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22 abr 2016
Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia
Ley · En vigor · Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
12. Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.
Artículo 18▾
Antes1. Son empresas turísticas, a efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas que debidamente acreditadas, de manera profesional, habitual y mediante precio, se dedican a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.
Ahora1. Son empresas turísticas, a efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas que debidamente acreditadas, de manera habitual y mediante precio, se dedican a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.
Artículo 27▾
Antes1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones u hostales.
Ahora1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.
Antes4. Las pensiones u hostales son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o características de los servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles.
Ahora4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.
Artículo 28▾
AntesTendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas empresarialmente en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.
AhoraTendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.