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6 may 2016
Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEJO 1▾
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
EliminadoImporte de la garantía
EliminadoForma de obtención
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoImporte de la garantía
AntesForma de obtención
AhoraValor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value.*
Párrafo añadido
Importe de la garantía.
Párrafo añadido
Forma de obtención.
Párrafo añadido
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Párrafo añadido
Importe de la garantía.
EliminadoFecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
EliminadoImporte del coste de adquisición del activo recibido en garantía
EliminadoImporte del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía
ANEJO 2▾
Antes| **D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA** | |
| --- | --- |
| **Código del activo recibido en garantía** | Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante. En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales. |
| **PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES** | |
| **Tipo de activo (inmuebles)** | Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Edificios y elementos de edificios – Viviendas: • Protegida. • Libre de primera residencia. • Libre de segunda residencia. – Oficinas. – Locales comerciales. – Naves polivalentes. – Naves no polivalentes. – Plazas de garaje. – Trasteros. – Hoteles. – Residencias de estudiantes o de la tercera edad. – Resto de los edificios. |
| b) Otras construcciones. – Otras construcciones. c) Terrenos. – Suelos urbanos o urbanizables. – Fincas rústicas: • En explotación. • Resto. – Resto de los terrenos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Viviendas: Viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consista en viviendas. | |
| – Oficinas: Oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en oficinas. – Locales comerciales: Locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en locales comerciales. – Naves polivalentes: Naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Naves no polivalentes: Naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente. – Plazas de garaje y trasteros: Plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles. – Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: Edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades. – Resto de los edificios: Edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores. – Otras construcciones: Construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres). – Suelo urbano o urbanizable: Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable. – Fincas rústicas: Suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación. – Resto de los terrenos: Terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc. Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos. Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará ‟reclasificación" como motivo del cambio. | |
| **Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios** | Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios: – Residencial. – Comercial. – Resto de inmuebles. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Residencial o comercial: inmuebles que se califican como tales en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Resto de inmuebles: inmuebles que no se pueden calificar como residenciales o comerciales conforme a la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. |
| **Localización del inmueble. País** | Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario. |
| **Localización del inmueble. Código postal** | Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. |
| **Inmueble integrado por varias fincas** | Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales: – Sí – No |
| **Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)** | Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código. |
| **Identificador registral** | Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad. Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Referencia catastral** | Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero. Cuando no se disponga de este dato, no se declarará. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Importe de las cargas previas comprometidas con terceros** | Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo. |
| **Última tasación completa. Fecha de la última tasación** | Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario. Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro. Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN). Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000. Si se trata de otro valorador, el código 9999. |
| **Última tasación completa. Número de tasación** | Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario** | Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Método de valoración (valor)** | Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003: a) Método del coste – Valor de reemplazamiento neto b) Método residual – Valor residual dinámico – Valor residual estático c) Método de comparación – Valor de mercado por comparación d) Método de actualización de rentas – Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica – Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres – Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento e) Otros métodos – Valor máximo legal – Valor catastral – Otro criterio Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Condicionantes** | Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Advertencias** | Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Visita al interior del inmueble** | Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables** | Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa: – Transacciones recientes – Datos de oferta |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Valor de tasación** | Valor de tasación de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor hipotecario** | Valor hipotecario de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor del terreno** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración: – Modelos automáticos de valoración – Procedimiento muestral |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS** | |
| **Fecha de la construcción** | Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio. Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Fecha de la última rehabilitación integral** | Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral. Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Estado de la construcción** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Licencia** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Vivienda habitual del prestatario** | Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario: – Sí – No |
| **Valor del terreno ajustado** | Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable. |
| **Número de viviendas** | Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción. |
| **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE** | |
| **Tipo de suelo** | Tipo de suelo : – Suelo urbano consolidado – Suelo urbano no consolidado – Suelo urbanizable ordenado – Suelo urbanizable sectorizado – Resto del suelo urbanizable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado. – Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución. – Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela. – Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada. – Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica). |
| **Desarrollo del planeamiento** | Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo: – Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento – Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento – Proyecto de urbanización aprobado – Planeamiento de desarrollo • Aprobado definitivamente • Aprobado inicialmente • No redactado o no aprobado |
| **Sistema de gestión** | Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación: – Licencia – Agente urbanizador o concierto – Compensación – Cooperación – Expropiación – Sin gestión/no necesita gestión |
| **Fase de gestión** | Fase alcanzada en la gestión del suelo: – Parcelas resultantes inscritas – Aprobación definitiva de la equidistribución – Aprobación inicial de la equidistribución – Constitución de junta/asociación – Pendiente de delimitación de unidad de ejecución |
| **Paralización de la urbanización** | Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada: – Sí – No |
| **Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)** | Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Porcentaje del ámbito valorado (%)** | Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte. El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Proximidad respecto del núcleo urbano** | Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano: – Suelo urbano – Suelo urbanizable colindante con urbano – Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso – Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso |
| **Proyecto de obra** | Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno: – Sí – No |
| **Superficie del terreno (m2)** | Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía. |
| **Aprovechamiento (m2)** | Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología. |
| **Producto que se prevé desarrollar** | Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo: – Residencial (viviendas protegidas) – Residencial (viviendas libres de primera residencia) – Residencial (viviendas libres de segunda residencia) – Oficinas – Locales comerciales – Uso industrial – Uso hotelero – Residencias de estudiantes o de la tercera edad – Aparcamiento – Recreativa – Otros Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos. |
| **PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS** | |
| **Finca rústica con expectativas urbanísticas** | Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: – Sí – No |
| **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** | |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Importe de la garantía** | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el “Importe de las cargas previas comprometidas con terceros”, con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. En caso de disponer de una revisión de la tasación realizada por métodos estadísticos, solo se utilizará esta cuando su importe sea inferior al de la última tasación completa. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. Para los edificios en construcción con la obra paralizada, así como para los que no cuenten con licencia de obra, el valor de tasación será el importe menor entre el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto y el valor ajustado del terreno declarado como “Valor del terreno ajustado” en la parte 2 de este módulo. |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la dimensión “Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value.*Importe de la garantía”: – Última tasación completa – Última tasación por métodos estadísticos – Valor del terreno ajustado |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe de la garantía** | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro: – Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value – Coste de adquisición ajustado del activo Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Porcentaje de descuento (%)** | Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía** | Fecha de la escritura pública de compraventa del activo inmobiliario aportado como garantía o asimilado. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. Formato: AAAAMMDD. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía** | Importe del precio de compra declarado en la escritura pública de compraventa del activo aportado como garantía real o asimilado. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía** | Importe del coste ajustado del activo en garantía conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
Ahora| **D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA** | |
| --- | --- |
| **Código del activo recibido en garantía** | Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante. En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales. |
| **PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES** | |
| **Tipo de activo (inmuebles)** | Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Edificios y elementos de edificios – Viviendas: • Protegida. • Libre de primera residencia. • Libre de segunda residencia. – Oficinas. – Locales comerciales. – Naves polivalentes. – Naves no polivalentes. – Plazas de garaje. – Trasteros. – Hoteles. – Residencias de estudiantes o de la tercera edad. – Resto de los edificios. |
| b) Otras construcciones. – Otras construcciones. c) Terrenos. – Suelos urbanos o urbanizables. – Fincas rústicas: • En explotación. • Resto. – Resto de los terrenos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Viviendas: Viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consista en viviendas. | |
| – Oficinas: Oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en oficinas. – Locales comerciales: Locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en locales comerciales. – Naves polivalentes: Naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Naves no polivalentes: Naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente. – Plazas de garaje y trasteros: Plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles. – Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: Edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades. – Resto de los edificios: Edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores. – Otras construcciones: Construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres). – Suelo urbano o urbanizable: Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable. – Fincas rústicas: Suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación. – Resto de los terrenos: Terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc. Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos. Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará ‟reclasificación" como motivo del cambio. | |
| **Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios** | Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios: – Residencial. – Comercial. – Resto de inmuebles. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Residencial o comercial: inmuebles que se califican como tales en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Resto de inmuebles: inmuebles que no se pueden calificar como residenciales o comerciales conforme a la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. |
| **Localización del inmueble. País** | Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario. |
| **Localización del inmueble. Código postal** | Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. |
| **Inmueble integrado por varias fincas** | Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales: – Sí – No |
| **Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)** | Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código. |
| **Identificador registral** | Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad. Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Referencia catastral** | Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero. Cuando no se disponga de este dato, no se declarará. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Importe de las cargas previas comprometidas con terceros** | Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo. |
| **Última tasación completa. Fecha de la última tasación** | Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario. Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro. Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN). Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000. Si se trata de otro valorador, el código 9999. |
| **Última tasación completa. Número de tasación** | Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario** | Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Método de valoración (valor)** | Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003: a) Método del coste – Valor de reemplazamiento neto b) Método residual – Valor residual dinámico – Valor residual estático c) Método de comparación – Valor de mercado por comparación d) Método de actualización de rentas – Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica – Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres – Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento e) Otros métodos – Valor máximo legal – Valor catastral – Otro criterio Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Condicionantes** | Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Advertencias** | Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Visita al interior del inmueble** | Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables** | Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa: – Transacciones recientes – Datos de oferta |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Última tasación completa. Valor de tasación** | Valor de tasación de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor hipotecario** | Valor hipotecario de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor del terreno** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración: – Modelos automáticos de valoración – Procedimiento muestral |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS** | |
| **Fecha de la construcción** | Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio. Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Fecha de la última rehabilitación integral** | Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral. Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Estado de la construcción** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Licencia** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Vivienda habitual del prestatario** | Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario: – Sí – No |
| **Valor del terreno ajustado** | Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable. |
| **Número de viviendas** | Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción. |
| **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE** | |
| **Tipo de suelo** | Tipo de suelo : – Suelo urbano consolidado – Suelo urbano no consolidado – Suelo urbanizable ordenado – Suelo urbanizable sectorizado – Resto del suelo urbanizable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado. – Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución. – Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela. – Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada. – Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica). |
| **Desarrollo del planeamiento** | Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo: – Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento – Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento – Proyecto de urbanización aprobado – Planeamiento de desarrollo • Aprobado definitivamente • Aprobado inicialmente • No redactado o no aprobado |
| **Sistema de gestión** | Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación: – Licencia – Agente urbanizador o concierto – Compensación – Cooperación – Expropiación – Sin gestión/no necesita gestión |
| **Fase de gestión** | Fase alcanzada en la gestión del suelo: – Parcelas resultantes inscritas – Aprobación definitiva de la equidistribución – Aprobación inicial de la equidistribución – Constitución de junta/asociación – Pendiente de delimitación de unidad de ejecución |
| **Paralización de la urbanización** | Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada: – Sí – No |
| **Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)** | Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Porcentaje del ámbito valorado (%)** | Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte. El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Proximidad respecto del núcleo urbano** | Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano: – Suelo urbano – Suelo urbanizable colindante con urbano – Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso – Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso |
| **Proyecto de obra** | Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno: – Sí – No |
| **Superficie del terreno (m2)** | Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía. |
| **Aprovechamiento (m2)** | Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología. |
| **Producto que se prevé desarrollar** | Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo: – Residencial (viviendas protegidas) – Residencial (viviendas libres de primera residencia) – Residencial (viviendas libres de segunda residencia) – Oficinas – Locales comerciales – Uso industrial – Uso hotelero – Residencias de estudiantes o de la tercera edad – Aparcamiento – Recreativa – Otros Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos. |
| **PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS** | |
| **Finca rústica con expectativas urbanísticas** | Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: – Sí – No |
| **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** | |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía. | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención. | Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*. Importe de la garantía»: – Última tasación completa. – Última tasación por métodos estadísticos. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía. | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%). | Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |