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31 dic 2015
Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 32▾
Eliminado2. Agricultura y Conservas, SA (AGRICONSA).
Eliminado3. Reciclatge Residus La Marina Alta, SA.
Antes4. Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.
Ahora2. Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA.
Disposición adicional sexta▾
Antes2. Las empresas y fundaciones públicas resultantes del proceso de reestructuración, definidas en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las modificaciones incorporadas a éste mediante el Real decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, así como lo establecido en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y su normativa de desarrollo.
Ahora2. Las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y deberán aprobar, en su caso, las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez remitido, si procede, el correspondiente informe de auditoría, a las personas que ostenten la presidencia de las diferentes entidades que cuenten con consejo de administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría.
Párrafo añadido
Los estatutos de cada uno de los entes han de fijar los órganos obligados a formular y aprobar las cuentas anuales, debiendo corresponder a órganos diferentes. En su defecto, las cuentas anuales han de ser formuladas por los órganos a los que correspondan la administración y la gestión ordinaria del ente y han de ser aprobadas por aquellos a los que correspondan la superior dirección y organización.
Disposición adicional novena▾
EliminadoDisposición adicional novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas.
Eliminado1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes del sector público empresarial tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Patronato del Misteri d'Elx, dada la singularidad de este.
Antes2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público habrá necesariamente un representante de la consellería competente en materia de hacienda y un representante de la consellería competente en materia de sector público empresarial. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.
AhoraDisposición adicional novena. Órganos colegiados.
Párrafo añadido
1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales, a las que se refieren respectivamente los artículos 156 y 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones tendrán un mínimo de 4 miembros y un máximo de 16 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habrá necesariamente un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado por su titular y con el rango mínimo de director general. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.
Párrafo añadido
3. Se observará el principio de paridad de hombres y mujeres en la composición de los patronatos de las fundaciones del sector público de la Generalitat, de los consejos de administración de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público, incluidas las entidades públicas empresariales. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte de dichos órganos en función del cargo específico que desempeñen.
Párrafo añadido
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación paritaria.
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación al Patronato del Misteri d'Elx, dada la singularidad de este.
Disposición adicional decimoséptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima. Publicidad de estatutos.
Los estatutos de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de las fundaciones del sector público de la Generalitat a las se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y las modificaciones de los mismos, una vez aprobados e inscritos en los Registros correspondientes, se publicarán en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de transparencia.
Disposición adicional decimoctava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. De las aportaciones de capital social de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Para la realización de aportaciones de capital social a las sociedades mercantiles de la Generalitat con participación directa y mayoritaria de ésta incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que sean con cargo a los presupuestos de la Generalitat, será preceptivo el informe de la conselleria con competencia en materia de sector público, que versará, exclusivamente, sobre los efectos que dicha aportación pudiera tener sobre la situación patrimonial de la sociedad.»
Disposición final tercera▸
Eliminadob) Un/a representante de la conselleria competente en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
Eliminadoc) Un/a representante de la conselleria competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
Antesd) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución publica
Ahorab) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.
Párrafo añadido
c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.
Disposición final sexta▸
Antes«Las subvenciones que se concedan a los entes comprendidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, que no se hayan aplicado a sus finalidades al cierre del ejercicio, serán reintegradas al Presupuesto de la Generalitat, salvo las excepciones que sean debidamente autorizadas por el Consell, a propuesta conjunta de las consellerías con competencia en materia de hacienda y sector público empresarial.»
Ahora«Las subvenciones que se concedan a los entes del sector público instrumental de la Generalitat comprendidos en los artículos 154 a 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que no se hayan aplicado a sus finalidades al cierre del ejercicio, serán reintegradas al Presupuesto de la Generalitat.»