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12 ene 2016
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 42▾
AntesEn dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la consejería competente en materia de agua a las entidades promotoras de los planes. Igualmente el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables.
AhoraEn dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la Consejería competente en materia de agua a las entidades promotoras de los planes. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables.
Disposición adicional decimocuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta.
La Consejería competente en materia de agua publicará anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.