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10 jun 2016
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
Párrafo añadido
3. El Plan Regional de I+D+i contendrá igualmente un calendario para cada uno de los años de vigencia del mismo, en el que se determinarán de forma cronológica las diferentes convocatorias, actuaciones y programas a desarrollar. En todo caso, se garantizará que las diferentes convocatorias se publiquen y abran en el primer semestre del año natural y queden resueltas en un plazo no superior a seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, a excepción de aquellas convocatorias de los programas de Recursos Humanos para la I+D e Infraestructuras Científicas que por su singularidad puedan ser convocadas durante todo el año presupuestario.
Artículo 18▾
Antes• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en Programas; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.
Ahora• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.
Artículo 19▾
Antes3. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
Ahora3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5 % sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el gasto medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto.
Párrafo añadido
4. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General que ostente las competencias en las materias de ciencia y tecnología.