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11 may 2016

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (94 artículos)

Artículo 39
AntesTarifa 1. Expedición de certificados: 5,00 euros.
AhoraTarifa 1.**(Suprimida)**
Eliminadoa) de 0 a 100 hojas compulsadas: 0,20 euros por hoja compulsada.
Eliminadob) Más de 100 hojas compulsadas: 0,15 euros por hoja compulsada.
EliminadoTarifa 3. Diligencia de libros y otros documentos:
Eliminadoa) de 1 a 100 hojas: 0,05 euros por hoja.
Eliminadob) Por cada hoja adicional: 0,10 euros.
EliminadoTarifa 4. Inscripción en registros oficiales: 3,00 euros.
EliminadoTarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuran en un expediente:
Eliminadoa) de 0 a 100 hojas: 0,05 euros por copia.
Antesb) Por cada hoja adicional: 0,10 euros.
Ahoraa) De 0 a 50 hojas: exentas.
Párrafo añadido
b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.
Párrafo añadido
c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada.
Párrafo añadido
Tarifa 3.**(Suprimida)**
Párrafo añadido
Tarifa 4.**(Suprimida)**
Párrafo añadido
Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente:
Párrafo añadido
a) De 0 a 50 hojas: exentas.
Párrafo añadido
b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja.
Párrafo añadido
c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja.
EliminadoTarifa 7: Emisión de copias de documentos en soporte digital: 3,00 euros.
Artículo 57
Eliminadoa) Calificación de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por ciento a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
AntesEn el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
Ahoraa)**(Suprimida)**
AntesTarifa 2. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 25,00 euros por vivienda.
AhoraTarifa 2.**(Suprimida)**
Artículo 61
AntesTarifa 1. Por expedición de nueva autorización, copias certificadas, prórroga de autorización, expedición de duplicados, visado o cualquier otra modificación de autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 28,00 euros.
AhoraTarifa 1. Por expedición de nueva autorización, copias certificadas, prórroga de autorización, expedición de duplicados, visado de autorizaciones de transporte: 28,00 euros.
Párrafo añadido
Esta tarifa será aplicable tanto a la autorización de transporte como a cada una de las copias por vehículo.
AntesTarifa 3. Por expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, transporte sanitario así como de cualquier autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 35,00 euros.
AhoraTarifa 3. Por expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, independientemente del número de vehículos adscritos a las mismas: 35,00 euros.
AntesTarifa 16. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación del Certificado de Aptitud Profesional CAP e inscripción en el registro correspondiente: 160,00 euros.
AhoraTarifa 16.**(Suprimida)**
AntesTarifa 21. Por ampliación o modificación de la autorización de centro de formación del CAP, ampliación o modificaciones de profesores (por cada profesor), modificaciones de material móvil adscrito (por cada vehículo), o cualquier otra modificación de la autorización de centro: 50,00 euros.
AhoraTarifa 21. Por ampliación o modificación de la autorización de centro de formación del CAP, ampliación o modificaciones de profesores, modificaciones de material móvil adscrito, o cualquier otra modificación de la autorización de centro: 50,00 euros.
AntesTarifa 27. Por diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea): 6,00 euros.
AhoraTarifa 27. Por diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada contrato de gestión de servicio público de transporte): 6,00 euros.
AntesTarifa 36. Por expedición de copia certificada, certificados y suspensión de autorizaciones, acta de constancia de hechos, legalización, sellado y diligenciado o compulsa de libros u otros documentos obligatorios: 7,00 euros.
AhoraTarifa 36. Por expedición de certificados, acta de constancia de hechos, legalización, sellado, compulsa y diligenciado de documentos obligatorios: 7,00 euros.
Artículo 89 bis
Artículo nuevo
Artículo 89 bis. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.
Artículo 93 bis
Artículo nuevo
Artículo 93 bis. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.
Artículo 129 bis
Artículo nuevo
Artículo 129 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Sección 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 131 a 134
Artículo nuevo
Artículos 131 a 134. **(Suprimidos)**
Artículo 137 bis
Artículo nuevo
Artículo 137 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Artículo 141 bis
Artículo nuevo
Artículo 141 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Artículo 147
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero por cambios de actividad o en el método de medición.
Sección 15
AntesSección 15.ª Tasa por autorización de una instalación de gestión de residuos
AhoraSección 15.ª Tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor
Artículo 151
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de una instalación de gestión de residuos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalaciones de gestión de residuos, de la autorización de gestores de residuos y de la autorización conjunta de instalaciones y gestores de residuos.
Artículo 152
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de una instalación de gestión de residuos.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.
Artículo 153 bis
Artículo nuevo
Artículo 153 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Sección 16

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 155 a 158
Artículo nuevo
Artículos 155 a 158. **(Suprimidos)**
Sección 17
AntesSección 17.ª Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos o como gestor de residuos
AhoraSección 17.ª Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor
Artículo 159
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la solicitud de modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos o como gestor de residuos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la solicitud de modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.
Artículo 160
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de instalación de de gestión de residuos o como gestor de residuos.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.
Artículo 161 bis
Artículo nuevo
Artículo 161 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de las autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Artículo 163
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el órgano administrativo competente, de la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.
Sección 19
AntesSección 19.ª Tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas integrados de gestión de residuos
AhoraSección 19.ª Tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos
Artículo 167
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos correspondientes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.
Artículo 173
AntesLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud.
Sección 22
AntesSección 22.ª Tasa por evaluación ambiental de proyectos del anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha
AhoraSección 22.ª Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Artículo 179
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de proyectos del anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 180
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación ambiental de proyectos del anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
AhoraSon sujetos pasivos de la tas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 181 bis
Artículo nuevo
Artículo 181 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Sección 23
AntesSección 23.ª Tasa por evaluación ambiental de proyectos del anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha
AhoraSección 23.ª Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Artículo 183
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de proyectos del anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 184
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación ambiental de proyectos del anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 185 bis
Artículo nuevo
Artículo 185 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Sección 25
AntesSección 25.ª Tasa por modificación de la declaración de impacto ambiental
AhoraSección 25.ª Tasa por modificación de la Declaración de Impacto Ambiental a solicitud del promotor
Artículo 192
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental que se solicita por el promotor del proyecto.
Artículo 194 bis
Artículo nuevo
Artículo 194 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Sección 26
AntesSección 26.ª Tasa por solicitud de vigencia de la declaración de impacto ambiental
AhoraSección 26.ª Tasa por solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental
Artículo 196
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos a la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos al procedimiento de prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 197
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 198 bis
Artículo nuevo
Artículo 198 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Sección 27

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 200 a 203
Artículo nuevo
Artículos 200 a 203. **(Suprimidos)**
Artículo 204
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera solicitada por sus titulares.
Artículo 206 bis
Artículo nuevo
Artículo 206 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Sección 29
AntesSección 29.ª Tasa por renovación, modificación y ampliación de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera
AhoraSección 29.ª Tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera
Artículo 208
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la renovación, modificación y ampliación de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación sustancial de la autorización solicitada por el titular de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Artículo 209
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la renovación, modificación y ampliación de la autorización de instalación de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación sustancial de la autorización de instalación de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Artículo 210 bis
Artículo nuevo
Artículo 210 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Sección 30

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 212 a 215
Artículo nuevo
Artículos 212 a 215. **(Suprimidos)**
Artículo 218
AntesLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 145,00 euros por solicitud.
Sección 32

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 220 a 223
Artículo nuevo
Artículos 220 a 223. **(Suprimidos)**
Sección 33

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 224 a 227
Artículo nuevo
Artículos 224 a 227. **(Suprimidos)**
Sección 34

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 228 a 231
Artículo nuevo
Artículos 228 a 231. **(Suprimidos)**
Sección 36

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 237 a 241
Artículo nuevo
Artículos 237 a 241. **(Suprimidos)**
Artículo 253
Párrafo añadido
Tarifa 30. Certificación de Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos a una entidad de distribución: 1.062,20 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 31. Certificación de Buenas Prácticas de Distribución de principios activos a importadores o entidades de distribución: 833,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 32. Comunicación por parte de una oficina de farmacia de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción: 93,87 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 33: Comunicación de inicio de actividad de distribución de productos sanitarios: 95,18 euros.
Artículo 261
EliminadoTarifa 8. Acreditación de psicólogos no clínicos que en virtud de la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios: 89,50 euros.
Artículo 291
Eliminado1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Antes2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.
Sección 12

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 296 a 299
Artículo nuevo
Artículos 296 a 299. **(Suprimidos)**
Sección 13

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 300 a 303
EliminadoArtículo 300. Hecho imponible.
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
AhoraArtículos 300 a 303.
Párrafo añadido
**(Suprimidos)**
Sección 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 304 a 307
Artículo nuevo
Artículos 304 a 307. **(Suprimidos)**
Sección 15

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 308 a 311
Artículo nuevo
Artículos 308 a 311. **(Suprimidos)**
Sección 16

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 312 a 315
Artículo nuevo
Artículos 312 a 315. **(Suprimidos)**
Sección 17

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 316 a 319
Artículo nuevo
Artículos 316 a 319. **(Suprimidos)**
Sección 18

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 320 a 323
Artículo nuevo
Artículos 320 a 323. **(Suprimidos)**
Sección 19

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 324 a 327
Artículo nuevo
Artículos 324 a 327. **(Suprimidos)**
Sección 20

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 328 a 331
Artículo nuevo
Artículos 328 a 331. **(Suprimidos)**
Sección 21

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 332 a 335
Artículo nuevo
Artículos 332 a 335. **(Suprimidos)**
Sección 22

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección 23

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 340 a 343
Artículo nuevo
Artículos 340 a 343. **(Suprimidos)**
Artículo 346 bis
Artículo nuevo
Artículo 346 bis Exenciones. Quedarán exentos del pago de la tasa por expedición de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extravío, los usuarios exentos de aportación, Código TSI 001, conforme establece la disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 352 a 355
Artículo nuevo
Artículos 352 a 355. **(Suprimidos)**
Artículo 368
AntesArtículo 368. Bonificaciones.
AhoraArtículo 368. Bonificaciones y exenciones.
Párrafo añadido
3. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.
Artículo 369
Antes2. Los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, en el momento de la presentación de la solicitud, se le reintegrará la cuantía de la tasa siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso en el plazo máximo de un mes desde su celebración.
Ahora2.**(Suprimido)**
Sección 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 375 a 378
EliminadoArtículo 375. Hecho imponible.
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos a la inscripción o, en su caso, renovación de la inscripción en el registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
AhoraArtículos 375 a 378.
Párrafo añadido
**(Suprimidos)**
Artículo 416
Eliminado1. A las personas miembros de familias numerosas, les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
Antes2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Ahora1. Están exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Párrafo añadido
b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Párrafo añadido
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Artículo 421
Eliminado1. A las personas miembros de familias numerosas, les es aplicable una bonificación del 50 por 100.
Antes2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Ahora1. Están exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Párrafo añadido
b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Párrafo añadido
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.