión del PCTD/PCDD y los consumos asignados (incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes) más las entregas de gas a operadores conectados aguas abajo se corresponde con el saldo de mermas de distribución, que de igual forma que el reparto diario podrá ser diario provisional, diario final provisional o diario final definitivo, en función de cuándo se realice su cálculo.
Párrafo añadido
*Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM*C*- ∑ ConsumoNoTM*C*- Emisión Aguas Abajo*
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
• Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.
Párrafo añadido
• ConsumoTMc: lectura de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
Párrafo añadido
• ConsumoNoTMc: Estimación del consumo en los puntos de suministro no telemedidos o con telemedida no disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
Párrafo añadido
• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDD en kWh.
Párrafo añadido
El saldo de mermas, positivo o negativo, será repartido por el distribuidor entre todos los usuarios presentes en el PCTD/PCDD, proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los consumidores con telemedida no disponible). Adicionalmente se identificará para cada usuario el saldo de mermas asignado a cada tipo de consumo estimado (telemedido estimado, tipo 1 no telemedido con peaje 3.4, tipo 1 no telemedido con peaje distinto de 3.4 y tipo 2).
Párrafo añadido
En el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100%, el residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
Párrafo añadido
1.4 Cálculo del reparto diario provisional.
Párrafo añadido
Se asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el residuo que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.
Párrafo añadido
1.5 Envío de la información del reparto diario provisional.
Párrafo añadido
El reparto diario se enviará por el distribuidor al SL-ATR con el detalle que se indica a continuación, por PCTD/PCDD, comercializador y cliente directo a mercado y día:
Párrafo añadido
• Código distribuidora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Código comercializadora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Fecha de gas.
Párrafo añadido
• Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Revisado: S/N.
Párrafo añadido
• Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.
Párrafo añadido
• Saldo de Mermas por PCTD/PCDD (total y asignado al usuario correspondiente) y su % sobre el total de emisión.
Párrafo añadido
• Valor agregado de consumos con telemedida disponible (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de consumos telemedidos no disponibles y por tanto estimados (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de consumos no telemedidos estimados Tipo 1 (total y asignado al usuario correspondiente), distinguiendo entre consumos con peaje 3.4 y consumos con peaje distinto al peaje 3.4.
Párrafo añadido
• Valor agregado de consumos no telemedidos estimados Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados.
Párrafo añadido
• Valor agregado de Revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de Revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado del Reparto diario provisional incluyendo saldo de mermas y revisión GTS (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR.
Párrafo añadido
El distribuidor mantendrá disponible en el SCTD para cada comercializador un inventario de los puntos Tipo 1 considerados en cada reparto, así como el número de puntos Tipo 2 por PCTD, peaje y zona climática. Concretamente, cada día pondrá a disposición de los usuarios:
Párrafo añadido
Para los clientes Tipo 1:
Párrafo añadido
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Fecha de Reparto.
Párrafo añadido
• CUPS.
Párrafo añadido
• Consumo diario en kWh.
Párrafo añadido
• Tipo de Consumo: Real, Estimado, Estimado Comercializador; No Telemedido.
Párrafo añadido
• Fecha y hora de publicación.
Párrafo añadido
Para los clientes Tipo 2:
Párrafo añadido
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Fecha de Reparto.
Párrafo añadido
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Grupo de Peaje: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Número de consumidores.
Párrafo añadido
• Consumo diario en kWh.
Párrafo añadido
• Fecha y hora de publicación.
Párrafo añadido
Esta información se publicará para todos los PCTD en los que el usuario tenga puntos de suministro de cada una de las tipologías.
Párrafo añadido
En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus clientes de Tipo 2, el distribuidor estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.
Párrafo añadido
1.6 Zonas climáticas.
Párrafo añadido
Las provincias se clasifican en las 4 siguientes zonas climáticas:
Párrafo añadido
• Zona Climática 1: Promedio de grados día menor que 1,7.
Párrafo añadido
• Zona Climática 2: Promedio de grados día entre 1,7 y 2,4.
Párrafo añadido
• Zona Climática 3: Promedio de grados día entre 2,4 y 3,8.
Párrafo añadido
• Zona Climática 4: Promedio de grados día superior a 3,8.
Párrafo añadido
La asignación de provincias a cada zona, con su correspondiente valor de grados día, se publicará en el SL-ATR. Las zonas climáticas podrán ser revisadas anualmente por el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Las actualizaciones serán publicadas en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
Párrafo añadido
*Zona climática 1*
Párrafo añadido
| | Grados/día |
| --- | --- |
| A Coruña | 1,44 |
| Alicante | 1,17 |
| Almería | 0,56 |
| Cádiz | 0,36 |
| Castellón | 1,18 |
| Córdoba | 1,39 |
| Huelva | 0,85 |
| Baleares | 1,17 |
| Málaga | 0,59 |
| Murcia | 1,03 |
| Sevilla | 0,82 |
| Valencia | 1,64 |
Párrafo añadido
*Zona climática 2*
Párrafo añadido
| | Grados/día |
| --- | --- |
| Asturias | 1,82 |
| Badajoz | 1,80 |
| Barcelona | 1,84 |
| Bizkaia | 2,00 |
| Cáceres | 2,20 |
| Cantabria | 1,78 |
| Gipuzkoa | 2,15 |
| Jaen | 0,96 |
| Ourense | 2,21 |
| Pontevedra | 1,96 |
| Tarragona | 2,00 |
Párrafo añadido
*Zona climática 3*
Párrafo añadido
| | Grados/día |
| --- | --- |
| Albacete | 3,30 |
| Ciudad real | 2,75 |
| Cuenca | 3,64 |
| Girona | 2,50 |
| Granada | 2,79 |
| Huesca | 3,52 |
| La Rioja | 3,14 |
| Lleida | 2,95 |
| Lugo | 3,60 |
| Madrid | 3,18 |
| Navarra | 3,52 |
| Toledo | 2,67 |
| Zaragoza | 2,64 |
Párrafo añadido
*Zona climática 4*
Párrafo añadido
| | Grados/día |
| --- | --- |
| Araba | 4,02 |
| Ávila | 4,74 |
| Burgos | 5,06 |
| Guadalajara | 5,23 |
| León | 4,92 |
| Palencia | 5,17 |
| Salamanca | 4,23 |
| Segovia | 4,27 |
| Soria | 5,25 |
| Teruel | 4,31 |
| Valladolid | 4,05 |
| Zamora | 4,14 |
Párrafo añadido
2. Reparto Diario Final Provisional
Párrafo añadido
El Reparto Diario Final Provisional es el cálculo del consumo del día d por usuario que se realiza en el mes m+3 (tres meses después del mes correspondiente al día d).
Párrafo añadido
Para realizar el cálculo se parte, de manera análoga al reparto diario provisional, de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, y de las mediciones de los consumos.
Párrafo añadido
2.1 Reparto de las emisiones en los puntos de conexión en transporte y distribución.
Párrafo añadido
El titular responsable de la unidad de medida enviará, en los plazos establecidos, al SL-ATR, la cantidad mensual a repartir en cada PCTD/PCDD con desglose diario.
Párrafo añadido
El proceso será similar al desarrollado en el reparto diario provisional.
Párrafo añadido
2.2 Reparto del consumo.
Párrafo añadido
a. Puntos de suministro con telemedida.
Párrafo añadido
En el caso de consumidores con telemedida, se asignará a cada usuario el valor de la telemedida diaria asignada en el reparto diario provisional, incrementada en las mermas correspondientes, incluyendo las correcciones por subsanación de errores que sean necesarias. Si no existen correcciones, el valor coincidirá con el asignado en el cálculo del reparto diario provisional.
Párrafo añadido
b. Puntos de suministro sin telemedida.
Párrafo añadido
Los responsables de la lectura de consumos de los clientes comunicarán dichas lecturas a los responsables del reparto cuando corresponda y tan pronto como disponga de ellas.
Párrafo añadido
En cada PCTD/PCDD, para cada día n dentro del periodo de lectura y para cada tipo de consumo sin telemedida, el responsable del reparto procederá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
1. Se calculará el saldo de mermas de cada día en el reparto diario provisional, que corresponde al tipo de consumo por aplicación del apartado 1.3 de este Protocolo de Detalle, como suma de los saldos de mermas provisionales asignados a dicho tipo de consumos en el PCTD/PCDD.
Párrafo añadido
2. Para cada tipo de consumo, se obtendrá el peso del reparto diario provisional del día d, incluido su saldo de mermas asignado, respecto a la suma de los repartos diarios provisionales de ese tipo de cliente, incluidos sus saldos de mermas asignado, de los días del periodo de lectura del consumo:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
3. Para distribuir en días la lectura del consumo del cliente, el peso obtenido en el punto 2 se multiplicará por el valor del consumo acumulado proporcionado por la citada lectura.
Párrafo añadido
El resultado de la operación será el valor de consumo asignado al día d para ese cliente en el PCTD/PCDD.
Párrafo añadido
Para calcular el consumo asignada en el PCTD/PCDD de un usuario se sumarán todos los consumos de los clientes de dicho usuario.
Párrafo añadido
2.3 Reparto de los saldos de mermas finales provisionales.
Párrafo añadido
La diferencia entre la emisión del PCTD/PCDD y los consumos asignados conforme al apartado anterior (incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes) más las entregas de gas a operadores conectados aguas abajo se corresponde con el saldo de mermas de distribución. En este caso, final provisional.
Párrafo añadido
*Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM*c*- ∑ ConsumoNoTM*c*- Emisión Aguas Abajo*
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
• Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.
Párrafo añadido
• ConsumoTMc: consumo de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
Párrafo añadido
• ConsumoNoTMc: consumo en los puntos de suministro no telemedidos o con telemedida no disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
Párrafo añadido
• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDC en kWh.
Párrafo añadido
a. Cálculo del reparto diario final provisional.
Párrafo añadido
Se asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario final provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el saldo de mermas que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.
Párrafo añadido
b. Envío de la información del reparto diario final provisional.
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En los plazos establecidos, el distribuidor enviará al otro titular interconectado y al Gestor Técnico del Sistema, a través del SL-ATR, el reparto diario final provisional con desglose diario por PCTD/PCDD y comercializador. Asimismo, enviará el saldo de mermas en cada PCTD/PCDD por comercializador.
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Dicho reparto por comercializador, tendrá además el siguiente detalle por PCTD/PCDD:
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• Código distribuidora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Código comercializadora: según codificación SL-ATR.
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• Fecha de gas.
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• Código PCTD/PCDD: según codificación SL-ATR.
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• Revisado: S/N.
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• Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.
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• Valor agregado de consumos telemedidos (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de consumos Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
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• Valor agregado de consumos Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje distinto de 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de consumos Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).
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• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos telemedidos (total y asignado al usuario correspondiente).
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• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 1 no telemedido con grupo de peaje distinto de 3.4 (total y asignado al usuario correspondiente).
Párrafo añadido
• Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados Tipo 2 (total y asignado al usuario correspondiente).
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• Valor agregado del saldo de mermas (total y asignado al usuario correspondiente).
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• Valor agregado del Reparto diario final provisional incluyendo saldo de mermas (total y asignado al usuario correspondiente).
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Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR.
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Adicionalmente, los distribuidores pondrán a disposición de los usuarios la información utilizada para la elaboración de sus repartos, concretamente:
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Para los clientes Tipo 1:
Párrafo añadido
• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
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• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
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• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
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• Mes de Reparto.
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• CUPS.
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• Consumo diario en kWh.
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• Tipo de Consumo: Real, Estimado, Estimado Comercializador; No Telemedido.
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• Fecha y hora de publicación.
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Para los clientes Tipo 2:
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• Código Distribuidora: según codificación SL-ATR.
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• Código Comercializadora: según codificación SL-ATR.
Párrafo añadido
• Código PCTD: según codificación SL-ATR.
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• Mes de Reparto.
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• Grupo de Peaje: según codificación SL-ATR.
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• Número de consumidores.
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• Consumo diario en kWh.
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• Fecha y hora de publicación.
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En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de sus clientes de Tipo 2, el distribuidor estará obligado a remitir la información utilizada para realizar el cálculo.
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3. Reparto Diario Final Definitivo
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El Reparto Diario Final Definitivo es el cálculo del consumo del día d por usuario que se realiza en el mes m+15 (quince meses después del mes correspondiente al día d).
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En el mes m+15, en el caso de que exista nueva información sobre emisiones o consumos en un PCTD/PCDD que modifique las emisiones o los consumos empleados en la elaboración del reparto diario final provisional, se calculará un reparto diario final definitivo de acuerdo con la metodología detallada en el apartado 2 de este Protocolo.
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Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final definitivo sean trazables por el usuario y estarán disponibles en el SL-ATR con el mismo detalle que el reparto diario final provisional.
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ANEXO
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Controles adicionales del Reparto Diario Provisional
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1. Intervención especial del GTS en el proceso de reparto diario provisional en PCTD/PCDD y PCLD ante situaciones excepcionales de alto impacto
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1.1 Definición de intervención especial en el proceso de repartos diarios Provisionales: Se define como «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» aquella que realiza el GTS en situaciones excepcionales de alto impacto en la calidad del reparto diario provisional que se pudieran producir durante el proceso. Para identificar estas situaciones el GTS aplicará diariamente los controles expuestos en el apartado 1.2 de este anexo.
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La declaración de «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» también podrá ser solicitada al GTS por cualquier sujeto del sistema que interviene en el proceso (transportistas, distribuidores y comercializadores). La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente información:
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• Sujeto solicitante.
Párrafo añadido
• Tipo de sujeto: Transportista/Distribuidor/Comercializador.
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• Día de Gas.
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• Información afectada: Emisiones/Repartos/Ambos.
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• Etapa del proceso afectada: Inicial- V1 / Revisión - V2.
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• Control o filtro establecido no superado por el proceso y por el que se solicita la declaración de «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales».
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Una vez analizado el impacto sobre los usuarios y/o la operativa del sistema, el GTS podrá declarar «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales».
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1.2 Motivos de intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.
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1. El Residuo a repartir en cada PCTD/PCDD o PCLD supera, en valor absoluto, dos veces la emisión máxima previsible definida en el apartado 1.2 del Protocolo.
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2. La suma de las emisiones totales a repartir en el proceso difiere, en valor absoluto, en más de 100 GWh/día de la estimación global del GTS en función de su información operativa.
Párrafo añadido
3. Fallos del proceso de repartos o del sistema SL-ATR que no permiten disponer de la información a los comercializadores del reparto diario en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos».
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4. Fallo total de los sistemas de un distribuidor que no permitan disponer de ninguna información de la primera o de la segunda versión del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos», en el caso de que la Revisión del reparto realizada por el GTS suponga más del 5% en valor absoluto de la emisión global del sistema.
Párrafo añadido
5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5%, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.
Párrafo añadido
6. Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten disponer de la información que los distribuidores necesitan para la elaboración del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos». Este punto se aplicaría a ficheros de PCS, coeficientes de temperatura, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.
Párrafo añadido
Dentro de los motivos de intervención no se considerarán errores las variaciones diarias del reparto diario provisional resultado de la aplicación correcta de las fórmulas establecidas en este Protocolo de Detalle, por grandes que fueran.
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1.3 Consecuencias de la intervención especial en el proceso de repartos diarios.
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1. Paradas de las cadenas en el SL-ATR y no publicación de repartos diarios provisionales. En el caso en que los problemas afecten a un único transportista o distribuidor, la parada de las cadenas no impedirá que el resto de operadores puedan continuar enviando su información dentro de los plazos establecidos.
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2. Comunicación en caso de intervención especial en el proceso de repartos diarios:
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2.1 Declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: La declaración de «Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» será comunicada, tan pronto como sea posible y por escrito, a todos los sujetos afectados. Para ello, el GTS emitirá una comunicación a todos los agentes, transportistas, distribuidores y comercializadores, indicando el motivo del fallo, en caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.
Párrafo añadido
2.2 Seguimiento de la Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los agentes afectados. En el caso de que la declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales esté motivada por un fallo en los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos mantener informado al GTS de las acciones correctoras llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.
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2.3 Restablecimiento de situación normal en el proceso de repartos diarios provisionales: Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales se haya restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados.
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En el caso de tratarse de un fallo generalizado en el proceso de repartos diarios provisionales, será responsabilidad del GTS emitir la comunicación a todos los agentes, indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales.
Párrafo añadido
En el caso de que el fallo haya estado originado por los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos verificar el restablecimiento de sus procesos. Tan pronto como los transportistas o distribuidores hayan subsanado los fallos que han originado la intervención especial, lo pondrán en conocimiento del GTS que emitirá la comunicación a todos los agentes indicando que se ha restablecido la situación normal y que la información referente a repartos diarios se encuentra a disposición de los usuarios a través de los cauces habituales.
Párrafo añadido
3. Retraso en la publicación de los repartos diarios provisionales, hasta que el GTS dé por resuelta la incidencia que provocó la intervención especial comunicando adecuadamente la evolución del mismo a todos los agentes.
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2. Controles en origen a los repartos diarios provisionales d+1 en PCTD/PCDD y PCLD
Párrafo añadido
Con independencia de los mecanismos de control desarrollados por los participantes en la elaboración de los repartos diarios provisionales, el reparto diario provisional contará al menos los siguientes controles comunes:
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2.1 Control a la emisión:
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• Responsable: transportistas y distribuidores.
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• Control: comprobar que la emisión no supera la emisión máxima previsible disponible en el SL-ATR.
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• Acción: el responsable de la medición revisará y corregirá el valor de la emisión en caso necesario, y notificará la situación a los agentes. En el caso de que tenga certeza que la emisión es correcta deberá actualizar el valor de emisión máxima previsible en sus sistemas y en el SL-ATR.
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2.2 Control del reparto diario provisional:
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• Responsable: distribuidores.
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• Control: comprobar que la telemedida real agregada de un PCTD no supera 1,3 veces el valor de la emisión.
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• Acción: el distribuidor revisará la telemedida, en el caso de que esta sea correcta, generará una reclamación a la emisión mediante el módulo de reclamaciones disponible en el SL-ATR. En el caso de que esta reclamación conlleve una modificación de la emisión, ésta será corregida en el segundo envío de los repartos diarios. En caso de que se compruebe que el error pudiera estar en una o varias telemedidas reales, el distribuidor aplicará el procedimiento de estimación del reparto diario provisional para el cliente telemedido. Esta corrección será recogida en el envío de la primera versión de repartos diarios.
Párrafo añadido
2.3 Control de la telemedida:
Párrafo añadido
• Responsable: distribuidores.
Párrafo añadido
• Control: comprobar que la lectura diaria de una telemedida no supera en 2 veces la capacidad contratada.
Párrafo añadido
• Acción: el distribuidor revisará antes del envío del reparto las telemedidas que superen este valor. En el caso que tras su análisis se considere que es errónea, pero no se disponga del valor correcto, se estimará la medida.
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3. Cálculo y Asignación de la Revisión GTS en el proceso de reparto diario provisional de PCTD/PCDD
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Para cada día y punto de conexión PCTD/PCDD, el SL-ATR calcula la diferencia entre la medida real de la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor responsable y el reparto provisional diario d+1 de dicha medida asignado a los usuarios. Esta comprobación es lo que se denomina «Revisión del GTS». En el caso de que el valor absoluto de dicha diferencia en un PCTD/PCDD sea superior a un margen de tolerancia establecido (TrevGTS), el SL-ATR asignará de forma automática dicha diferencia entre los usuarios.
Párrafo añadido
Inicialmente el margen de tolerancia TrevGTSqueda fijado en 100 kWh/día, dicho valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Párrafo añadido
Revisión del GTSd, p= Emisión Diaria a repartird, p- Repartos Diariosd, p
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Donde:
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• Emisión Diaria a repartird, p: valor de la medida real de la emisión diaria a repartir en el día «d» y punto «p».
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• Repartos Diariosd, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldo de mermas.
Párrafo añadido
Cuando el valor absoluto de la Revisión del GTS en un punto de conexión supere el margen de tolerancia, el SL-ATR asignará esta diferencia entre los usuarios según los criterios definidos en el apartado 3.1.
Párrafo añadido
3.1 Criterios de Asignación de la Revisión del GTS cuando esta supera el margen de tolerancia.
Párrafo añadido
a) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir, así como de cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios diferentes de cero, para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado.
Párrafo añadido
En este caso, el SL-ATR procederá a la asignación de la Revisión del GTS entre los usuarios, de forma proporcional a las cantidades asignadas por el reparto inicialmente enviado por el distribuidor y/o procesado por el SL-ATR.
Párrafo añadido
Si la medida de emisión diaria a repartir es cero, el algoritmo se ejecuta igualmente, con lo que asignaría cantidades negativas a cada usuario.
Párrafo añadido
Sin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de medida de emisión diaria a repartir, el algoritmo no se ejecutarla.
Párrafo añadido
b) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir, pero no se dispone de cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado.
Párrafo añadido
En este caso, el SL-ATR procederá a la asignación de la Revisión del GTS entre los usuarios que tengan cantidades asignadas por el proceso de repartos en el día anterior al día tratado, de forma proporcional a dichas cantidades. Si dicha información tampoco estuviera disponible, el SL-ATR iniciaría una búsqueda de información en los 15 días anteriores.
Párrafo añadido
Si en el proceso de búsqueda en los 15 días anteriores, el primer día que encuentra tiene asignado una cantidad de 0 kWh para cada uno de los usuarios allí ubicados, la Revisión del GTS se repartiría a partes iguales entre todos ellos.
Párrafo añadido
Si se tratase de un punto de conexión sin histórico de repartos suficiente, de tal forma que el algoritmo de búsqueda hacia atrás no localiza un reparto diario cuyas condiciones pueda replicar, la Revisión del GTS se repartiría entre todos los usuarios del Sistema con reparto diario en el día anterior al día tratado, de forma proporcional al mismo.
Párrafo añadido
c) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir distinta de cero pero todas las cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado son cero.
Párrafo añadido
En este caso, el valor de la Revisión del GTS global se repartiría a partes iguales entre todos los usuarios.