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28 jun 2016
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Qué ha cambiado (18 artículos)
CAPÍTULO III▾
AntesProcedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura
AhoraProcedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 298▾
AntesSe regula al amparo del presente capitulo, el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AhoraAl amparo del presente capítulo, se regula el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 299▾
Eliminado1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la presente ley.
Antes2. La Comunidad Autónoma de Extremadura convocará cada cinco años una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura convocará cada cinco años un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 300▾
EliminadoArtículo 300. Consulta.
Eliminado1. La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en dicho ámbito.
Antes2. Una vez efectuada la convocatoria, la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del proceso de consulta, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el artículo 313.
AhoraArtículo 300. Procedimiento electoral.
Párrafo añadido
1. El procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en dicho ámbito.
Párrafo añadido
2. Una vez efectuada la convocatoria, el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el artículo 313.
Artículo 301▾
EliminadoArtículo 301. Organización de la consulta.
AntesPara la puesta en marcha del procedimiento de consulta se constituirán los órganos que se determinan a continuación, que se encargarán de gestionar todo el proceso con objetividad, transparencia e igualdad:
AhoraArtículo 301. Organización del procedimiento electoral.
Párrafo añadido
1. Para la puesta en marcha del procedimiento electoral se constituirán los órganos que se determinan a continuación, que se encargarán de gestionar todo el proceso con objetividad, transparencia e igualdad:
Eliminadob) Juntas Provinciales.
Antesc) Mesas de consulta.
Ahorab)Juntas provinciales.
Párrafo añadido
c) Mesas electorales.
Párrafo añadido
2. En el nombramiento de los miembros de los órganos electorales debe preverse la designación de suplentes.
Párrafo añadido
3. En la composición de los órganos electorales se debe garantizar la no discriminación por razón de sexo en su composición y la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres, tendiendo a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres salvo en aquellas designaciones que se realicen por sorteo en los casos previstos de manera expresa en el proceso electoral.
Artículo 302▸
Eliminado1. La Comisión Central tendrá su sede en la Consejería con competencias en materia agraria y velará por el correcto desarrollo de la consulta, resolverá las reclamaciones, interpretará las normas que regulan la consulta y dictará instrucciones para su cumplimiento por los órganos que participan en el desarrollo del proceso de consulta.
Eliminado2. Estará formada por cinco miembros, uno de ellos, será un Alto Cargo de la Consejería, que ostentará el cargo de Presidente y los otros cuatro vocales han de ser empleados públicos que presten servicios en la Consejería con competencias en materia agraria.
AntesUno de los vocales que ostenten la condición de empleado público realizará las funciones de Secretario y, al mismo, le corresponderá custodiar la documentación que corresponda a la Comisión Central.
Ahora1. La Comisión Central tendrá su sede en la consejería con competencias en materia agraria y velará por el correcto desarrollo del procedimiento electoral, resolverá las reclamaciones, interpretará las normas que regulan el procedimiento electoral, dictará instrucciones para su cumplimiento por los órganos que participan en el desarrollo del procedimiento electoral y ejercerá la potestad sancionadora derivada de la comisión de infracciones en el seno del procedimiento electoral en los términos que legalmente se establezcan.
Párrafo añadido
2. Estará formada por cinco miembros. Uno de ellos será el director del Censo, que ostentará el cargo de presidente y los otros cuatro vocales serán designados de entre quienes ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura. Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones implantadas en Extremadura y que concurran a las elecciones.
Párrafo añadido
Uno de los vocales que ostenten la condición de empleado público realizará las funciones de secretario y, al mismo, le corresponderá custodiar la documentación que corresponda a la Comisión Central.
Artículo 303▸
Eliminado1. Se creará, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Junta Provincial encargada de la constitución y funcionamiento de las Mesas y transmisión de los resultados.
EliminadoLas Juntas Provinciales serán responsables de la coordinación del proceso de consulta en su territorio, de aplicar los criterios de la Comisión Central y de velar por el correcto funcionamiento de las Mesas.
Eliminado2. Cada Junta Provincial estará integrada por cinco miembros. Uno de los cuales será Jefe de Servicio de la Consejería con competencias en materia agraria, que ostentará el cargo de Presidente, y otros cuatro serán empleados públicos que presten servicios en la Consejería.
AntesUno de los cuatro vocales que ostente la condición de empleado público realizará las funciones de Secretario.
Ahora1. Se creará, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Junta Provincial encargada de la constitución y funcionamiento de las mesas y transmisión de los resultados.
Párrafo añadido
Las Juntas provinciales serán responsables de la coordinación del proceso electoral en su territorio, de aplicar los criterios de la Comisión Central y de velar por el correcto funcionamiento de las mesas.
Párrafo añadido
2. Cada Junta Provincial estará integrada por cinco miembros que ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura.
Párrafo añadido
Uno de los cinco miembros ostentará el cargo de presidente y otro realizará las funciones de secretario, al cual le corresponderá custodiar la documentación de la Junta Provincial.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observador, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones que tengan implantación en la región y concurran a las elecciones.
Artículo 304▸
EliminadoArtículo 304. Mesas de consulta.
Eliminado1. Se constituirá, al menos, una Mesa de consulta en cada municipio o agrupación de municipios en función del censo de la demarcación provincial correspondiente.
EliminadoLa Comisión Central publicará la relación de Mesas y su ubicación a los diez días del inicio de la consulta.
EliminadoLas Mesas estarán formadas por cinco vocales, seleccionados aleatoriamente entre los electores que se encuentren inscritos en el censo de la Mesa correspondiente. Entre los vocales se designará un presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la Mesa diez días antes de la votación.
Eliminado2. Cada Mesa dispondrá de un censo de electores con derecho de voto ordenado alfabéticamente, en el que constarán los electores que han hecho uso del voto por correo. En cada Mesa existirá un número de papeletas al menos igual a su censo por cada organización candidata. El modelo de papeleta será único, y será aprobado por la Comisión Central.
AntesEl día de la consulta se constituirán las Mesas a las 8:00 horas en los lugares dispuestos para ello, levantando acta de este hecho y las circunstancias que se hayan producido. Las Mesas permanecerán abiertas desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas.
AhoraArtículo 304. Mesas electorales.
Párrafo añadido
1. Se constituirá, al menos, una Mesa Electoral en cada municipio, núcleo de población o agrupación de éstos en función del censo de la demarcación provincial correspondiente con la colaboración de las Administraciones Locales.
Párrafo añadido
Las Mesas electorales se constituyen en los municipios y núcleos de población con un mínimo de diez electores censados. Si no alcanzan dicho número mínimo, los electores de estas poblaciones ejercerán el derecho de voto en los municipios y núcleos de población que determine la Comisión Central de acuerdo con criterios de proximidad y comunicación. Asimismo, los municipios o núcleos de población limítrofes que no lleguen a dicho número mínimo exigido, previa solicitud conjunta dirigida a la Comisión Central, pueden agruparse si juntos superan los quince electores, y la Comisión Central debe determinar en qué municipio se ubica la Mesa electoral sobre la base de los mismos criterios de proximidad y comunicación.
Párrafo añadido
La Comisión Central publicará la relación de mesas y su ubicación a los diez días del inicio del procedimiento electoral.
Párrafo añadido
Las Mesas estarán formadas por tres vocales, seleccionados aleatoriamente entre los electores que se encuentren inscritos en el censo de la Mesa correspondiente.
Párrafo añadido
Entre los vocales se designará un presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la Mesa diez días antes de la votación.
Párrafo añadido
Con el objeto de velar por el adecuado desarrollo del proceso, podrá designarse en la Mesa electoral un representante de la Administración entre aquellos que tengan la condición de empleado público al servicio de las Administraciones locales o de la Administración autonómica.
Párrafo añadido
2. Cada Mesa dispondrá de un censo de electores con derecho de voto ordenado alfabéticamente, en el que constarán los electores que han hecho uso del voto por correo. En cada Mesa existirá un número de papeletas al menos igual a su censo por cada organización candidata. El modelo de papeleta será único y será aprobado por la Comisión Central.
Párrafo añadido
El día de las elecciones se constituirán las Mesas a las 8:00 horas en los lugares dispuestos para ello, levantando acta de este hecho y las circunstancias que se hayan producido. Las Mesas permanecerán abiertas desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, salvo que con anterioridad haya votado la totalidad del censo en cuyo caso podrá procederse a su cierre con antelación a la hora establecida.
Artículo 305▸
AntesEl nombramiento del Presidente y de los Vocales de la Comisión Central y de las Juntas Provinciales, así como la designación de cuál de ellos realizará las funciones de Secretario, será realizado a través del Decreto de convocatoria del procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Agrarias Profesionales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AhoraEl nombramiento del Presidente y de los Vocales de la Comisión Central y de las Juntas provinciales, así como la designación de quien desempeñe las funciones de secretario, será realizado a través del decreto de convocatoria del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias profesionales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 306▸
EliminadoArtículo 306. Circunscripción del procedimiento de consulta.
AntesLa circunscripción para celebrar el procedimiento de consulta para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias será única.
AhoraArtículo 306. Circunscripción del procedimiento electoral.
Párrafo añadido
La circunscripción para celebrar el procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias será única.
Artículo 307▸
Eliminado1. Tendrán derecho a participar en la consulta las personas físicas y jurídicas que, dedicándose a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica habitual, estén inscritas en el censo a que se refiere el artículo 309.
Eliminado2. Los electores podrán ejercer su derecho a participar en el proceso mediante el procedimiento que estimen más conveniente, bien de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, o por correo postal. Ningún elector puede participar mas de una vez en una misma consulta.
Eliminado3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo, deberán solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona jurídica, por escrito, al menos veintidós días antes de la celebración de la consulta. Para ello, el elector personalmente formalizará la solicitud en la oficina de Correos acreditando su identidad ante el empleado de la oficina.
Antes4. La Junta provincial, previa revisión de la documentación presentada, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de la consulta. Dicha documentación, debidamente cumplimentada, se remitirá por correo certificado y urgente a la Junta Provincial respectiva con la antelación suficiente para que se reciba el día anterior al de la consulta.
Ahora1. Tendrán derecho a participar en el procedimiento electoral las personas físicas, mayores de edad, y jurídicas que, dedicándose a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica, estén inscritas en el censo a que se refiere el artículo 309.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la titularidad de una explotación sea compartida, cualquiera de las personas físicas, mayores de edad, titulares de la misma podrá ejercitar individualmente su derecho a participar en el procedimiento electoral siempre que reúna los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. Los electores podrán ejercer su derecho a participar en el proceso mediante el procedimiento que estimen más conveniente, bien de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, o por correo postal. Ningún elector puede participar más de una vez en un mismo procedimiento electoral.
Párrafo añadido
3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo deberán solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona jurídica, por escrito, al menos veintidós días antes de la celebración de las elecciones. Para ello, el elector personalmente formalizará la solicitud en la oficina de Correos acreditando su identidad ante el empleado de la oficina.
Párrafo añadido
4. La Junta Provincial, previa revisión de la documentación presentada, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de las elecciones. Dicha documentación, debidamente cumplimentada, se remitirá por correo certificado y urgente a la Junta Provincial respectiva con la antelación suficiente para que se reciba el día anterior al de las elecciones.
Artículo 308▸
EliminadoArtículo 308. Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.
Eliminado1. Son organizaciones agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un diez por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antes2. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que alcancen la condición de más representativas participarán en la composición del CAEX y del CADECAEX a través de los representantes que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento de consulta.
AhoraArtículo 308. Organizaciones profesionales agrarias más representativas.
Párrafo añadido
1. Se consideran más representativas las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que obtengan, al menos, un 15 por ciento de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de determinar la representatividad, se entienden por votos válidos los votos obtenidos por la totalidad de las candidaturas.
Párrafo añadido
2. Las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la condición de más representativas participarán en la composición del CAEX y del CADECAEX a través de los representantes que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento electoral.
Artículo 309▸
Eliminado1. La Consejería con competencias en materia agraria elaborará un censo, ordenado por provincias, con carácter previo a la convocatoria para el procedimiento de consulta, para lo que atribuirá tal competencia a la Secretaría General de la citada Consejería, que se encargará de ello, con denominación de «Dirección del Censo». El censo incluirá a las personas físicas o jurídicas que acrediten su dedicación a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica habitual y reúnan los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.
Eliminado2. El censo incluirá de oficio, recabando para ello la Dirección del Censo la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a las personas físicas que posean vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria.
Eliminadob) Percibir pagos directos superiores a 5.000 euros, de acuerdo con los datos obrantes en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Eliminado3. Además, se incluirán en este censo, a su instancia, aquellos agricultores que declaren una renta procedente de actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su renta total, de acuerdo con los datos que ellos mismos suministren para su verificación o con los que se recaben de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con su autorización previa expresa. En el caso de que la renta procedente de la actividad agraria sea por pagos directos exclusivamente, éstos deberán ser superiores a 5.000 euros.
Eliminado4. El censo incluirá a las personas jurídicas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que reúnan los siguientes requisitos y soliciten su inclusión:
Eliminadoa) Ser sociedades mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo sea la actividad agraria.
Antesb) Acreditar una facturación mínima de 10.000 euros en, al menos, uno de los dos ejercicios previos al de la convocatoria para la celebración de la consulta.
Ahora1. La Consejería con competencias en materia agraria elaborará un censo, ordenado por provincias, con carácter previo a la convocatoria para el procedimiento electoral, para lo que atribuirá tal competencia a la Secretaría General de la citada consejería, que se encargará de ello, con denominación de ʺDirección del Censoʺ. El censo incluirá a las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas que acrediten su dedicación a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica y reúnan los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.
Párrafo añadido
2. El censo incluirá de oficio, recabando para ello la Dirección del Censo la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a las personas físicas, mayores de edad, que posean vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria.
Párrafo añadido
3. El censo incluirá a las personas jurídicas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las mismas soliciten su inclusión y que reúnan el requisito de ser sociedad mercantil cuyo objeto social sea la actividad agraria y acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 50 por ciento sobre su actividad total referido al ejercicio cerrado inmediatamente anterior, de acuerdo con las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente u otros documentos probatorios que puedan acreditar tal circunstancia.
Párrafo añadido
Además de lo anterior, y a efectos de su inclusión en el censo, junto con la solicitud, deberán aportar certificación del Registro Mercantil en el que conste la razón social, el número de identificación fiscal, el domicilio social, el nombre, apellidos y número de identificación fiscal (NIF) del representante legal que ejercerá el derecho al voto de la sociedad y su objeto social.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los representantes de sociedades mercantiles unipersonales que cumplan los requisitos para su inclusión en el censo como personas jurídicas, cuando aquellos reúnan también los requisitos para su inclusión en el censo como personas físicas, sólo podrán participar una vez en el procedimiento electoral, a su elección, bien como persona física o bien en representación de la sociedad mercantil unipersonal.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando coincidan la totalidad de los miembros de los órganos de administración en dos o más sociedades mercantiles, sólo una de las personas jurídicas afectadas podrá ser incluida en el censo y participar en el proceso electoral.
Párrafo añadido
En el momento de solicitar su inclusión, además de la documentación prevista en el apartado 4, los representantes de las personas jurídicas en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores deberán presentar declaración jurada en la que describan su situación y opten por solicitar la inscripción en el censo como persona física o jurídica determinada. En el caso de que soliciten su inscripción en el censo como persona jurídica serán dados de baja en el censo de personas físicas cuando formen parte del mismo.
Antesb) Número de Identificación Fiscal (NIF).
Ahorab) Número de identificación fiscal (NIF).
Eliminadod) Los datos personales del representante legal que ejercerá el derecho al voto de la sociedad.
Eliminado6. El censo provisional elaborado de oficio se cerrará un mes antes de la fecha de publicación en el DOE del Decreto de convocatoria de la consulta y se publicará en todos los Ayuntamientos de cada provincia a fin de que se puedan comprobar las inscripciones y presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de un mes desde su publicación. Además el censo será publicado en la página web institucional de la Consejería con competencias en materia agraria.
Antes7. Las personas a que se refieren el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 4 que deseen ser inscritas en el censo deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la publicación del censo provisional.
Ahorad) El nombre, apellidos y número de identificación Fiscal (NIF) del representante legal que ejercerá el derecho al voto de la sociedad.
Párrafo añadido
6. El censo provisional elaborado de oficio se cerrará por resolución del director del censo que será publicada en el DOE al menos dos meses antes de la fecha de publicación en el DOE del decreto de convocatoria del procedimiento electoral y se publicará en todos los ayuntamientos de cada provincia a fin de que se puedan comprobar las inscripciones y presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de quince días desde la publicación en el citado diario oficial de la resolución del director del Censo. Además, el censo será publicado en la página web institucional de la consejería con competencias en materia agraria.
Párrafo añadido
7. Las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 que deseen ser inscritas en el censo deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el DOE de la resolución del director del Censo a la que se refiere el apartado anterior.
Antes8. El censo definitivo se publicará a los 10 días de la fecha de inicio del proceso de consulta. Las personas que no consten inscritas en el censo y se consideren con derecho a participar en la consulta podrán reclamar ante la Dirección del Censo en el plazo de diez días desde su publicación. El plazo para resolver y notificar las reclamaciones será de cinco días y la resolución podrá ser recurrida en tres días ante el Consejero con competencia en materia de agricultura cuya resolución, que se notificará en tres días, pondrá fin a la vía administrativa.
Ahora8. El censo definitivo se publicará a los diez días de la fecha de inicio del procedimiento electoral. Las personas que no consten inscritas en el censo y se consideren con derecho a participar en el procedimiento electoral, podrán reclamar ante la Dirección del Censo en el plazo de diez días desde su publicación. El plazo para resolver y notificar las reclamaciones será de diez días y la resolución podrá ser recurrida en tres días ante el consejero con competencia en materia de agricultura cuya resolución, que se notificará en cinco días, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 310▸
EliminadoArtículo 310. Organizaciones agrarias candidatas.
Eliminado1. Las organizaciones agrarias que se presenten a la consulta deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplir los requisitos del artículo 5, apartado 6.
EliminadoLas mismas aportarán, con la candidatura, la inscripción en el registro público competente, los estatutos de la organización, los acuerdos de integración de coalición en su caso con otras organizaciones agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a efectos de notificaciones, que se podrán realizar mediante correo electrónico.
Eliminado2. Las organizaciones agrarias que deseen concurrir a esta consulta deberán presentar sus candidaturas en el plazo de diez días desde la fecha de anuncio de la convocatoria. En el plazo de siete días la Comisión Central notificará a las candidaturas las admitidas y las inadmitidas. Los representantes de las candidaturas podrán interponer recurso ante la Comisión Central en el plazo de siete días desde que reciban la notificación, reclamación que será resuelta y notificada en el plazo de siete días.
Antes3. La publicación de las candidaturas admitidas se verificará en el plazo de cuarenta días desde la fecha de inicio del proceso de consulta establecido en la orden de convocatoria. La lista de organizaciones agrarias candidatas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la web institucional de la Consejería competente en materia agraria, con el nombre completo y sus siglas. Contra esta publicación podrán interponerse los recursos ordinarios que procedan.
AhoraArtículo 310. Organizaciones profesionales agrarias candidatas.
Párrafo añadido
1. Las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que se presenten al procedimiento electoral deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplir los requisitos del artículo 5, apartado 6.
Párrafo añadido
Las mismas aportarán, con la candidatura, la inscripción en el registro público competente, los estatutos de la organización, los acuerdos de integración de coalición en su caso con otras organizaciones profesionales agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a efectos de notificaciones, que se podrán realizar mediante correo electrónico.
Párrafo añadido
2. Las organizaciones profesionales agrarias que deseen concurrir a este procedimiento electoral deberán presentar sus candidaturas en el plazo de diez días desde la fecha de anuncio de la convocatoria. En el plazo de siete días la Comisión Central notificará a las candidaturas la admisión o inadmisión en el procedimiento electoral. Los representantes de las candidaturas podrán interponer recurso ante la Comisión Central en el plazo de siete días desde que reciban la notificación. Dicho recurso será resuelto y notificado en el plazo de siete días.
Párrafo añadido
3. La publicación de las candidaturas admitidas se verificará en el plazo de cuarenta días desde la fecha de inicio del proceso electoral establecido en la orden de convocatoria. La lista de organizaciones agrarias candidatas se publicará en el ʺDiario Oficial de Extremaduraʺ y en la web institucional de la Consejería competente en materia agraria, con el nombre completo y sus siglas. Contra esta publicación podrán interponerse los recursos ordinarios que procedan.
Artículo 311▸
EliminadoEl escrutinio en las Mesas de consulta se llevará a cabo una vez terminada la votación presencial de los miembros de la Mesa y los interventores mediante el siguiente procedimiento:
Antesa) La Junta Provincial entregará los votos recibidos por correo al presidente de la Mesa, que procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una, que el elector se halla inscrito en el censo y que no ha votado de forma presencial, en cuyo caso se anulará el voto por correo, anotándose todas estas circunstancias en acta.
AhoraEl escrutinio en las mesas del procedimiento electoral se llevará a cabo una vez terminada la votación presencial de los miembros de la Mesa y los interventores mediante el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) La Junta Provincial entregará los votos recibidos por correo al Presidente de la Mesa, que procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una, que el elector se halla inscrito en el censo y que no ha votado de forma presencial, en cuyo caso se anulará el voto por correo, anotándose todas estas circunstancias en acta.
Eliminadoc) Hecho el recuento de votos se confrontará el número total de papeletas con el de votantes contados, se anotarán en acta los resultados, todas las incidencias y las reclamaciones sobre el escrutinio, si las hubiera.
Antesd) Finalizadas estas operaciones el presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de personas censadas, el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
Ahorac) Hecho el recuento de votos, se confrontará el número total de papeletas con el de votantes contados, se anotarán en acta los resultados, todas las incidencias y las reclamaciones sobre el escrutinio, si las hubiera.
Párrafo añadido
d) Finalizadas estas operaciones, el presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de personas censadas, el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
Eliminadoe) El presidente de la Mesa y todos los miembros firmarán el acta de la sesión que junto al acta de constitución se introducirá en un sobre con la documentación que proceda, siendo firmado por el presidente y los Interventores. Esta documentación se entregará a continuación al responsable de la Junta Provincial, que la trasladará a la Comisión Central.
Antesf) El escrutinio general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Comisión Central. Los representantes disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones, que sólo podrán referirse a lo recogido en las actas de constitución y sesión de las Mesas. La Comisión Central resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días y proclamará los resultados.
Ahorae) El presidente de la Mesa y todos los miembros firmarán el acta de la sesión que junto al acta de constitución se introducirá en un sobre con la documentación que proceda, siendo firmado por el presidente y los interventores. Esta documentación se entregará a continuación al responsable de la Junta Provincial, que la trasladará a la Comisión Central.
Párrafo añadido
f) El escrutinio general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Comisión Central, que dictará resolución con los resultados provisionales. Los representantes disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones, que sólo podrán referirse a lo recogido en las actas de constitución y sesión de las mesas. La Comisión Central resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días y proclamará los resultados definitivos, expresando el número total de votos obtenidos por cada candidatura y el porcentaje de representatividad.
Artículo 312▸
EliminadoArtículo 312. Disposiciones generales sobre la consulta.
Eliminado1. Las candidaturas presentadas serán publicadas en la web institucional de la Consejería con competencias en materia agraria. Igualmente se publicará la ubicación de las Mesas y las localidades que agrupará cada Mesa. Las comunicaciones y las consultas se podrán realizar por medios telemáticos.
Antes2. Los datos personales que figuren en el censo sólo podrán ser utilizados por los órganos previstos en esta ley y para los fines de la consulta que se incorporen a ficheros creados mediante Orden de la Consejería conforme Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La publicidad se limitará a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesario para que los electores puedan comprobar y rectificar sus datos. Se facilitará copia del censo, en soporte informático, a las organizaciones agrarias admitidas como candidatas en el proceso. La información estadística será pública.
AhoraArtículo 312. Disposiciones generales sobre el procedimiento electoral.
Párrafo añadido
1. Las candidaturas presentadas serán publicadas en la web institucional de la consejería con competencias en materia agraria. Igualmente, se publicará la ubicación de las mesas y las localidades que agrupará cada Mesa. Las comunicaciones y las consultas se podrán realizar por medios telemáticos.
Párrafo añadido
2. Los datos personales que figuren en el censo sólo podrán ser utilizados por los órganos previstos en esta ley y para los fines del procedimiento electoral que se incorporen a ficheros creados mediante orden de la consejería conforme Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La publicidad se limitará a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesario para que los electores puedan comprobar y rectificar sus datos. Se facilitará copia del censo, en soporte informático, a las organizaciones agrarias admitidas como candidatas en el proceso. La información estadística será pública.
Artículo 313▸
EliminadoArtículo 313. Cronograma de la consulta.
EliminadoEl procedimiento de consulta se ajustará al siguiente cronograma:
Antes| Fecha | Plazo |
| --- | --- |
| D | Día de inicio del proceso de consulta que especifique la convocatoria. |
| D+3 | Constitución de la Comisión Central. |
| D+7 | Constitución de las Juntas Provinciales. |
| D+10 | Publicación de la relación de Mesas. |
| D+10 | Publicación del censo. |
| D+10 | Final de presentación de candidaturas. |
| D+14 | Reclamaciones contra la delimitación de Mesas. |
| D+17 | Notificación de no admisión de candidatura. |
| D+20 | Final de reclamaciones contra el censo. |
| D+20 | Final de presentación de autorización AEAT. |
| D+25 | Notificación de las reclamaciones contra el censo. |
| D+27 | Final del plazo de reclamaciones contra la inadmisión de candidaturas. |
| D+28 | Recurso contra las resoluciones sobre el censo. |
| D+31 | Notificación de las resoluciones de recursos sobre el censo. |
| D+34 | Resolución recursos de inadmisión de candidaturas. |
| D+35 | Resolución de reclamaciones contra el censo. |
| D+35 | Final del plazo para solicitar voto por correo. |
| D+40 | Publicación de las candidaturas admitidas. |
| D+47 | Final plazo para remitir la documentación para votar por correo. |
| D+47 | Fin del plazo para designar interventores. |
| D+56 | Recepción del voto por correo. |
| D+57 | Votación. |
| D+60 | Escrutinio general. |
| D+63 | Reclamaciones al escrutinio. |
| D+73 | Resolución de reclamaciones al escrutinio. |
AhoraArtículo 313. Cronograma del procedimiento electoral.
Párrafo añadido
El procedimiento electoral se ajustará al siguiente cronograma:
Párrafo añadido
| Fecha | Plazo |
| --- | --- |
| D+0 | Día de inicio del proceso electoral que especifique la convocatoria. |
| D+3 | Constitución de la Comisión Central. |
| D+7 | Constitución de las Juntas provinciales. |
| D+10 | Publicación de la relación de Mesas. |
| D+10 | Publicación del censo. |
| D+10 | Final de presentación de candidaturas. |
| D+14 | Reclamaciones contra la delimitación de Mesas. |
| D+17 | Notificación de no admisión de candidatura. |
| D+20 | Final de reclamaciones contra el censo. |
| D+27 | Final del plazo de reclamaciones contra la inadmisión de candidaturas. |
| D+30 | Notificación de las reclamaciones contra el censo. |
| D+33 | Recurso contra las resoluciones sobre el censo. |
| D+34 | Resolución recursos de inadmisión de candidaturas. |
| D+38 | Resolución de reclamaciones contra el censo. |
| D+35 | Final del plazo para solicitar voto por correo. |
| D+40 | Publicación de las candidaturas admitidas. |
| D+47 | Final plazo para remitir la documentación para votar por correo. |
| D+47 | Fin del plazo para designar interventores. |
| D+56 | Recepción del voto por correo. |
| D+57 | Votación. |
| D+60 | Escrutinio general. |
| D+63 | Reclamaciones al escrutinio. |
| D+73 | Resolución de reclamaciones al escrutinio. |
Disposición adicional decimoséptima▸
AntesLa primera consulta para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura se convocará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora**(Derogada)**