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2 mar 2016
Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 32▾
Antes1. La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar zonas de afluencia turística a los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora1. La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar, a efectos de horarios comerciales, zonas de afluencia turística a los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Antes4. La resolución se adoptará oída la Consejería competente en materia de turismo y el Consejo de Comercio de Extremadura.
Ahora4. La resolución se adoptará oída la Dirección General competente en materia de turismo y el Consejo de Comercio de Extremadura y se publicará en el "Diario Oficial de Extremaduraˮ.
Párrafo añadido
5. Cuando se compruebe que las circunstancias que motivaron la declaración de la zona no se mantienen, la Consejería con competencia en materia de comercio iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la declaración. Se dictará resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de turismo, oído el Consejo de Comercio de Extremadura y previa audiencia al Ayuntamiento interesado, y, en su caso, a las asociaciones empresariales que hubiesen instado su declaración, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de inicio, dejando sin efecto la declaración de la zona de afluencia turística.
Párrafo añadido
Dicha resolución se notificará al Ayuntamiento y se publicará en el "Diario Oficial de Extremaduraˮ.