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12 abr 2016

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 23
Eliminado1. En los procedimientos negociados por razón de la cuantía establecidos en la legislación de contratos del sector público que no requieren la publicación de anuncios de licitación, en los contratos menores de obras de importe superior a 25.000 euros y en los restantes contratos menores de importe superior a 9.000 euros, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público deberán invitar para la formulación de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
EliminadoEl plazo para la recepción de ofertas será el que razonablemente sea necesario para preparar éstas, atendida la complejidad del contrato.
Eliminado2. Las empresas invitadas no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única, en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
AntesA las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el apartado anterior.
Ahora1. Las empresas invitadas en los procedimientos negociados no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única; en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Párrafo añadido
A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Antes3. Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Ahora2. Los órganos de contratación, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público le notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Disposición adicional octava
EliminadoDisposición adicional octava. Asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a su sector público.
Eliminado1. La asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a sus organismos autónomos y a los órganos estatutarios, salvo, respecto de estos últimos, que sus normas reguladoras establezcan lo contrario, les corresponde a los funcionarios integrantes de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, y con la Ley 7/1984.
Antes2. Mediante la formalización del oportuno acuerdo de naturaleza jurídico-pública entre la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y el órgano competente de la entidad asistida, se prestará asistencia jurídica, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a las entidades pertenecientes al sector público autonómico.
AhoraDisposición adicional octava. Otras guías de contratación.
Párrafo añadido
La Asesoría Jurídica General coordinará la elaboración y revisión periódica de guías que orienten a los órganos de contratación del sector público autonómico para incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los artículos 25 y 29 de la presente ley.
Disposición adicional novena
EliminadoDisposición adicional novena. Comunicaciones electrónicas procedentes de la Administración de justicia.
AntesLa Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia remitirá a los órganos asistidos por medios electrónicos las comunicaciones recibidas de los órganos jurisdiccionales y, en particular, cuando así sean recibidas de los órganos jurisdiccionales.
AhoraDisposición adicional novena. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas.
Párrafo añadido
La Administración autonómica elaborará, con la asistencia de la Asesoría Jurídica General y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, modelos de pliegos de cláusulas administrativas que contribuyan a homogeneizar la práctica contractual de la Administración general y de su sector público, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos de adjudicación en interés de todos los participantes y facilitar la concurrencia.
Párrafo añadido
Estos modelos incorporarán las particularidades de la normativa gallega en materia contractual, incluidas tanto las previstas en esta ley como las previstas en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.