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31 dic 2015
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 66▾
EliminadoArtículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.
EliminadoLos instrumentos de ordenación del territorio, los planes generales de ordenación municipal y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos.
AntesEl informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
AhoraArtículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.
Párrafo añadido
El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.
Párrafo añadido
En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado.