Saltar al contenido
← Volver
3 feb 2016

Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.
AntesLas enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, que podrá condicionar la misma mediante la imposición de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma Logística de Zaragoza.
AhoraArtículo 7. Autorización administrativa del Departamento de tutela.
Párrafo añadido
Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ostente la condición de Departamento de tutela de la referida sociedad.
Artículo 7 bis
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Ejercicio de potestades administrativas. El ejercicio de cualesquiera potestades administrativas previstas en el ordenamiento jurídico referidas a la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» corresponderá al Departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ostente la condición de Departamento de tutela de la referida sociedad.