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21 abr 2016

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 111-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 132-4

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Artículo 251-6

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Artículo 252-4
Antes7. Las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplen los requisitos establecidos por la letra *w* del artículo 111-2, si reciben un aviso de interrupción del suministro de agua, electricidad o gas, deben presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción del aviso, un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal o, si procede, una copia de la solicitud registrada en que solicitan su emisión. Si no se ha presentado el informe de los servicios sociales básicos, sino únicamente la solicitud, la empresa suministradora debe suspender la interrupción del suministro hasta que se aporte el informe o hayan transcurrido dos meses desde que se le comunicó que se había solicitado.
Ahora7. Las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplen los requisitos establecidos por la letra *w* del artículo 111-2, si reciben un aviso de interrupción del suministro de agua, electricidad o gas, deben presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción del aviso, un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal o, si procede, una copia de la solicitud registrada en que solicitan su emisión. **Si no se ha presentado el informe de los servicios sociales básicos, sino únicamente la solicitud, la empresa suministradora debe suspender la interrupción del suministro hasta que se aporte el informe o hayan transcurrido dos meses desde que se le comunicó que se había solicitado.**
Artículo 252-5

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Artículo 262-6

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Artículo 262-8

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Artículo 262-9

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Artículo 263-2

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