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3 feb 2016
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón
Ley · En vigor · Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Antesa) Inscripción en los registros administrativos establecidos según las condiciones y con las exenciones que se establezcan reglamentariamente.
Ahoraa) Inscripción habilitante en los registros administrativos cuando lo exija una norma de rango legal, una norma comunitaria o un tratado internacional, y notificación de los datos necesarios para su alta en dichos registros cuando reglamentariamente se exija.
Artículo 29▾
Eliminado7. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, la normativa propia de cada denominación geográfica de calidad podrá exigir que las marcas comerciales que se utilicen en los productos por ella amparados no sean utilizadas en otros de similar especie que no estén acogidos a su protección.
Artículo 35▾
Antesk) Expedir certificados de origen y precintos de garantía, incluida la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados por la denominación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Ahorak) Expedir certificados de producto u operador acogido a la denominación geográfica, así como contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
Artículo 45▾
AntesSolo los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en normas concordantes podrán utilizar en su etiquetado, presentación y publicidad las indicaciones protegidas que se regulan en su artículo 2.
Ahora1. Solo los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en normas concordantes podrán utilizar en su etiquetado, presentación y publicidad las indicaciones protegidas que se regulan en su artículo 23.
Párrafo añadido
2. Corresponde al consejero competente en materia de agricultura la aprobación de normas y la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre agricultura ecológica.