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31 dic 2015

Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 6
Antes2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro de la forma que se determine reglamentariamente, con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.
Ahora2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.
Artículo 7
Antes2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladar a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este, en la forma que se determine reglamentariamente, respetándose, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.
Ahora2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.
Artículo 20
Antes2. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia queda adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, y se establecerá reglamentariamente su organización y funcionamiento.
Ahora2. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia queda adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, que establecerá en sus estatutos su organización y su funcionamiento.
Artículo 21
AntesArtículo 21. Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
AhoraArtículo 21. Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
Antesf) Fomentar y determinar oportunidades para la transferencia inversa identificando proyectos en el sector empresarial que se puedan aportar a las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en sus resultados.
Ahoraf) Fomentar y determinar oportunidades para la transferencia inversa, identificando proyectos en el sector empresarial que se puedan aportar a las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en sus resultados.
Párrafo añadido
g) Supervisar y valorizar la implementación de la RIS3 de Galicia.
Párrafo añadido
h) Elaborar propuestas correctivas al objeto de proponer medidas correctoras en caso de detectarse incumplimientos o desviaciones en los hitos y resultados previstos en la RIS3 de Galicia.
Artículo 22
Eliminadob) Una persona representante de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, que será propuesta por acuerdo entre ellos.
Eliminadoc) Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, que será propuesta por acuerdo entre ellos.
Eliminadod) Una persona representante de los parques tecnológicos de Galicia, que será propuesta por acuerdo entre ellos.
Eliminadoe) Una persona representante de las empresas incluidas dentro del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.
Eliminadof) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. El nombramiento de estas personas expertas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminado1.ª Dos personas nombradas por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.
Eliminado2.ª Una persona nombrada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación en el Sistema universitario de Galicia, a propuesta de las universidades públicas de Galicia.
Eliminado3.ª Una persona nombrada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta de los centros públicos de investigación e innovación sanitaria.
Antesg) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del consejo asesor, con voz pero sin voto.
Ahorab) Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.ª Dos personas representantes de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, propuestas por acuerdo entre ellos.
Párrafo añadido
2.ª Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
Párrafo añadido
c) Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
Párrafo añadido
d) Dos personas representantes de empresas, una de ellas en representación de una pyme, a propuesta del Consejo Gallego de Cámaras.
Párrafo añadido
e) Tres personas en representación de la Xunta de Galicia, designadas entre las consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.
Párrafo añadido
f) Tres personas representantes de la ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.
Párrafo añadido
g) Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.
Eliminado3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde, salvo las excepciones previstas anteriormente, a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.
Eliminado4. La duración del mandato será de cuatro años, sin posibilidad de reelección, con la única excepción de los expertos de la letra f) del apartado 1 del presente artículo, los cuales podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Antes5. Las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia serán elegidas por los miembros del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia de entre las personas expertas previstas en la letra f) del apartado 1 del presente artículo.
Ahora3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.
Párrafo añadido
4. La duración del mandato será de cuatro anos, sin posibilidad de reelección.
Párrafo añadido
5. La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a una de las personas integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
7. La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª sobre órganos colegiados recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 24
Antes1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que determine reglamentariamente la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de la que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en el presente capítulo.
Ahora1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo.
Artículo 34
Artículo nuevo
Artículo 34. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación. 1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades instrumentales dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades; b) los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; c) la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre esta, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual. d) los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Sin embargo, en el supuesto de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, esta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. 2. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora se hará mediante una contraprestación que corresponda a su valor de mercado. 3. Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada, deberá preverse, en la forma que reglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a sus entidades instrumentales recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos, o cuando, debido a circunstancias que no se tuvieron en cuenta en el momento de la tasación, se aprecie que el valor de transferencia de la titularidad del derecho es inferior al que resultaría de tenerse en cuenta dichas circunstancias.
Disposición adicional primera
AntesLa Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de conformidad con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
AhoraLa Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Órganos de gobierno y gestión da RIS3 de Galicia. Las funciones del Consejo Rector da RIS3 serán asumidas por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación (Gain). Corresponde a este órgano de gobierno de la Agencia garantizar la orientación transversal y coordinada de las políticas de innovación a nivel regional, así como el control y seguimiento de la aplicación de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia. Las funciones del equipo gestor de la Estrategia regional de especialización Inteligente de Galicia, RIS3, serán realizadas por las áreas de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), de acuerdo con la distribución funcional establecida en el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación. La Agencia Galega de Innovación emitirá un informe, después de la aprobación inicial por parte de cualquiera de los departamentos u organismos/entes instrumentales dependientes de la Administración autonómica de medidas de fomento de la I+D+i, sobre su adecuación al Plan gallego de investigación e innovación en vigor así como a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). El informe será preceptivo en todas las convocatorias de ayudas, convenios, inversiones en empresas mediante capital riesgo o instrumentos financieros, procesos de contratación pública, premios o cualquier otra medida de fomento de la I+D+i, y se emitirá en el plazo de diez días; se entenderá favorable de no emitirse en el citado plazo. A la finalización de cualquiera de las actuaciones de fomento de la I+D+i, el departamento responsable de su ejecución deberá informar a la Agencia Gallega de Innovación con el fin de realizar la evaluación y seguimiento del Plan gallego de investigación y de la RIS3.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación. Mediante decreto del Consejo de la Xunta se modificarán los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y se establecerá la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación.
Disposición final primera
Eliminado1. En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley la Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará:
Eliminadoa) La regulación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación previstos en el capítulo IV de la presente ley.
Eliminadob) El reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
Eliminadoc) El reglamento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
Eliminadod) El reglamento del Observatorio de Innovación de Galicia.
Antes2. Se autoriza a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar y modificar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Ahora**(Derogada)**