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20 may 2016
Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (21 artículos)
CAPÍTULO III▾
AntesAutorizaciones
AhoraRégimen jurídico de prestación del transporte marítimo de pasajeros
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Obligatoriedad de la autorización administrativa para el transporte marítimo de pasajeros.
Eliminado1. La actividad de transporte marítimo de pasajeros precisará de la previa obtención de la autorización administrativa habilitante para su ejercicio que será otorgada por la Dirección General competente en materia de transportes.
Antes2. La autorización a que se hace referencia en el apartado anterior se otorga sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia, permiso o concesión que se precise según la normativa sectorial de aplicación.
AhoraArtículo 6. Comunicación previa.
Párrafo añadido
1. La actividad de transporte a que se refiere el artículo 1 de la presente ley queda sujeta en general al régimen de comunicación previa. A tales efectos, las personas físicas o jurídicas interesadas deben comunicar su voluntad de realizarla a la consejería competente en materia de transportes, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales preceptivos para ejercerla.
Párrafo añadido
2. En la comunicación previa debe determinarse el tipo servicio que se pretende prestar. Si se trata de un transporte no regular u ocasional, se indicará la zona o las zonas donde esté previsto llevarlo a cabo, los puntos de partida y de llegada y la previsión de escalas.
Párrafo añadido
3. La comunicación de inicio de la actividad no exime de la obtención de las autorizaciones, las licencias, los permisos o las concesiones que sean precisos, de acuerdo con la legislación vigente.
Párrafo añadido
4. Los navieros deberán comunicar a la consejería competente en materia de transportes cada tres años, contados desde la comunicación previa inicial, su intención de continuar ejerciendo la actividad, acompañando una declaración responsable del mantenimiento de los requisitos legales preceptivos.
Párrafo añadido
5. El cese en la prestación del servicio regular debe ser comunicada a la consejería competente en materia de transportes con una antelación mínima de quince días.
Artículo 7▾
AntesPodrán ser titulares de autorizaciones aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ley.
Ahora**(Suprimido).**
CAPÍTULO IV▾
AntesProcedimiento
AhoraRequisitos y documentos exigibles
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Solicitudes y documentación a presentar.
Eliminado1. Quienes vayan a ejercer la actividad de transporte marítimo de pasajeros deberán presentar solicitud firmada por el titular o su representante, acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Datos identificativos del solicitante y en caso de actuar mediante representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Eliminadob) Justificación de estar de alta en el epígrafe que corresponda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Eliminadoc) Acreditación de la disponibilidad de la embarcación mediante justo titulo: propiedad, usufructo, mandato, fletamento o cualquier otro admitido en derecho.
Eliminadod) Memoria descriptiva del transporte a realizar, que en caso de ser de clase regular contendrá los puntos de partida y llegada, itinerarios, escalas y horarios. En caso de ser no regular, se hará constar la zona del litoral de la Región de Murcia donde se pretenda realizar el transporte, así como los puntos de partida y llegada y las escalas previstas.
Eliminadoe) Documentación acreditativa del órgano con competencia en materia de seguridad marítima y en inspección de embarcaciones, de que la embarcación o embarcaciones que se destinen a este transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad, carga máxima y número de pasajeros autorizados.
Eliminadof) Precios que se pretenden aplicar.
Eliminadog) El seguro de responsabilidad civil, que en su caso puede exigir la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la empresa prestadora de los servicios de transporte que cubra los daños ante terceras personas que puedan ocasionarse con motivo de la prestación de los servicios de transporte, en los términos que se determinen por vía reglamentaria. La suscripción del seguro se entiende sin perjuicio de otros que deban ser formalizados en función de la clase de transporte a realizar.
Antes2. Mediante desarrollo reglamentario se podrán exigir nuevos documentos o modificar los existentes, con el fin de salvaguardar derechos de los pasajeros usuarios del servicio, o bien, a la protección del medio ambiente marino, en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 9. Requisitos para ejercer la actividad.
Párrafo añadido
1. Los requisitos para llevar a cabo servicios de transporte marítimo de pasajeros, objeto de esta ley, que deben cumplirse son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Estar de alta en el epígrafe que corresponda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Párrafo añadido
b) Acreditar la disponibilidad de la embarcación mediante justo título: propiedad, usufructo, mandato, fletamento o cualquier otro admitido en derecho.
Párrafo añadido
c) Presentar memoria descriptiva del transporte a realizar, que en caso de ser de clase regular contendrá los puntos de partida y llegada, itinerarios, escalas y horarios. En caso de ser no regular, se hará constar la zona del litoral de la Región de Murcia donde se pretenda realizar el transporte, así como los puntos de partida y llegada y las escalas previstas.
Párrafo añadido
d) Justificar que la embarcación o embarcaciones que se destinen a este transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad, carga máxima y número de pasajeros autorizados, mediante documentación acreditativa del órgano con competencia en materia de seguridad marítima y en inspección de embarcaciones.
Párrafo añadido
e) Adjuntar la relación de precios que se pretenden aplicar.
Párrafo añadido
f) Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse a los pasajeros, a los equipajes de los mismos y a terceras personas, con motivo de la prestación de los servicios de transporte. La cuantía del riesgo asegurado se fijará reglamentariamente. La suscripción de este seguro se entiende sin perjuicio de otros que deban ser formalizados en función de la clase de transporte a realizar.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Tramitación.
Eliminado1. Examinada la petición se solicitará preceptivamente informe a los siguientes organismos:
Eliminadoa) Consejerías competentes en materia de Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura y Turismo.
Eliminadob) Ayuntamiento o Ayuntamientos costeros entre cuyos puertos se pretenda realizar dicho transporte.
Eliminadoc) En función del recorrido, al organismo o concesionario, en su caso, que gestione el dominio público portuario.
Eliminadod) Órgano competente de la Administración del Estado en materia de Marina Mercante.
Eliminadoe) Cuando el transporte se realice entre puntos que se hallen fuera del dominio público portuario se solicitará informe al organismo que gestione las competencias sobre Dominio Público Marítimo Terrestre.
Eliminadof) Otros organismos cuyo informe se estime conveniente.
Eliminado2. Simultáneamente con la petición de los informes citados se abrirá un periodo de información pública de 20 días.
Eliminado3. Todos los informes solicitados deben ser emitidos en el plazo de dos meses desde su solicitud por la Dirección General competente en materia de transportes.
Antes4. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se entenderán favorables y proseguirá la tramitación del expediente.
AhoraArtículo 10. Incumplimiento de los requisitos.
Párrafo añadido
Si la consejería competente en materia de transportes constata el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo, se otorgará un plazo de diez días para proceder a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca aquella, se dictará resolución motivada ordenando la prohibición del inicio del servicio, o su inmediata paralización, hasta que sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Otorgamiento de la autorización.
Eliminado1. La competencia para resolver la solicitud de transporte marítimo de pasajeros corresponde al Director General competente en materia de transportes, quien otorgará o denegará la autorización en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual, de no dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada.
Eliminado2. El plazo de duración de estas autorizaciones será de tres años, pudiendo ser prorrogadas por periodos iguales, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, siempre que sobre el titular no haya recaído sanción firme en vía administrativa por la comisión de una falta muy grave.
Antes3. Las autorizaciones serán notificadas a los Ayuntamientos de los lugares donde se inicien, finalicen o efectúen escalas los transportes cuya realización se autoriza.
AhoraArtículo 11. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
Párrafo añadido
1. Con carácter general, la modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de horario o ruta será comunicada a la consejería competente en la materia con quince días de antelación.
Párrafo añadido
2. El régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor a fin de garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones posibles hasta la normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán comunicadas en el plazo de veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Modificación y cambio de titularidad de la autorización.
Eliminado1. Las modificaciones de las condiciones de prestación de los servicios de transporte autorizados serán objeto de una nueva resolución que seguirá los trámites previstos para su autorización.
Eliminado2. Dichas modificaciones podrán ser promovidas de oficio por la Administración cuando la normativa reguladora de las condiciones de prestación de estos servicios lo requiera.
Antes3. El cambio de titularidad que no afecte a las condiciones de prestación deberá ser solicitado por los interesados y autorizado, en su caso, por la Dirección General competente en materia de transportes en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado se entenderá desestimado el cambio de titularidad.
AhoraArtículo 12. Cese de la actividad.
Párrafo añadido
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:
Párrafo añadido
a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.
Párrafo añadido
b) La extinción de la personalidad del transportista.
Párrafo añadido
c) Por sanción administrativa firme.
Párrafo añadido
d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.
Párrafo añadido
2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
Artículo 13▸
Eliminado1. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes menciones:
Eliminadoa) Titular.
Eliminadob) Nombre, matrícula y pabellón de la embarcación.
Eliminadoc) Puerto base de operaciones.
Eliminadod) Número de pasajeros.
Eliminadoe) Plazo de validez.
Eliminadof) Medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, en su caso.
Eliminadog) Rutas, horarios y puertos o lugares de partida y de destino en caso de servicios regulares de pasajeros.
Eliminado2. Mediante desarrollo reglamentario se podrán establecer nuevos contenidos o modificaciones de las menciones, como mínimo, establecidas en el número uno.
Antes3. La autorización administrativa para el transporte marítimo de pasajeros se otorgará sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia, permiso o concesión que se precise según la normativa sectorial de aplicación.
Ahora**(Suprimido).**
CAPÍTULO V▸
AntesRegistro de autorizaciones
AhoraRegistro de Comunicaciones Previas
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Registro de autorizaciones.
Antes1. Por la presente Ley se crea el Registro de autorizaciones para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia.
AhoraArtículo 14. Registro de comunicaciones previas.
Párrafo añadido
1. Por la presente ley se crea el Registro de comunicaciones previas para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Clases y contenidos de asientos.
Eliminado1. Los asientos del Registro serán de tres clases: de alta, de modificación y de cancelación.
EliminadoLa inscripción se producirá de oficio una vez que haya recaído el correspondiente acto administrativo sobre el otorgamiento, modificación o situación determinante de la cancelación de la autorización.
Antes2. De cada uno de estos asientos se anotaran, como mínimo, los siguientes extremos:
AhoraArtículo 15. Clases y contenidos de los asientos.
Párrafo añadido
1. Los asientos del Registro serán de dos clases: de alta y de cancelación.
Párrafo añadido
2. De cada uno de estos asientos se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
Eliminado2) Fecha de la solicitud y de la autorización.
Antes3) Titular de la autorización.
Ahora2) Fecha de la comunicación previa.
Párrafo añadido
3) Titular del prestador de servicio de transporte marítimo.
Eliminadob) Respecto a los asientos de modificación:
Eliminado1) Extracto de la modificación.
Eliminado2) Fecha de la solicitud y de la modificación de la autorización.
Eliminado3) Fecha de la anotación en el Registro.
Antesc) Respecto a los asientos de cancelación:
Ahorab) Respecto a los asientos de cancelación:
Eliminado3. Mediante desarrollo reglamentario se podrán incorporar nuevos contenidos a los asientos o modificar los existentes.
Artículo 16▸
Antes2. La inscripción, modificación y cancelación de datos será gratuita.
Ahora2. La inscripción y cancelación de datos será gratuita.
Artículo 17▸
Antes1. La Consejería competente en materia de transportes facilitará a la Administración del Estado la información relativa al registro de autorizaciones de transporte marítimo de viajeros y otros datos estadísticos que puedan resultar de interés para ambas administraciones.
Ahora1. La consejería competente en materia de transportes facilitará a la Administración del Estado la información relativa al registro de comunicaciones previas de transporte marítimo de viajeros y otros datos estadísticos que puedan resultar de interés para ambas administraciones.
Artículo 19▸
Antes2. Las empresas inspeccionadas y los capitanes o patrones de barco están obligados a facilitar a los funcionarios de la Dirección General competente en materia de transportes, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, el examen de toda la documentación que se les requiera, así como permitir el acceso a las embarcaciones destinadas al transporte, así como a los locales que la persona o entidad titular de la autorización utilice en tierra para la prestación del servicio, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Ahora2. Las empresas inspeccionadas y los capitanes o patrones de barco están obligados a facilitar a los funcionarios de la Dirección General competente en materia de transportes, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, el examen de toda la documentación que se les requiera, así como permitir el acceso a las embarcaciones destinadas al transporte, así como a los locales que la persona o entidad prestadora del servicio utilice en tierra para la prestación del servicio, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Sujetos responsables de las infracciones.
EliminadoLa responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestación de los servicios de transporte marítimo corresponde:
Eliminadoa) Al titular de la autorización administrativa, si la infracción se cometió con ocasión de los servicios sujetos a la misma.
Eliminadob) A la empresa naviera o al capitán de la embarcación cuando se trate de realizar actividades o prestar servicios regulados en la presente Ley sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
Antesc) A los usuarios de los servicios de transporte marítimo de pasajeros.
AhoraArtículo 21. Responsabilidad por infracciones.
Párrafo añadido
1. Solo podrán ser sancionados por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas. Se entenderán por sujetos responsables los prestadores y usuarios del servicio de transporte marítimo.
Párrafo añadido
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Párrafo añadido
3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de la conducta infractora serán responsables solidarios con aquella.
Artículo 24▸
Antese) Todo cambio, sin título habilitante, en el uso al que esté destinado el transporte marítimo de pasajeros.
Ahorae) Incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad.
Artículo 25▸
Eliminadoa) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente autorizado.
Antesb) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin ser titular de la correspondiente autorización administrativa en vigor.
Ahoraa) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente comunicado.
Párrafo añadido
b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin haber presentado la preceptiva comunicación previa.
Antesd) Prestar el servicio de transporte en número superior al autorizado.
Ahorad) Prestar el servicio de transporte en número superior al comunicado.
Artículo 26▸
Eliminado2. El incumplimiento por causas imputables al titular de las condiciones de prestación del servicio de transporte marítimo de viajeros establecidas en la correspondiente autorización determinará, la suspensión temporal de la actividad hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado. En cualquier caso, la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 25 supone la inmovilización de la embarcación y la suspensión del servicio; en su caso, la Administración puede adoptar las medidas necesarias a fin y efecto de que los usuarios sufran las mínimas perturbaciones posibles.
Antes3. La resolución a que se hace referencia en el apartado 1 del presente articulo, debe fijar un plazo para que la persona interesada solicite la correspondiente autorización, o en su caso, ajuste las condiciones de prestación del servicio en los términos establecidos en la autorización otorgada, de forma que no afecte a la seguridad de las personas, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración del Estado en la materia.
Ahora2. El incumplimiento por causas imputables al interesado de las condiciones de prestación del servicio de transporte marítimo de viajeros establecidas en la comunicación previa determinará, la suspensión temporal de la actividad hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos, previa audiencia. En cualquier caso, la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 25 supone la inmovilización de la embarcación y la suspensión del servicio; en su caso, la Administración puede adoptar las medidas necesarias a fin y efecto de que los usuarios sufran las mínimas perturbaciones posibles.
Párrafo añadido
3. La resolución a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo debe fijar un plazo para que la persona interesada presente comunicación previa o, en su caso, ajuste las condiciones de prestación del servicio en los términos establecidos en la comunicación previa presentada, de forma que no afecte a la seguridad de las personas, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración del Estado en la materia.
Artículo 27▸
Antes2. La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 25, llevará aparejada, además de la multa que corresponda, la suspensión de la actividad por plazo máximo de un año o la revocación de la autorización.
Ahora2. La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 25 llevará aparejada, además de la multa que corresponda, la suspensión de la actividad por plazo máximo de un año, o el cese de la misma.
Artículo 28▸
EliminadoLos expedientes sancionadores por infracciones en materia de transporte marítimo de pasajeros serán tramitados, en lo no previsto en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El órgano competente para ordenar la iniciación de expedientes será la Dirección General competente en materia de transportes y su resolución definitiva e imposición de la sanción pertinente corresponderá a los siguientes:
Eliminadoa) Al Director General competente en materia de transportes, para las infracciones leves y graves.
Antesb) Al Consejero competente en materia de transportes, para las infracciones muy graves.
Ahora1. Los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transporte marítimo de pasajeros serán tramitados, en lo no previsto en la presente ley, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica. El órgano competente para ordenar la iniciación de expedientes será la dirección general competente en materia de transportes y su resolución definitiva e imposición de la sanción pertinente corresponderá a los siguientes:
Párrafo añadido
a) Al director general competente en materia de transportes, para las infracciones leves y graves.
Párrafo añadido
b) Al consejero competente en materia de transportes, para las infracciones muy graves.
Párrafo añadido
2. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.