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19 may 2016
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Ley · En vigor · Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 21▾
Antes1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales podrán efectuar la provisión de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales preferentemente mediante gestión directa. Asimismo, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter social o mercantil.
Ahora1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:
Párrafo añadido
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
Párrafo añadido
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
Párrafo añadido
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social.
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Concertación con la iniciativa privada.
Antes1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante concierto, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
AhoraArtículo 23. Concertación con entidades privadas de iniciativa social.
Párrafo añadido
1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Eliminado3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad privada establecerá los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.
Antes4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas será siempre a través de la Administración concertante.
Ahora3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad privada de iniciativa social establecerá los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.
Párrafo añadido
4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la Administración concertante.
Artículo 24▾
Antes1. Podrán acceder al régimen de concierto las entidades privadas prestadoras de servicios sociales que cuenten con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.
Ahora1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades privadas de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cuenten con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Prioridad en la concertación de servicios.
AntesPara el establecimiento de conciertos, las Administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades prestadoras de servicios de naturaleza social o sin ánimo de lucro.
AhoraArtículo 25. Ámbito objetivo de la acción concertada.
Párrafo añadido
1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en la cartera de servicios.
Párrafo añadido
2. Podrán ser objeto de acción concertada:
Párrafo añadido
a) La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley.
Párrafo añadido
b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
Artículo 26▾
AntesAnualmente se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de concertar.
Ahora1. Anualmente se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
Párrafo añadido
2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.
Artículo 27▸
Antes2. La duración de los conciertos, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá exceder de veinticinco años, sin perjuicio de los supuestos de extinción anticipada legalmente prevista.
Ahora2. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto a diez años. Al terminar dicho periodo, la Administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
Artículo 28▸
EliminadoLos conciertos podrán declararse extinguidos por alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) El mutuo acuerdo entre la Administración concertante y la entidad concertada.
Eliminadob) La resolución por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.
Eliminadoc) La finalización del plazo de vigencia.
Antesd) Aquellas otras que se contemplen expresamente en el concierto y en la restante normativa aplicable.
Ahora1. Son causas de extinción de los conciertos:
Párrafo añadido
a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
Párrafo añadido
c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.
Párrafo añadido
d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
Párrafo añadido
e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.
Párrafo añadido
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
Párrafo añadido
g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.
Párrafo añadido
h) La negación a atender a los usuarios derivados por la Administración competente o la prestación de servicios concertados no autorizada por esta.
Párrafo añadido
i) El resto de causas que establezca la normativa sectorial o, de acuerdo con esta, los acuerdos de acción concertada.
Párrafo añadido
j) La solicitud de abono a los usuarios de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.
Párrafo añadido
k) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.
Párrafo añadido
l) El resto de causas que, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, prevean los acuerdos de acción concertada.
Párrafo añadido
2. Extinguido el concierto, la Administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Procedimiento de celebración de los conciertos.
Eliminado1. La celebración de los conciertos deberá ajustarse a la regulación básica establecida para dicha forma de gestión en la legislación de contratos del sector público.
Antes2. En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de concertación con una entidad privada de servicios sociales.
AhoraArtículo 30. Transparencia de costes de prestación de servicios.
Párrafo añadido
Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
Artículo 79▸
Antes2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales.
Ahora2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.