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31 dic 2015

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 29
AntesLa organización de los municipios canarios se regirá, por el siguiente orden jerárquico:
AhoraLa organización de los municipios canarios se regirá por el siguiente orden jerárquico:
Artículo 39
Antes3. La estructuración en Áreas será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la sede electrónica corporativa, sin perjuicio de la eficacia inmediata del acuerdo a que se refiere el número anterior.
Ahora3. La estructuración en Áreas será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la sede electrónica corporativa, sin perjuicio de la eficacia inmediata del acuerdo a que se refiere el número 1 anterior.
Artículo 134
Antes1. Cuando la persona titular de la Intervención, sea delegada o general, formule reparos según lo dispuesto en la legislación básica de haciendas locales, el servicio que los reciba podrá o bien aceptarlos y, en consecuencia, a proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias.
Ahora1. Cuando la persona titular de la Intervención, sea delegada o general, formule reparos según lo dispuesto en la legislación básica de haciendas locales, el servicio que los reciba podrá o bien aceptarlos y, en consecuencia, proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias.
Disposición transitoria quinta
AntesLas corporaciones locales adaptarán sus reglamentos y ordenanzas a las previsiones de esta ley, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
AhoraLas corporaciones locales adaptarán sus reglamentos y ordenanzas a las previsiones de esta ley, antes del 1 de enero de 2017.