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3 feb 2016
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
Ley · En vigor · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 19▾
Párrafo añadido
5.º El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación dentro de sus competencias.
Párrafo añadido
6.º La clasificación de presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquellas que lo precisen, previamente a su inscripción en el registro.
Artículo 24▾
Antes3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las administraciones públicas, así como aquellos que sean cedidos a título gratuito por las entidades locales afectos a la prestación del servicio, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso, corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.
Ahora3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.
Artículo 29▾
Antes2. Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón.
Ahora2. Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón y la presidencia de la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
Artículo 80▾
AntesEl impuesto sobre la contaminación de las aguas es un impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere esta ley.
AhoraEl Impuesto sobre la contaminación de las aguas es un impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, abastecimiento, saneamiento y depuración a que se refiere esta ley.
Artículo 82▾
Antesd) Los usos domésticos de agua en viviendas en autoconsumo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: la captación no proceda de una red de suministro de agua, el vertido residual no vaya a una red de alcantarillado, el usuario disponga de un sistema de tratamiento adecuado con las exigencias legales establecidas, y tengan lugar en construcciones aisladas o entidades singulares de población, según se determine reglamentariamente.
Ahorad)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
5. En las entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento podrán aplicarse por ley bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas cuando se trate de sujetos pasivos que viertan sus aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública.
Párrafo añadido
6. Cuando concurran los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, se aplicarán las siguientes bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas:
Párrafo añadido
a) El 75 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
Párrafo añadido
b) El 60 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.
Artículo 91▸
Antes1. El impuesto sobre la contaminación de las aguas es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración.
Ahora1. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración, así como los supuestos en que sean de aplicación las bonificaciones previstas en el apartado 4 del artículo 82 de la presente ley.
Disposición adicional séptima▸
EliminadoDisposición adicional séptima. Situación específica del municipio de Zaragoza.
Eliminado1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de aguas.
Antes2. La aplicación al municipio de Zaragoza de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los convenios firmados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, y a los acuerdos que determinen la aportación de Zaragoza a las cargas generales de Aragón en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, señalando la cuantía y el procedimiento para su actualización. La aportación anual que el Ayuntamiento de Zaragoza debe satisfacer para el sostenimiento del sistema general podrá, en su caso, ser objeto de compensación con importes que la Comunidad Autónoma de Aragón deba ingresar a dicha entidad.
AhoraDisposición adicional séptima. Situaciones específicas.
Párrafo añadido
1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas.
Párrafo añadido
2. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se aplicará en el municipio de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, con las especialidades establecidas en la presente ley.
Párrafo añadido
3. La tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el municipio de Zaragoza se aplicará con una bonificación del 60 por 100. Se exceptúan de la presente bonificación los usuarios que viertan sus aguas residuales fuera del sistema de saneamiento municipal.
Párrafo añadido
4. Aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora tendrán asimismo una bonificación del pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas del 60 por 100.
Párrafo añadido
5. Podrán introducirse por ley bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.
Disposición transitoria quinta▸
AntesEn tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las exenciones previstas en el apartado 1, letra e), del artículo 82 de esta ley, se entenderá que concurre situación de exclusión social cuando en la vivienda resida un perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.
Ahora1. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las exenciones previstas en el apartado 1, letra e), del artículo 82 de esta ley, se entenderá que concurre situación de exclusión social cuando en la vivienda resida un perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.
Párrafo añadido
2. También se entenderá que concurre situación de exclusión social, a los efectos de la exención en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, cuando resida un perceptor de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, pensión de viudedad, beneficiario de ayudas de urgencia o de integración familiar, renta activa de inserción, beneficiario de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, beneficiario del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Párrafo añadido
3. También estarán exentos los domicilios donde resida una unidad familiar cuyas dos personas adultas se encuentren en situación de desempleo, o se trata de una unidad familiar monoparental si está en desempleo.
Párrafo añadido
4. Cuando el titular tenga reconocida por su ayuntamiento una bonificación en la tarifa general del agua en función de las rentas, bienes y activos financieros, se aplicará en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas una reducción del mismo porcentaje y durante el mismo período de vigencia.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
1. Las bonificaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 82 y en la disposición adicional séptima de la presente ley serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.
2. Durante el año 2016, las cuantías de esas bonificaciones serán las siguientes:
a) El 80 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
b) El 70 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.
c) El 70 por 100 de la tarifa en el municipio de Zaragoza, así como en aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora.