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19 feb 2016
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes4. Corresponde al Observatorio Gallego del Paisaje la elaboración de los catálogos del paisaje, en la que se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.
Ahora4. Corresponde al Instituto de Estudios del Territorio la elaboración de los catálogos del paisaje, en los cuales se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.
Artículo 13▾
Eliminado1. El Observatorio Gallego del Paisaje se configura como entidad de apoyo y asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad.
Eliminado2. El Observatorio Gallego del Paisaje adoptará la forma que más se adecue a sus funciones.
Eliminado3. Son funciones del Observatorio Gallego del Paisaje:
Eliminadoa) Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje.
Eliminadob) Elaborar los catálogos del paisaje con arreglo a lo establecido en la presente ley.
Eliminadoc) Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.
Eliminadod) Evaluar el estado de conservación de los paisajes gallegos y analizar sus transformaciones y previsible evolución.
Eliminadoe) Realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.
Eliminadof) Promover la colaboración y la cooperación en materia de paisaje, sobre todo mediante asistencia científica y técnica mutua, e intercambios de experiencias con fines de formación e información.
Eliminadog) Servir como órgano asesor a las entidades locales a fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.
Eliminadoh) Hacer el seguimiento de iniciativas de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.
Eliminadoi) Participar en las redes de observatorios de paisaje y entidades semejantes, tanto en el resto del Estado como europeos e internacionales, así como en el seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos que se adopten a escala estatal, europea e internacional.
Eliminadoj) Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.
Eliminadok) Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentará en el Parlamento de Galicia.
Antes4. Mediante la norma de constitución del Observatorio Gallego del Paisaje se desarrollarán las funciones, composición, funcionamiento, recursos económicos y otros aspectos organizativos del observatorio. Asimismo, su composición garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en este órgano.
Ahora**(Derogado)**.