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9 feb 2016

Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012

Qué ha cambiado (4 artículos)

Sección undécima

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Norma vigésima
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 329.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán seguir utilizando el tratamiento que hubiesen venido aplicando de acuerdo con el tercer párrafo del apartado 8 de la norma octogésima sexta de la CBE 3/2008.
Ahora**(Derogada)**
Norma vigésima primera
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 344.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento contemplado en los artículos 344.3 y 344.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Ahora**(Derogada)**
Norma vigésima segunda
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 358.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán seguir utilizando el tratamiento que hubiesen venido aplicando de acuerdo con el tercer párrafo del apartado 13 de la norma nonagésima de la CBE 3/2008.
Ahora**(Derogada)**