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10 may 2016
Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista
Qué ha cambiado (2 artículos)
PD-02▾
Antesb.1 Cálculo del consumo mensual Cm
Ahorab.1 Cálculo del consumo mensual Cm.
AntesDonde CCes la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.
Ahoradonde CCes la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.
EliminadoEl término Ctemp1se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Antes
AhoraEl término Ctemp1se calculará para cada zona climática como el cociente entre la previsión de grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor previsión posible que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Párrafo añadido

Eliminado
EliminadoDonde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria y Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
AntesEl valor inicial del coeficiente KT1es 4. Este valor podrá ser revisado anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Ahora
Párrafo añadido
donde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria y Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
Párrafo añadido
El valor inicial del coeficiente KT1es 4. Este valor podrá ser revisado anualmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Antes
Ahora
Eliminado•j: Usuarios en el PCTD/PCDD.
Antes•k: Grupo de peaje.
Ahora• j: Usuarios en el PCTD/PCDD.
Párrafo añadido
• k: Grupo de peaje.
EliminadoEl coeficiente Ctemp2se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Antes
AhoraEl término Ctemp2se calculará para cada zona climática como el cociente entre la previsión de grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor previsión posible que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.»
Párrafo añadido

Eliminado
EliminadoDonde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
EliminadoEl valor inicial del coeficiente KT2será igual a 4. Este valor podrá ser revisado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Antes
Ahora
Párrafo añadido
donde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
Párrafo añadido
El valor inicial del coeficiente KT2será igual a 4. Este valor podrá ser revisado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido

Antes
Ahora
Eliminado• F (k,z,mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Antes• NC (k,z,mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Ahora• F (k, z, mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Párrafo añadido
• NC (k, z, mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
EliminadoEl saldo de mermas, positivo o negativo, será repartido por el distribuidor entre todos los usuarios presentes en el PCTD/PCDD, proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los consumidores con telemedida no disponible). Adicionalmente se identificará para cada usuario el saldo de mermas asignado a cada tipo de consumo estimado (telemedido estimado, tipo 1 no telemedido con peaje 3.4, tipo 1 no telemedido con peaje distinto de 3.4 y tipo 2).
AntesEn el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100%, el residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
AhoraEl saldo de mermas diario provisional, también denominado «residuo», podrá ser positivo o negativo, y será repartido por el distribuidor entre todos los usuarios presentes en el PCTD/PCDD, proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los consumidores con telemedida no disponible). Adicionalmente se identificará para cada usuario el saldo de mermas asignado a cada tipo de consumo estimado (telemedido estimado, tipo 1 no telemedido con peaje 3.4, tipo 1 no telemedido con peaje distinto de 3.4 y tipo 2).
Párrafo añadido
En el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100 %, el saldo de mermas diario provisional o residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
AntesSe asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el residuo que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.
AhoraSe asignará a cada usuario presente en el PCTD/PCDD como reparto diario provisional el consumo diario, incluyendo las mermas correspondientes, y el saldo de mermas diario provisional o residuo que le corresponda, calculados según los apartados anteriores.
Antes*Zona climática 1*
AhoraZona climática 1
Eliminado*Zona climática 2*
Eliminado| | Grados/día |
| --- | --- |
| Asturias | 1,82 |
| Badajoz | 1,80 |
| Barcelona | 1,84 |
| Bizkaia | 2,00 |
| Cáceres | 2,20 |
| Cantabria | 1,78 |
| Gipuzkoa | 2,15 |
| Jaen | 0,96 |
| Ourense | 2,21 |
| Pontevedra | 1,96 |
| Tarragona | 2,00 |
Antes*Zona climática 3*
AhoraZona climática 2
Párrafo añadido
| | Grados/día |
| --- | --- |
| Asturias | 1,82 |
| Badajoz | 1,80 |
| Barcelona | 1,84 |
| Bizkaia | 2,00 |
| Cáceres | 2,20 |
| Cantabria | 1,78 |
| Gipuzkoa | 2,15 |
| Jaén | 2,00 |
| Ourense | 2,21 |
| Pontevedra | 1,96 |
| Tarragona | 2,00 |
Párrafo añadido
Zona climática 3
Antes*Zona climática 4*
AhoraZona climática 4
AntesANEXO
AhoraANEJO
Antes1. Intervención especial del GTS en el proceso de reparto diario provisional en PCTD/PCDD y PCLD ante situaciones excepcionales de alto impacto
Ahora1. Intervención especial del GTS en el proceso de reparto diario provisional en PCTD/PCDD y PCLD ante situaciones excepcionales de alto impacto.
Antes1. El Residuo a repartir en cada PCTD/PCDD o PCLD supera, en valor absoluto, dos veces la emisión máxima previsible definida en el apartado 1.2 del Protocolo.
Ahora1. El saldo de mermas diario provisional o residuo a repartir en cada PCTD/PCDD o PCLD supera, en valor absoluto, dos veces la emisión máxima previsible definida en el apartado 1.2 del Protocolo.
Antes5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5%, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.
Ahora5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5 %, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.
Antes3. Cálculo y Asignación de la Revisión GTS en el proceso de reparto diario provisional de PCTD/PCDD
Ahora3. Cálculo y Asignación de la Revisión GTS en el proceso de reparto diario provisional de PCTD/PCDD.
AntesDonde:
Ahoradonde:
Antes• Repartos Diariosd, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldo de mermas.
Ahora• Repartos Diariosd, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldos de mermas.
PD-06▾
Eliminado5. Programación.–La programación de descarga de buques se realizará de acuerdo a lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, apartados 3.6.2.1. y 3.6.2.2 haciendo referencia a la programación anual y mensual, siendo la anual de carácter informativo y la mensual de carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6.2.2 de la NGTS-02 «Programaciones».
EliminadoLa programación mensual vinculante, incluirá entre otros datos, la Fecha de Descarga Programada, que establece el día de comienzo del periodo de tiempo asignado para la llegada del buque. La duración de este intervalo de tiempo, o ventana de descarga, dependerá de la instalación de descarga y de la capacidad bruta del buque metanero conforme a lo siguiente:
EliminadoBarcelona y Cartagena:
EliminadoPara buques de capacidad inferior a 50.000 m3, 24 horas comenzando a contar las 07:00 de la Fecha de Descarga Programada.
EliminadoPara buques de capacidad superior a 50.000 m3, 36 horas desde las 07:00 de la Fecha de Descarga Programada.
EliminadoHuelva: Para cualquier tipo de buque, 48 horas, comenzando la ventana con el momento en que se produzca la primera marea alta dentro de la Fecha de Descarga Programada.
EliminadoBilbao: Para todo tipo de buque, 36 horas desde las 00:00 de la fecha de Descarga Programada.
AntesOtras plantas: Deberá determinarse la duración de la ventana de descarga para cada tipo de buque.
Ahora5. Programación.
Párrafo añadido
La programación de descarga de buques se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas de gestión técnica del sistema, apartados 3.6.2.1 y 3.6.2.2 haciendo referencia a la programación anual y mensual, siendo la anual de carácter informativo y la mensual de carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6.2.2 de la NGTS-02 «Programaciones».
Párrafo añadido
La programación mensual vinculante, incluirá entre otros datos, la fecha de descarga programada, que establece el día de comienzo del período de tiempo asignado para la llegada del buque. La duración de este intervalo de tiempo, o ventana de descarga, y su hora de comienzo, dependen de la instalación de descarga. Se establecen conforme a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Para Barcelona, Cartagena, Bilbao y Sagunto: 36 horas, desde las 00:00 horas de la fecha de descarga programada, para cualquier tipo de buque.
Párrafo añadido
b) Para Huelva y Mugardos: 36 horas, comenzando la ventana dos horas antes del momento en que se produzca la primera marea alta dentro de la fecha de descarga programada, para cualquier tipo de buque.
Eliminado6.7 Tiempos de Plancha.
Eliminado1. Tiempo de Plancha Permitido: Es el tiempo máximo asignado al titular de la instalación para la conclusión de la descarga de cada cargamento sin incurrir en demoras. Este tiempo de plancha en cada terminal será el que se detalla a continuación:
Eliminadoa) Veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de hasta 50.000 m3de GNL de capacidad en las terminales de Barcelona y Cartagena.
Eliminadob) Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 50.000 m3de GNL de capacidad en las terminales de Barcelona y Cartagena.
Eliminadoc) Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 100.000 m3de GNL de capacidad en la terminal de Huelva.
Eliminadod) Veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de hasta 100.000 m3de GNL de capacidad en la terminal de Huelva.
Eliminadoe) Setenta y dos (72) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 100.000 m3de GNL de capacidad en el nuevo atraque de Barcelona, hasta la entrada en servicio del quinto tanque de GNL y sus instalaciones auxiliares.
Eliminadof) Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en la terminal de Bilbao.
Eliminado2. Comienzo del tiempo de Plancha en Huelva: Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su fecha de descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, el tiempo de plancha empezará:
Antesa) Cuatro horas después del momento en que suceda la primera marea alta dentro de su ventana de descarga y que tenga lugar al menos dos horas después de notificar el NOR y que permita al Buque Metanero atracar con seguridad y descargar de acuerdo con las Regulaciones Portuarias a tal efecto, o
Ahora6.7 Tiempos de plancha.
Párrafo añadido
6.7.1 Tiempo de plancha permitido. Es el tiempo máximo asignado al titular de la instalación para la conclusión de la descarga de cada cargamento sin incurrir en demoras. Este tiempo de plancha se detalla a continuación:
Párrafo añadido
a) Buques de capacidad igual o inferior a 200.000 m3de GNL: Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos.
Párrafo añadido
b) Buques de capacidad superior a 200.000 m3de GNL: Cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos.
Párrafo añadido
6.7.2 Comienzo del tiempo de plancha.
Párrafo añadido
6.7.2.1 Cartagena, Barcelona, Bilbao y Sagunto. Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el Aviso de Alistamiento (Notice of Readiness-NOR*,*en inglés) en su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará seis horas después de ser notificado el NOR, o en el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.
Párrafo añadido
Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR antes de su ventana de descarga, el tiempo de plancha comenzará cuando tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
Párrafo añadido
a) En el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para la descarga.
Párrafo añadido
b) A las 06:00 horas de la fecha de descarga programada.
Párrafo añadido
Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
Párrafo añadido
6.7.2.2 Huelva. Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su fecha de descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, el tiempo de plancha empezará cuando tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
Párrafo añadido
a) Cuatro horas después del momento en que suceda la primera marea alta dentro de su ventana de descarga y que tenga lugar al menos dos horas después de notificar el NOR y que permita al buque metanero atracar con seguridad y descargar de acuerdo con las regulaciones portuarias a tal efecto.
EliminadoSi el Buque Metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el Buque Metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
Eliminado3. Comienzo del Tiempo de Plancha en Cartagena y Barcelona: Si el buque Metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará, seis horas después de ser notificado el NOR, o en el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.
EliminadoSi el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR antes de su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para la descarga; o a las 07:00 horas de la Fecha de Descarga Programada, lo que ocurra antes.
Eliminado4. Comienzo del Tiempo de Plancha en Bilbao: Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su ventana de descarga, el tiempo de plancha empezará, seis horas después de ser notificado el NOR, o en el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.
EliminadoSi el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR antes de la Fecha de Descarga Programada, el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para la descarga; o a las 00:00 horas de la Fecha de Descarga Programada, lo que ocurra antes.
EliminadoSi el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su Ventana de Descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
Eliminado5. Otras Plantas: Deberá determinarse el momento de comienzo del tiempo de plancha para el resto de plantas que operen el Sistema Gasista.
Eliminado6. Conclusión del Tiempo de Plancha: En el caso en que el cargamento no sea descargado en el Tiempo de Plancha Permitido, el titular de la instalación permitirá al buque metanero continuar la ocupación del muelle o atraque hasta completar su descarga y el tiempo de plancha continuará contando a efectos de Demoras.
EliminadoSe permite extender el Tiempo de Plancha Permitido por cualquier retraso imputable o periodo de tiempo requerido para lo siguiente:
Eliminadoa) Acción u omisión, del buque metanero o su Capitán;
Eliminadob) Cumplimiento del buque metanero de las regulaciones del puerto de descarga;
Eliminadoc) Descarga lenta por alta temperatura del GNL;
Eliminadod) Por retraso debido a condiciones meteorológicas adversas; y
Eliminadoe) Cualquier otra razón por Fuerza Mayor.
AntesEl tiempo de plancha dejará de contar cuando se desconecten los brazos de descarga.
Ahora6.7.2.3 Mugardos. Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su fecha de descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, el tiempo de plancha empezará cuando tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
Párrafo añadido
a) Seis horas después del momento en que suceda la primera marea alta dentro de su ventana de descarga y que tenga lugar al menos una hora después de notificar el NOR y que permita al buque metanero atracar con seguridad y descargar de acuerdo con las regulaciones portuarias a tal efecto.
Párrafo añadido
b) En el momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga.
Párrafo añadido
Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
Párrafo añadido
6.7.3 Conclusión del tiempo de plancha. El tiempo de plancha dejará de contar cuando se desconecten los brazos de descarga.
Párrafo añadido
Se permite extender el tiempo de plancha permitido por cualquier retraso imputable o período de tiempo requerido para lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Acción u omisión, del buque metanero o su capitán;
Párrafo añadido
b) Retraso debido a operaciones especiales del barco tales como «heel out», aprovisionamiento, «bunkering», etc.;
Párrafo añadido
c) Cumplimiento del buque metanero de las regulaciones del puerto de descarga;
Párrafo añadido
d) Descarga lenta por alta temperatura del GNL;
Párrafo añadido
e) Por retraso debido a condiciones meteorológicas adversas; y
Párrafo añadido
f) Cualquier otra razón por fuerza mayor.