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25 ene 2016

Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Qué ha cambiado (12 artículos)

ANEXO
Párrafo añadido
2.6 PreDUA, solicitud de MRN.
CAPÍTULO 1
Antesd) o bien, en el caso exclusivo de Canarias, con representación indirecta ante la Administración Aduanera y con representación directa ante la Administración Tributaria Canaria, cuando fuera de aplicación la disposición Adicional Única de la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 30 de noviembre de 1972, por la que se aprueba la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias (código 4) o con representación directa ante la AEAT e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria (código 5).
Ahorad) o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración.
EliminadoG) Admisión.
AntesLa declaración deberá contener todos los datos e incorporar los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías.
AhoraG) Presentación y admisión. La declaración deberá contener todos los datos e incorporar los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar un MRN antes de la llegada de la mercancía (en adelante preDUA), según lo previsto en el artículo 201.2 del Reglamento (CEE) N.º 2454/93, de 2 de julio de 1993.
Párrafo añadido
También como excepción al párrafo segundo y en el marco de la Ventanilla Única Aduanera (en adelante VUA), se podrá presentar una declaración antes de haber obtenido los certificados emitidos por los Servicios de Inspección Fronteriza necesarios para obtener el levante, en las condiciones que se establecen en el capítulo 6 de esta Resolución.
CAPÍTULO 2
Antes| CO | Introducción en parte del territorio aduanero de la Unión donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercancía comunitaria procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación dicha Directiva y, viceversa. | | --- | --- | | | Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancía comunitaria. | | IM | Declaración de inclusión bajo cualquier régimen aduanero de mercancías procedentes de un tercer país o de Ceuta y Melilla (excepto relaciones con la AELC). | | | Declaración de inclusión de mercancías no comunitarias bajo un régimen aduanero en destino, en el marco de un intercambio con otro Estado miembro. | | | Declaración de importación en Ceuta y Melilla de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. | | EU | Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC. |
Ahora| CO | Introducción en parte del territorio aduanero de la Unión donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de mercancía comunitaria procedente de otra zona del territorio aduanero de la Unión donde no sea de aplicación dicha Directiva y, viceversa. | | --- | --- | | | Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancía comunitaria. | | IM | Declaración de inclusión bajo cualquier régimen aduanero de mercancías procedentes de un tercer país o de Ceuta y Melilla (excepto relaciones con la AELC). | | | Declaración de inclusión de mercancías no comunitarias bajo un régimen aduanero en destino, en el marco de un intercambio con otro Estado miembro. | | | Declaración de importación en Ceuta y Melilla de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. | | EU | EU Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC u otra parte contratante de los convenios sobre tránsito común y simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. |
AntesSe indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI).
AhoraSe indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI). Si se trata de una moneda sin cotización en el Banco Central Europeo (BCE), debe indicarse el código del euro o del dólar USA, y en las casillas correspondientes el contravalor en esa moneda. En la casilla 44 se incluirá el código de la divisa de facturación y el cambio aplicado.
EliminadoSe recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993.
AntesEn los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y, si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
AhoraSe recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993 y la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías (‘‘BOE’’13-3-2004).
Párrafo añadido
En los DUA complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUA recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y, si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
Párrafo añadido
En el caso de DUA presentados por particulares, cuando la factura estuviera en una moneda sin cotización por el BCE, la declaración se realizará en euros con el tipo de cambio que le hubiera aplicado la entidad bancaria.
Antes| 1 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. | | --- | --- | | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía). | | | 2 | Despacho a libre práctica en RPA (sistema reintegro) de mercancía en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Canarias). | | 40 | Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. | | 41 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema reintegro). | | 42 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada. | | 49 | Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. | | Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. | | | Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF o en Depósito Distinto del Aduanero de mercancía comunitaria. | | | Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. | | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). | | 53 | Inclusión régimen de importación temporal. | | 61 | Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno. | | 63 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | 80 | Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. | | 91 | Transformación bajo control aduanero. |
Ahora| 1 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. | | --- | --- | | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía). | | | 2 | Despacho a libre práctica en RPA (sistema reintegro) de mercancía en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). | | 40 | Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. | | 41 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema reintegro). | | 42 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada. | | 49 | Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. | | Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. | | | Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF o en Depósito Distinto del Aduanero de mercancía comunitaria. | | | Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. | | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). | | 53 | Inclusión régimen de importación temporal. | | 61 | Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno. | | 63 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | 80 | Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. | | 91 | Transformación bajo control aduanero. |
AntesSe indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
AhoraSe indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. En el caso de certificaciones y autorizaciones emitidas por Organismos que transmiten directamente su contenido a la administración aduanera no será necesario reseñarlos en esta casilla sí, en los mismos, figuran como documento de cargo el MRN del propio DUA. En otro caso, podrán incorporarse al DUA ya presentado y admitido, mediante el mensaje específico para ello. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
Antes| L | garantía de carácter general. Puede utilizarse para toda deuda a que dé lugar un DUA. | | --- | --- | | P | garantía para pendencias. Sólo podrá utilizarse para avalar la deuda suspendida de declaraciones con pendencias (supuestos contemplados en los puntos b), c), d) e) f) y g) anteriores). Se utilizará esta misma clave para el registro de garantías presentadas a la ATC con esta finalidad. | | F | únicamente para despachos de importación temporal en el supuesto de que un tercero, el organizador de una feria, exposición etc., garantice los despachos de importación temporal de los participantes en la misma. | | D | garantía global para el procedimiento simplificado de domiciliación. | | I | garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de declarantes representados bajo modalidad de representación directa. | | C | garantía presentada ante la Autoridad Tributaria Canaria. |
Ahora| L | garantía de carácter general. Puede utilizarse para toda deuda a que dé lugar un DUA. | | --- | --- | | P | garantía para pendencias. Sólo podrá utilizarse para avalar la deuda suspendida de declaraciones con pendencias (supuestos contemplados en los puntos b), c), d) e) f) y g) anteriores). Se utilizará esta misma clave para el registro de garantías presentadas a la ATC con esta finalidad. | | F | únicamente para despachos de importación temporal en el supuesto de que un tercero, el organizador de una feria, exposición etc., garantice los despachos de importación temporal de los participantes en la misma. | | D | garantía global para el procedimiento simplificado de domiciliación. | | I | garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de declarantes representados bajo modalidad de representación directa. | | C | garantía presentada ante la Autoridad Tributaria Canaria. | | H | garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de los declarantes representados bajo cualquier modalidad. |
Párrafo añadido
2.6 PreDUA, solicitud de MRN, datos que deben incluir.
Párrafo añadido
Puede presentarse un preDUA antes de la llegada de las mercancías para obtener el MRN de la futura declaración completa de importación. Este MRN deberá incluirse en las solicitudes de certificado a los Servicios de Inspección Fronteriza y facilitar así el enlace entre dichos certificados y la declaración de importación posterior en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA).
Párrafo añadido
En el cuadro siguiente se relacionan las casillas que deberán cumplimentarse:
Párrafo añadido
| Casilla | Descripción | | --- | --- | | A | Aduana de despacho. | | 1.1 | Tipo declaración. | | 5 | Total partidas. | | 8 | Destinatario. | | 14 | Declarante/Representante. | | 15ª | Código del país de expedición/exportación. | | 30 | Localización de las mercancías. | | 31 | Bultos y descripción de mercancía. | | 32 | N.º partida. | | 33 | Código de las mercancías. | | 34.ª | Código país de origen. | | 37 | Régimen. | | 54 | Lugar y fecha. Firma y nombre del Declarante/Representante. |
Párrafo añadido
Estas casillas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones previstas en el apartado 2.2.2 para cada una de ellas, aunque teniendo en cuenta, respecto a la casilla 30, que únicamente es necesario que se declare el código de recinto donde está prevista la localización de la mercancía.
Párrafo añadido
Podrán rectificarse los datos siguientes al presentar el DUA completo:
Párrafo añadido
Casilla 8: el nombre y la dirección de la empresa importadora, pero no el código EORI.
Párrafo añadido
Casilla 14: el tipo de representación.
Párrafo añadido
Casilla 30: la ubicación de la mercancía.
Párrafo añadido
Casilla 31: la descripción de la mercancía.
Párrafo añadido
Casilla 33: únicamente si el código TARIC de la mercancía hubiera sido modificado en su normativa reguladora a la fecha de presentación del DUA completo.
CAPÍTULO 3
Antes| CO | Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otra parte del territorio comunitario. | | --- | --- | | EX | Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Unión, a excepción de los países que componen la AELC. | | | Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. | | | Avituallamiento y equipamiento a buques y aeronaves. | | EU | Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la AELC. |
Ahora| CO | Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otra parte del territorio comunitario. | | --- | --- | | EX | Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Unión, a excepción de los países que componen la AELC. | | | Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. | | | Avituallamiento y equipamiento a buques y aeronaves. | | EU | Declaración de exportación de mercancía con destino a un país de la AELC u otra parte contratante de los convenios sobre tránsito común y simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. |
Antes| A | Envío postal o urgente. | | --- | --- | | C | Modo de transporte por carretera. | | D | Modo de transporte por ferrocarril. | | E | Operador Económico Autorizado. |
Ahora| A | Envío postal o urgente. | | --- | --- | | E | Operador Económico Autorizado. |
Párrafo añadido
‒ Podrá no incluirse el ARC en la casilla 40 cuando se trate de productos objeto de Impuestos Especiales en los que se dé algún supuesto que habilite la presentación diferida del e-DA.
Antes4. Deberá presentarse por vía electrónica, mediante el mensaje previsto para ello, los datos definitivos incluida la referencia a la factura y, en su caso, al comprobante del peso.
Ahora4. Deberá presentarse por vía electrónica, mediante el mensaje previsto para ello, los datos definitivos incluida la referencia a la factura y, en su caso, el comprobante del peso (casilla 44) y/o el ARC del e-DA (casilla 40).
CAPÍTULO 5
Antes| 73 | Vinculación al régimen fiscal de depósito distinto del aduanero. | | --- | --- | | 73.07 | Traslado de depósito distinto del aduanero de mercancía vinculada previamente con régimen 07. | | 73.73 | Traslado de depósito distinto del aduanero. | | 73.78 | Vinculación al régimen fiscal de depósito distinto del aduanero de mercancía previamente en zona franca. |
Ahora| 73 | Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta. | | --- | --- | | 73.07 | Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, de mercancía vinculada previamente con régimen 07. | | 73.73 | Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA. | | 73.78 | Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta, previamente en zona franca. |
CAPÍTULO 6
Eliminado6.3.1 Contenido.
EliminadoEl DUA presentado vía EDI deberá seguir fielmente las instrucciones contenidas en esta Resolución para la declaración presentada en papel, teniendo en cuenta que tendrán primacía los datos codificados sobre lo declarado mediante texto libre.
AntesSe entenderá que el envío de una declaración de importación/exportación/vinculación a depósito por EDI implica que el declarante dispone de toda la documentación necesaria para el despacho, bien por preferencia o régimen puntualizado, bien por ser inherente a la partida arancelaria en cuestión (Servicios, homologación, etc.), salvo autorización de la Aduana. Los documentos de que se disponga, deberán aparecer puntualizados en la casilla 44 del DUA, perfectamente identificados.
Ahora6.3.1 Contenido del DUA.
Párrafo añadido
El DUA presentado por medios electrónicos deberá seguir fielmente las instrucciones contenidas en esta Resolución para la declaración presentada en papel, teniendo en cuenta que tendrán primacía los datos codificados sobre lo declarado mediante texto libre.
Párrafo añadido
Se entenderá que el envío de una declaración aduanera por vía electrónica implica que el declarante dispone de toda la documentación necesaria para el despacho, bien por preferencia o régimen puntualizado, bien por ser inherente a la partida arancelaria en cuestión. Se exceptúa de esta obligación la disposición de los certificados de inspección fronteriza en aquellos casos en que el declarante quiera acogerse a la Ventanilla Única Aduanera (VUA) y solicitar la inspección conjunta de todos los Servicios, puesto que estos certificados se tendrán que recibir directamente del Organismo emisor. Los documentos de que se disponga, deberán aparecer puntualizados en la casilla 44 del DUA, perfectamente identificados.
EliminadoSe considerará que la declaración aduanera realizada por EDI se presenta en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje EDI (art. 222.2 del Reglamento (CEE) n.º 2454/993).
EliminadoLa admisión de una declaración en aduana realizada por EDI se comunicará al declarante mediante un mensaje de respuesta que incluirá la identificación del mensaje recibido, el número de registro de la declaración en la Aduana y la fecha de admisión.
Eliminado6.3.2.1 Presentación de declaraciones: la mercancía deberá estar a disposición de las autoridades aduaneras y haber sido aceptada la declaración sumaria cuando ésta sea exigible.
Eliminado6.3.2.2 Comunicación de admisión de la declaración: la Aduana transmitirá una de estas respuestas:
Eliminado‒ Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta o no estar la deuda aduanera debidamente garantizada. El mensaje hará referencia a los errores detectados en la declaración presentada.
Eliminado‒ Mensaje de aceptación que incluye la información siguiente:
Eliminado• Admisión: indica el número de registro (MRN) y la fecha de admisión.
Eliminado• Tipo de despacho:
Eliminado○ documental: ha sido asignado a circuito naranja.
Eliminado○ reconocimiento físico: ha sido asignado a circuito rojo.
Eliminado○ levante automático: ha sido asignado a circuito verde; en este caso, el mensaje de respuesta incluirá el número de levante/despacho en formato CSV (justificante de que la mercancía ha sido despachada), salvo en caso de pago previo al levante, y la fecha de levante.
EliminadoEn el marco de la VEXCAN, la respuesta incluirá dos circuitos que podrán ser no coincidentes.
EliminadoNo se incluye el circuito asignado a los DUAs de exportación que se acojan al beneficio de la restitución dentro del procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 (procedimiento especial de exportador autorizado para mercancías con restitución a la exportación).
EliminadoEn importación, se incluye además:
Eliminado• Detalle de la liquidación practicada por la Aduana.
Antes Número de justificante: cuando se trate de un DUA asignado a circuito verde se incluirá en el mensaje de respuesta el número de justificante y el resto de datos necesarios para que el operador, no desea realizar el pago directamente por Internet, imprima la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032) siguiendo el formato incluido en el Anexo XVI.
AhoraSe considerará que la declaración aduanera realizada por vía electrónica se presenta en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje por vía electrónica (art. 222.2 del Reglamento (CEE) n.º 2454/993).
Párrafo añadido
6.3.2.1 Solicitud de MRN. En el marco de la ventanilla única aduanera, VUA, a efectos de facilitar el intercambio de información con el resto de servicios de inspección fronteriza, podrá solicitarse un MRN de importación mediante la presentación de un pre-DUA, con los datos que se incluyen en el apartado 2.6 del capítulo 2.º, antes de la presentación de las mercancía en la Aduana. La presentación podrá realizarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Superado este plazo se tendrá por no presentado.
Párrafo añadido
Si el mensaje es aceptado, la Aduana responderá con el número de registro de la operación (MRN), para su uso en las solicitudes de inspección a los SIF, y con información sobre los certificados y autorizaciones de otros Servicios que pudieran ser necesarios para obtener el levante de las mercancías, de acuerdo con la posición arancelaria declarada.
Párrafo añadido
6.3.2.2 Presentación de la declaración aduanera.–La declaración completa podrá ser presentada una vez que la mercancía esté a disposición de la Aduana, es decir, cuando la DSDT correspondiente, si fuera procedente, haya sido activada en la Aduana.
Párrafo añadido
6.3.2.3 Respuesta de la Aduana. El contenido de la respuesta de la Aduana será el siguiente:
Párrafo añadido
Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta o no estar la deuda aduanera debidamente garantizada. El mensaje hará referencia a los errores detectados en la declaración presentada.
Párrafo añadido
Mensaje de aceptación que incluye la información siguiente:
Párrafo añadido
Admisión: incluye el número de registro (MRN), en su caso, coincidente con el ya asignado y la fecha de admisión.
Párrafo añadido
Tipo de despacho asignado:
Párrafo añadido
circuito rojo: reconocimiento físico de la mercancía;
Párrafo añadido
circuito naranja: despacho documental de la declaración;
Párrafo añadido
circuito amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho y que, hasta el momento de la admisión no ha sido transmitido a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente. Este circuito no identifica el tipo de control que vayan a realizar dichos Servicios de Inspección;
Párrafo añadido
circuito verde: despacho automático. En este caso, el mensaje de respuesta incluirá el número de levante/despacho en formato CSV (justificante de que la mercancía ha sido despachada), salvo en caso de pago previo al levante, y la fecha de levante.
Párrafo añadido
En el marco de la VEXCAN, la respuesta incluirá dos circuitos, uno para la ATC y otro para la AEAT, que podrán ser no coincidentes.
Párrafo añadido
En este mensaje de respuesta no se incluye el circuito asignado en los DUA de exportación que se acojan al beneficio de la restitución dentro del procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 (procedimiento especial de exportador autorizado para mercancías con restitución a la exportación).
Párrafo añadido
En importación, la respuesta contendrá además:
Párrafo añadido
Detalle de los certificados o autorizaciones necesarios para el despacho que no se encuentran en la bases de datos de la aduana.
Párrafo añadido
Detalle del cálculo de la deuda estimada partir de los datos declarados.
Párrafo añadido
Número de justificante: cuando se trate de un DUA asignado a circuito verde se incluirá en el mensaje de respuesta el número de justificante y el resto de datos necesarios para que el operador, sí no desea realizar el pago directamente por Internet, imprima la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032) siguiendo el formato incluido en el Anexo XVI.
Eliminado6.3.3.1 Asignación de circuito naranja o rojo.
EliminadoEl declarante deberá presentar los documentos y certificados pertinentes, a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de recepción de mensaje de admisión de la declaración. Este mensaje tendrá la consideración de requerimiento con conocimiento formal del obligado.
AntesLa presentación de documentos y certificados se realizará adjuntando a la declaración electrónica ya admitida a la que se accederá a través de la Sede Electrónica de la AEAT, un archivo en formato «pdf» con la totalidad de la documentación reseñada en la casilla 44 del DUA, con la denominación «casilla 44» y el número del DUA u otro identificador.
Ahora6.3.3.1 Asignación de circuito verde.
Párrafo añadido
Implica que se ha realizado el despacho automático de la declaración. El mensaje de respuesta de la Aduana incluirá el CSV del levante salvo en los DUA en que el declarante se haya acogido al pago de la deuda aduanera de forma previa al levante.
Párrafo añadido
6.3.3.2 Asignación de circuito amarillo.
Párrafo añadido
Pueden darse distintas situaciones:
Párrafo añadido
a) Los certificado/s y/o /autorización/es que faltaban en el momento de la admisión son transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente y la información puede ser cruzada de forma automática con el DUA correspondiente con resultado conforme. En este supuesto el declarante obtendrá el levante de forma automática.
Párrafo añadido
b) Los certificado/s y/o /autorización/es que faltaban en el momento de la admisión son transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente pero no es posible realizar el cruce de forma automática porque en los mismos no figura el MRN del DUA. En este caso el declarante deberá presentar un mensaje completando la información de la casilla 44 de forma que sea posible realizar dicho cruce.
Párrafo añadido
c) Que los citados documentos no sean transmitidos a la aduana. En ese caso, el declarante deberá completar la casilla 44 e incorporarlos al DUA, si fuera necesario, en pdf cómo se indica en el párrafo segundo del apartado siguiente. Si tuviera que ser datado por la Aduana, también deberá aportarlo en papel para su control.
Párrafo añadido
6.3.3.3 Asignación de circuito naranja o rojo.
Párrafo añadido
El declarante deberá presentar todos los documentos y certificados pertinentes, a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de recepción de mensaje de admisión de la declaración, excepto aquellos que sean transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor (ver apartado anterior). Este mensaje tendrá la consideración de requerimiento con conocimiento formal del obligado.
Párrafo añadido
La presentación de documentos y certificados se realizará adjuntando a la declaración electrónica ya admitida, a la que se accederá a través de la Sede Electrónica de la AEAT, un archivo en formato ‘‘PDF’’ con la totalidad de la documentación reseñada en la casilla 44 del DUA, con la denominación ‘‘casilla 44’’ y el número del DUA u otro identificador.
Párrafo añadido
6.3.3.4 Despacho.
EliminadoEl despacho de la mercancía supone la contracción automática de los derechos liquidados y la concesión del levante, salvo en el caso de pago previo, y tiene la consideración de comunicación al interesado del importe de los derechos contraídos de acuerdo con lo previsto en el artículo 221.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 y el artículo 134.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
EliminadoEn las declaraciones de pago previo al levante, una vez realizado el despacho, el operador deberá justificar que ha realizado el pago para obtener el levante directamente en la Aduana o a través de la Sede Electrónica (ver apartado 6.3.3.2.b y 6.3.3.3).
Eliminado6.3.3.2 Asignación de circuito verde.
Eliminadoa) DUAs cuya deuda aduanera esté garantizada:
EliminadoEl mensaje de respuesta de la Aduana incluirá el número de levante/despacho es decir, que se ha realizado el despacho automático de la declaración y concedido el levante, con los mismos efectos de contracción de la deuda y notificación al interesado de la misma indicados en el apartado 6.3.3.1 anterior.
EliminadoEl operador podrá imprimir el levante como se indica en el apartado 6.3.3.3.
Eliminadob) DUAs con pago previo al levante:
AntesEn este caso, no se incluirá en el mensaje de respuesta de la Aduana el número de autenticación, es decir, que no recibirá la autorización de levante de la mercancía. Para su obtención deberá justificarse que se ha realizado el pago de la deuda.
AhoraEn los casos previstos en el artículo 134.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el levante tendrá asimismo la consideración de liquidación derivada de la presentación de la declaración y de notificación de la misma, en aplicación del artículo 221.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992.
Párrafo añadido
En los casos en los que el levante pueda concederse con carácter previo a la determinación de los derechos resultantes de la presentación de la declaración, el levante tendrá la consideración de comunicación del importe de los derechos resultantes exclusivamente de los datos declarados y se entiende sin perjuicio de la posterior liquidación derivada de la declaración en aplicación del artículo 248 del DAC.
Párrafo añadido
Cuando no exista garantía de la deuda tributaria y aduanera declarada en el DUA, el despacho de la mercancía se entenderá realizado con su liquidación. El levante se extenderá una vez justificado el pago (ver apartado 6.3.3.5).
Párrafo añadido
En las declaraciones de importación y en las de vinculación a depósito, el interesado podrá obtener en la Sede Electrónica certificación del despacho una vez que esté autorizado el levante de la mercancía.
Párrafo añadido
6.3.3.5 Obtención del levante.
Párrafo añadido
a) DUA cuya deuda aduanera esté garantizada:
Párrafo añadido
Una vez despachado el DUA el operador podrá imprimir el levante consultando la declaración en la Sede electrónica.
Párrafo añadido
b) DUA con pago previo al levante:
Párrafo añadido
En este caso aunque el circuito asignado haya sido verde no se incluirá en el mensaje de respuesta de la Aduana el CSV del levante ni podrá obtener el levante hasta que el declarante justifique que se ha realizado el pago de la deuda.
Eliminado‒ comunicando el pago a la Aduana mediante la opción prevista para ello en Internet,
Eliminado‒ presentando en la Aduana el justificante del pago.
Antes6.3.3.3 Levante.
AhoraComunicando el pago a la Aduana mediante la opción prevista para ello en Internet.
Párrafo añadido
Presentando en la Aduana el justificante del pago.
Eliminado6.3.3.4 Copia de la declaración.
EliminadoEn el caso de que se requiera una copia en papel de la declaración presentada por vía electrónica, el operador podrá imprimir el ejemplar correspondiente al interesado en papel virgen, tamaño A4. Además de los datos de la declaración, se incluirán los datos siguientes:
Eliminado‒ número de registro - MRN (casilla A),
Eliminado‒ número de autenticación (casilla D o J),
Eliminado‒ código seguro de verificación CSV correspondiente a la declaración presentada (optativo),
Eliminado‒ fecha de admisión (casilla D o J),
Eliminado‒ fecha de levante (casilla D o J),
Eliminado‒ y la leyenda siguiente: «Autenticación informática, art. 199.2 R.CEE 2454/93» (casilla D o J).
EliminadoEl interesado podrá optar también por imprimir una copia de la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT y de la liquidación de derechos realizada por la Administración e incluida en el mensaje de respuesta.
AntesLa petición de la comunicación se hará incluyendo en los datos del declarante/representante de la declaración, la dirección del correo electrónico al que se desee se comunique el levante de los DUAs que hayan sido asignados a despacho documental o físico (circuito naranja o rojo). Si, además, se desea que esta comunicación se realice también para los DUAs con despacho automático (circuito verde) deberá indicarse expresamente. En la página web de la Agencia Tributaria, en las guías con las instrucciones para elaborar los mensajes EDIFACT, se detalla cómo incluir esta petición.
AhoraLa petición de la comunicación se hará incluyendo en los datos del declarante/representante de la declaración, la dirección del correo electrónico al que se desee se comunique el levante de los DUA que hayan sido asignados a despacho para control de un certificado, documental o físico (circuito amarillo, naranja o rojo). Si, además, se desea que esta comunicación se realice también para los DUA con despacho automático (circuito verde) deberá indicarse expresamente. En la página web de la Agencia Tributaria, en las guías con las instrucciones para elaborar los mensajes EDIFACT, se detalla cómo incluir esta petición.
AntesLa comunicación prevista en el artículo 792 bis del Reglamento (CEE) n.º2454/1993 cuando la mercancía despachada de exportación no haya salida del territorio aduanero de la Unión, podrá realizarla el interesado mediante una acción en la Sede Electrónica. Esta solicitud de anulación podrá utilizarse también para corregir errores de hecho de una declaración con salida indirecta a fin de poder sustituirla por otra.
AhoraLa comunicación prevista en el artículo 792 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 cuando la mercancía despachada de exportación no haya salida del territorio aduanero de la Unión, podrá realizarla el interesado mediante una acción en la Sede Electrónica. Esta solicitud de anulación podrá utilizarse también para corregir errores de hecho de una declaración con salida indirecta a fin de poder sustituirla por otra.
Eliminado6.6.2 Presentación electrónica del T2L en aduana de destino española para el datado de la DSDT.
EliminadoPodrá solicitarse por vía electrónica el datado de la DSDT para aquella mercancía comunitaria amparada en un T2L, teniendo en cuenta:
Eliminado‒ si se trata de T2L expedido en otro Estado miembro o nacional expedido de forma no electrónica habrá que seguir lo indicado en las letras a) y b) siguientes;
Eliminado‒ si se trata de T2L electrónico nacional, únicamente tendrá que realizar lo indicado en la letra b).
Eliminadoa) Alta de los datos del T2L, si se trata de un T2L de otro Estado miembro o un T2L nacional no electrónico (en cuyo caso no tendrá MRN):
Eliminado‒ El interesado enviará los datos correspondientes a este documento y entre ellos, el número de registro del mismo.
Eliminado‒ El sistema de la AEAT responderá con mensaje de no aceptado y motivo del error o con mensaje de aceptación. El número de registro será el del propio T2L incluido en el mensaje del interesado.
Eliminado‒ Una vez aceptado, el interesado deberá remitir mensaje anexando el T2L. Dicho mensaje deberá incluir el «fin de anexado» para que alta de los datos del T2L quede completada.
Antes El interesado archivará a disposición de la aduana, el T2L original.
Ahora6.6.2 Presentación electrónica de la prueba del estatuto de mercancias de la unión en aduana de destino española para el datado de la DSDT.
Párrafo añadido
Podrá solicitarse por vía electrónica el datado de la DSDT para la mercancía de la Unión no sujeta a presentación de DUA para el pago del IVA, cuando esté amparada por uno de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
T2L expedido en otro Estado miembro o un T2L nacional no electrónico.
Párrafo añadido
Documento comercial conforme al artículo 317 del DAC.
Párrafo añadido
Manifiesto visado de acuerdo a lo previsto en el artículo 317 bis DAC.
Párrafo añadido
e-DA que ampare la circulación intracomunitaria de un producto objeto de Impuestos Especiales salvo se trate de salida indirecta de exportación.
Párrafo añadido
T2L electrónico nacional.
Párrafo añadido
Las Aduanas podrán autorizar el uso de esta opción de datado electrónico para otras pruebas de estatuto comunitario previstas en el artículo 314 quarter del DAC, que sean habituales en esa Aduana, estableciendo las instrucciones complementarias para su control.
Párrafo añadido
El declarante será responsable del uso indebido de esta opción de datado automático para mercancía no amparada por uno de los documentos anteriores o que estén sujetos a la presentación de DUA y en especial para mercancía sujeta a la presentación de DUA de importación para su despacho a consumo como, por ejemplo, la mercancía amparada en un T2LF o la mercancía amparada en un T2M cuando proceda el pago del IVA a la importación.
Párrafo añadido
Deberán seguirse las instrucciones que se detallan a continuación en las letras a) y b), excepto si se trata de un T2L electrónico nacional, en cuyo caso deberán seguirse, únicamente, las previstas de la letra b).
Párrafo añadido
a) Alta de datos del justificante cuando no se trate de un T2L electrónico nacional:
Párrafo añadido
El interesado enviará los datos correspondientes a la prueba del estatuto de la Unión y entre ellos, su número de registro o identificación comenzando por el código del país donde ha sido expedido.
Párrafo añadido
El sistema de la AEAT responderá con mensaje de no aceptado y motivo del error o con mensaje de aceptación. El número de registro será el incluido como identificación del documento prueba del estatuto.
Párrafo añadido
Una vez aceptado el declarante deberá anexar y remitir el justificante del estatuto. Deberá informar del ‘‘fin de anexado’’ para el alta de los datos del justificante quede completada.
Párrafo añadido
El interesado deberá archivar el justificante original y mantenerlo a disposición de la Aduana.
APÉNDICE II
AntesEn el caso de productos objeto de Impuestos Especiales cuya circulación se ampare hasta la aduana de exportación con un Documento Administrativo Electrónico, cada uno de tales documentos dará lugar a un DUA de exportación y por cada partida de orden de dichos documentos se cumplimentará una partida de orden del DUA.
AhoraEn el caso de productos objeto de Impuestos especiales cuya circulación se ampare hasta la aduana de exportación con un Documento Administrativo Electrónico (e-DA), un mismo DUA de exportación podrá contener las referencias de varios Documentos Administrativos Electrónicos correspondientes a un mismo expedidor, si bien un mismo Documento Administrativo Electrónico no podrá figurar como referencia en más de un DUA. Por cada partida de e-DA se cumplimentará una partida de orden del DUA, salvo en el caso de DUA recapitulativos (código ‘‘Y’’en casilla 1.2), en los que se admitirá más de un e-DA por partida de DUA.
AntesCuando los productos hayan circulado hasta la aduana de exportación mediante un documento administrativo electrónico que tenga como destino la exportación, deberá referenciarse en esta casilla el documento administrativo electrónico que ampare la circulación de los productos hasta la aduana de salida, consignando la clave AAD seguida de AACCNNNNNNNNNNNNNNNND-PPP (donde los 21 primeros caracteres son el «ARC» ‒compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control‒ y los 3 últimos dígitos se corresponden con la partida de orden).
AhoraCuando los productos hayan circulado hasta la aduana de exportación mediante un documento administrativo electrónico que tenga como destino la exportación, deberá referenciarse en esta casilla el documento administrativo electrónico que ampare la circulación de los productos hasta la aduana de salida, consignando la clave ZAAD seguida de AACCNNNNNNNNNNNNNNNND-PPP (donde los 21 primeros caracteres son el ‘‘ARC’’ -compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control- y los 3 últimos dígitos se corresponden con la partida de orden). En los DUA recapitulativos («Y») los e-DAs se declararán en la casilla 44.
Párrafo añadido
3. En los DUA recapitulativos, cuando los productos hayan circulado hasta la aduana de exportación mediante uno o varios documentos administrativos electrónicos con destino la exportación, deberá referenciarse en esta casilla el o los e-DA que amparen la circulación de los productos hasta la aduana de exportación, consignando el código C651 y, a continuación, el código administrativo de referencia (‘‘ARC’’) de cada e-DA y su número de partida de la forma siguiente: AACCNNNNNNNNNNNNNNNND-PPP (donde los 21 primeros caracteres son el ‘‘ARC’’ -compuesto por los dos últimos dígitos del año en curso, por los dos dígitos del código ISO del país, por los dieciséis dígitos del número del documento y por un dígito de control- y los 3 últimos dígitos se corresponden con el número de partida).
APÉNDICE III
EliminadoE. Anulación de declaraciones de exportación.
AntesLa comunicación prevista en el artículo 792 bis del Reglamento (CEE) n.º2454/1993, apartado 1.º podrá ser realizada por el interesado en Sede electrónica cuando la mercancía despachada de exportación no haya salido del territorio de la Unión.
AhoraE. Comunicación de no salida del territorio de la Unión de la mercancía declarada de exportación.
Párrafo añadido
La comunicación prevista en el artículo 792 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, apartado 1.º podrá ser realizada por el interesado en Sede electrónica cuando la mercancía despachada de exportación no haya salido del territorio de la Unión.
APÉNDICE VII
Antes2.2 Exportación a un tercer país con acuerdos preferenciales para los que se desee justificar el origen comunitario (artículo 216 del Reglamento (CEE) n.º2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
Ahora2.2 Exportación a un tercer país con acuerdos preferenciales para los que se desee justificar el origen comunitario (artículo 216 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992).
Antes2. Ultimación del régimen: DUA de exportación con la clave 3141 o 3102.
Ahora2. Ultimación del régimen: DUA de exportación con la clave 1041.
Antes| 105 | reimportaciones con exención de IVA prevista en el artículo 63 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En este caso, sería 6121 B02 104, ya que la exención de IVA exige la exención de los derechos de importación que están previstos para las reparaciones en garantía. | | --- | --- | | 103 | exención de IVA, artículo 27 puntos 2 a 6 y 11. Por ejemplo, mercancías que van a incorporarse en buques. |
Ahora| 105 | (Suprimido) | | --- | --- | | 104 | reimportaciones con exención de IVA, prevista en el artículo 63 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En este caso, sería 6121 B02 104, ya que la exención de IVA exige la exención de los derechos de importación que están previstos para las reparaciones en garantía. | | 103 | exención de IVA, artículo 27 puntos 2 a 6 y 11. Por ejemplo, mercancías que van a incorporarse en buques. |
AntesSe liquidará conforme a las reglas del régimen de perfeccionamiento activo, incluidos los intereses compensatorios (artículo 515 del Reglamento (CEE) n.º2454/93) correspondientes al periodo transcurrido desde que se realizó la vinculación al régimen hasta la fecha de la reexportación.
AhoraSe liquidará conforme a las reglas del régimen de perfeccionamiento activo, incluidos los intereses compensatorios (artículo 515 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93) correspondientes al periodo transcurrido desde que se realizó la vinculación al régimen hasta la fecha de la reexportación.
Antes| Descripción | Tipo | Régimen | | --- | --- | --- | | Mercancía comunitaria procedente de territorio IVA (ámbito territorial Directiva 2006/112/CE. | DVD | 73 | | Mercancía comunitaria procedente de fuera del territorio IVA. | DUA | 49 | | Mercancía no comunitaria procedente de fuera del territorio de la Unión. | DUA | 7 | | Reimportación de mercancía. | DUA | 61xx 112 | | Mercancía en RPA (materia prima modalidad exportación anticipada. | DUA | 5111 112 |
Ahora| Descripción | Tipo | Régimen | | --- | --- | --- | | Mercancía comunitaria procedente de territorio IVA (ámbito territorial Directiva 2006/112/CE. | DVD | 73 | | Mercancía comunitaria procedente de fuera del territorio IVA. | DUA | 49xx 112 | | Mercancía no comunitaria procedente de fuera del territorio de la Unión. | DUA | 7 | | Reimportación de mercancía. | DUA | 61xx 112 | | Mercancía en RPA (materia prima modalidad exportación anticipada. | DUA | 5111 112 |
APÉNDICE XVI
EliminadoLa empresa expedidora deberá incluir en su factura la expresión «T2LF - Mercancía sin declaración de expedición».
EliminadoEl expedidor podrá obtener un T2LF electrónico si lo requiere el destinatario a efectos de la solicitud de un certificado de ayuda REA. En este caso deberá incluir en la casilla 44 esa misma mención, «T2LF - Mercancía sin declaración de expedición».
AntesLa factura o el T2LF electrónico hará las veces de documento de embarque/salida, así como de justificante del estatuto de mercancía de la unión.
AhoraLa empresa expedidora deberá incluir en su factura u otro documento comercial o de transporte, su intención de acogerse al procedimiento incluyendo en el mismo la expresión “T2LF Mercancía sin declaración de expediciónˮ.
Párrafo añadido
El expedidor podrá obtener un T2LF electrónico si lo requiere el destinatario a efectos de la solicitud de un certificado de ayuda REA. En este caso deberá incluir en la casilla 44 esa misma mención, “T2LF – Mercancía sin declaración de expediciónˮ (código 9012).
Párrafo añadido
El documento previsto en los párrafos anteriores hará las veces de documento de embarque/salida, así como el justificante del estatuto de mercancía de la Unión.
ANEXO XIV-A
Antes| 0 | Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente. | | --- | --- | | 1 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. | | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera. | | | Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas. | | | 2 | Despacho a libre práctica de mercancías con vistas a la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso). | | Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 114 del Código. | | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Marco VEXCAN). | | Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM). | | | Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. | | | Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido. | | | 10 | Exportación definitiva. | | Ejemplo: Exportación normal de mercancías comunitarias a un país tercero, pero también expedición de mercancías comunitarias a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE. | | | 11 | Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen. | | Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 115 del Código. | | | Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco comunitario antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo. | | | 21 | Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo. | | Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 145 a 160 del Código. Ver también el código 22. | | | 22 | Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21. | | Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo]. | | | 23 | Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. | | Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc. | | | 31 | Reexportación. | | Explicación: Reexportación de mercancías no comunitarias según un régimen suspensivo aduanero económico. | | | Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas. | | | 40 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. | | Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA. | | | 41 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro). | | Ejemplo: Régimen de perfeccionamiento activo con pago de los derechos de aduana y los impuestos nacionales de importación. | | | 42 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal. | | | Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | 43 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe. | | Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal. | | | 45 | Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos. | | Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b). | | | Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal. | | | Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido. | | | Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. | | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal. | | Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación anticipada con arreglo al apartado 4 del artículo 154 del Código. | | | 49 | Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. | | Inclusión en DDA de mercancía comunitaria procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE. | | | Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía comunitaria. | | | Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía comunitaria. | | | Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. | | | Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias). | | | Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. El artículo 206 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 dispone la utilización del DAU. | | | Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica. | | | Mercancías que llegan de Turquía y se despachan a consumo en Alemania. | | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo). | | Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN). | | | Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) con arreglo a la letra a) del apartado 1 ya la letra a) del apartado 2 del artículo 114 del Código. | | | 53 | Importación para la inclusión en el régimen de importación temporal. | | Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición. | | | 54 | Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). | | Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. | | | Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154). | | | 61 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. | | Incluye la reimportación de mercancías en retorno. | | | 63 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal. | | | Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | 68 | Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b). | | Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales. | | | 71 | Inclusión en régimen de depósito aduanero. | | Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo. | | | 76 | Inclusión de mercancías en depósito aduanero para obtener el pago de la restitución de forma previa a la exportación. | | Ejemplo: Almacenamiento de mercancías de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1741/2006. | | | 77 | Transformación de mercancías bajo control aduanero (artículo 4 puntos 13 y 14, del Código Aduanero) previo a la exportación para obtener el pago de la restitución. | | 78 | Inclusión de mercancías en una zona franca sujeta a modalidades de control de tipo. | | 91 | Inclusión en régimen de transformación bajo control aduanero. | | Inclusión en régimen de transformación bajo control administrativo (Marco VEXCAN). | | | 92 | Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). | | Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. | | | Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una transformación bajo control aduanero en Bélgica (9100). Tras la transformación, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4092) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (9192). | | | (a) | Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente. | | (b) | Esta clave de régimen no está prevista en España. |
Ahora| 0 | Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente. | | --- | --- | | 1 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. | | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera. | | | Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas. | | | 2 | Despacho a libre práctica de mercancías con vistas a la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso). | | Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 114 del Código. | | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). | | Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM). | | | Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. | | | Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido. | | | 10 | Exportación definitiva. | | Ejemplo: Exportación normal de mercancías comunitarias a un país tercero, pero también expedición de mercancías comunitarias a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE. | | | 11 | Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen. | | Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 115 del Código. | | | Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco comunitario antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo. | | | 21 | Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo. | | Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 145 a 160 del Código. Ver también el código 22. | | | 22 | Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21. | | Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo]. | | | 23 | Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. | | Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc. | | | 31 | Reexportación. | | Explicación: Reexportación de mercancías no comunitarias según un régimen suspensivo aduanero económico. | | | Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas. | | | 40 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. | | Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA. | | | 41 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro). | | Ejemplo: Régimen de perfeccionamiento activo con pago de los derechos de aduana y los impuestos nacionales de importación. | | | 42 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal. | | | Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | 43 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe. | | Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal. | | | 45 | Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos. | | Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b). | | | Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal. | | | Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido. | | | Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. | | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal. | | Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación anticipada con arreglo al apartado 4 del artículo 154 del Código. | | | 49 | Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. | | Inclusión en DDA de mercancía comunitaria procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE. | | | Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía comunitaria. | | | Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía comunitaria. | | | Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. | | | Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias). | | | Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. El artículo 206 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 dispone la utilización del DAU. | | | Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica. | | | Mercancías que llegan de Turquía y se despachan a consumo en Alemania. | | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo). | | Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN). | | | Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) con arreglo a la letra a) del apartado 1 ya la letra a) del apartado 2 del artículo 114 del Código. | | | 53 | Importación para la inclusión en el régimen de importación temporal. | | Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición. | | | 54 | Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). | | Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. | | | Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154). | | | 61 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. | | Incluye la reimportación de mercancías en retorno. | | | 63 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal. | | | Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | 68 | Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b). | | Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales. | | | 71 | Inclusión en régimen de depósito aduanero. | | Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo. | | | 76 | Inclusión de mercancías en depósito aduanero para obtener el pago de la restitución de forma previa a la exportación. | | Ejemplo: Almacenamiento de mercancías de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1741/2006. | | | 77 | Transformación de mercancías bajo control aduanero (artículo 4 puntos 13 y 14, del Código Aduanero) previo a la exportación para obtener el pago de la restitución. | | 78 | Inclusión de mercancías en una zona franca sujeta a modalidades de control de tipo. | | 91 | Inclusión en régimen de transformación bajo control aduanero. | | Inclusión en régimen de transformación bajo control administrativo (Marco VEXCAN). | | | 92 | Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). | | Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. | | | Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una transformación bajo control aduanero en Bélgica (9100). Tras la transformación, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4092) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (9192). | | | (a) | Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente. | | (b) | Esta clave de régimen no está prevista en España. |
ANEXO XIV-B
Antes| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Aplicación de los valores unitarios para la determinación del valor en aduana ara ciertas mercancías perecederas [artículo 152.1.a) bis]. | E01 | | Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º 543/2011]. | E02 | | Exportación: | | | Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación mercancías anexo I. | E51 | | Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías anexo l). | E52 | | Productos agrícolas exportados en pequeñas cantidades para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías del anexo I). | E53 | | Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución (mercancías al mar en del anexo I). | E61 | | Productos agrícolas para los cuales se solicitan restituciones que no requieren certificado de restitución (mercancías al mar en del anexo I). | E62 | | Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución y que no requieren certificado de restitución (mercancías al mar en del anexo I). | E63 |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Aplicación de los valores unitarios para la determinación del valor en aduana ara ciertas mercancías perecederas [artículo 152.1.a) bis]. | E01 | | Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º543/2011]. | E02 | | Exportación: | | | Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación mercancías anexo I. | E51 | | Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías anexo l). | E52 | | Productos agrícolas exportados en pequeñas cantidades para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación (mercancías del anexo I). | E53 | | Productos agrícolas para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución (mercancías al mar en del anexo I). | E61 | | Productos agrícolas para los cuales se solicitan restituciones que no requieren certificado de restitución (mercancías al mar en del anexo I). | E62 | | Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución y que no requieren certificado de restitución (mercancías al mar en del anexo I). | E63 |
Antes| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 185 del Código). | F01 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el apartado 1 del artículo 844; mercancías agrícolas). | F02 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el apartado 2 del artículo 846; reparaciones o restauraciones). | F03 | | Productos compensadores reimportados en la Comunidad tras haber sido inicialmente exportados o reexportados (artículo 187 del Código). | F04 | | Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. | F06 | | Transformación en aduana, en caso de que se consideren reunidas las condiciones económicas (primer párrafo del apartado 1 del artículo 552). | F11 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. | F21 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. | F22 | | Mercancías que, estando bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F31 | | Mercancías que, estando bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F32 | | Mercancías que, encontrándose en una zona franca sujetas a las modalidades de control de tipo II, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F33 | | Mercancías que, estando bajo el régimen de transformación en aduana, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F34 | | Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, utilizando los elementos de cálculo aplicables a estas mercancías en el momento de la aceptación de la declaración para el despacho a libre práctica. | F41 | | Despacho a libre práctica de los productos compensadores cuando están sujetos a los derechos de importación que les son propios [letra a) del artículo 122 del Código]. | F42 | | Despacho a libre práctica de las mercancías incluidas en un régimen de PA, o despacho a libre práctica de los productos compensadores sin interés compensatorio (apartado 4 del artículo 519). | F43 | | Exportación: | | | Exportaciones para uso militar. | F51 | | Avituallamiento y Equipamiento. | F61 | | Aprovisionamiento de mercancías que pueden beneficiarse de restituciones. | F62 | | Entrada en almacenes de avituallamiento [artículos 37 a 40 del Reglamento (CE) n.º 612/2009]. | F63 | | Salida de almacenes de avituallamiento de mercancías destinadas al aprovisionamiento. | F64 |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 185 del Código). | F01 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el apartado 1 del artículo 844; mercancías agrícolas). | F02 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el apartado 2 del artículo 846; reparaciones o restauraciones). | F03 | | Productos compensadores reimportados en la Comunidad tras haber sido inicialmente exportados o reexportados (artículo 187 del Código). | F04 | | Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. | F06 | | Transformación en aduana, en caso de que se consideren reunidas las condiciones económicas (primer párrafo del apartado 1 del artículo 552). | F11 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. | F21 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. | F22 | | Mercancías que, estando bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F31 | | Mercancías que, estando bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F32 | | Mercancías que, encontrándose en una zona franca sujetas a las modalidades de control de tipo II, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F33 | | Mercancías que, estando bajo el régimen de transformación en aduana, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F34 | | Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, utilizando los elementos de cálculo aplicables a estas mercancías en el momento de la aceptación de la declaración para el despacho a libre práctica. | F41 | | Despacho a libre práctica de los productos compensadores cuando están sujetos a los derechos de importación que les son propios [letra a) del artículo 122 del Código]. | F42 | | Despacho a libre práctica de las mercancías incluidas en un régimen de PA, o despacho a libre práctica de los productos compensadores sin interés compensatorio (apartado 4 del artículo 519). | F43 | | Exportación: | | | Exportaciones para uso militar. | F51 | | Avituallamiento y Equipamiento. | F61 | | Aprovisionamiento de mercancías que pueden beneficiarse de restituciones. | F62 | | Entrada en almacenes de avituallamiento [artículos 37 a 40 del Reglamento (CE) n.º612/2009]. | F63 | | Salida de almacenes de avituallamiento de mercancías destinadas al aprovisionamiento. | F64 |
Eliminado| Importación: supuestos específicos aduaneros | Referencia | Código | | --- | --- | --- | | Importación en RPA con ultimación simultánea. | Art. 544 c) DAC | 501 | | Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal. | | 502 | | Precio entrada de frutas y hortalizas según artículo 137.1.a) Reglamento (UE) n.º 543/2011. | | 503 | | Retorno exportación anticipada (ver apéndice VIII). | | 504 |
Antes| Importación: declaraciones incompletas, códigos de pendencia | Código anterior | Código vigente | | --- | --- | --- | | Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la referencia arancelaria solicitada. | POR | 9OR | | Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. | PCO | 9CO | | Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. | PAR | 9AR | | Pendiente de justificar la exención de IVA. | PIB/PIC/PID/ PIV | 91V | | Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. | PAI | 9Al | | Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante del valor en aduana. | PVA | 9VA | | Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en régimen de perfeccionamiento activo, modalidad de exportación anticipada. | PEA | 9EA | | Importación fraccionada. | PIF | 91F | | Solicitud de determinación del valor en aduana aplicando el artículo 30.c) del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 para mercancía con recios de entrada. | | 9PE | | Otros casos no especificados en las claves anteriores o cuando concurran varios de los supuestos previstos en dichas claves. | PZZ | 999 |
Ahora| Importación: supuestos específicos aduaneros | Referencia | Código | | --- | --- | --- | | Importación en RPA con ultimación simultánea. | Art. 544 c) DAC | 501 | | Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal. | | 502 | | Retorno exportación anticipada (ver apéndice VIII). | | 504 | | El declarante opta por el pago de la diferencia de derechos entre el precio en factura y el valor a tanto alzado (art. 137.2 2.º Reglamento 543/2011). | | 505 |
Párrafo añadido
| Importación: declaraciones incompletas y otros supuestos de solicitud de levante previo | Código anterior | Código vigente | | --- | --- | --- | | Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada. | POR | 9OR | | Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. | PCO | 9CO | | Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. | PAR | 9AR | | Pendiente de justificar la exención de IVA. | PIB/PIC/PID/ PIV | 91V | | Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. | PAI | 9Al | | Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante del valor en aduana. | PVA | 9VA | | Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en régimen de perfeccionamiento activo, modalidad de exportación anticipada. | PEA | 9EA | | Importación fraccionada. | PIF | 91F | | Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, artículo 9) | | 9CR | | Otros casos no especificados en las claves anteriores o cuando concurran varios de los supuestos previstos en dichas claves. | PZZ | 999 |