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16 jul 2016

Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional cuarta
Antes3. La Administración de la Generalidad debe ofrecer una oferta formativa específica de nivel básico en materia polideportiva, atendiendo a los mínimos establecidos por la normativa vigente. Dicha formación debe llevarla a cabo y certificarla, una vez superada, la Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña. Esta escuela también puede expedir un certificado a los alumnos que están cursando el grado de ciencias de la actividad física y del deporte y cumplen el procedimiento establecido por el Consejo Catalán del Deporte.**En ambos casos, se llevará a cabo de oficio la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitor deportivo.**
Ahora3. La Administración de la Generalidad debe ofrecer una oferta formativa específica de nivel básico en materia polideportiva, atendiendo a los mínimos establecidos por la normativa vigente. Dicha formación debe llevarla a cabo y certificarla, una vez superada, la Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña. Esta escuela también puede expedir un certificado a los alumnos que están cursando el grado de ciencias de la actividad física y del deporte y cumplen el procedimiento establecido por el Consejo Catalán del Deporte. En ambos casos, se llevará a cabo de oficio la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitor deportivo.
Antes5. El Consejo Catalán del Deporte, mediante su órgano docente, está facultado para acreditar, mediante una certificación, a los monitores deportivos de la modalidad correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por la legislación estatal referente a la formación de técnicos deportivos.**Estos técnicos deben seguir el procedimiento establecido por el Consejo Catalán del Deporte y se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos en la modalidad correspondiente.**
Ahora5. El Consejo Catalán del Deporte, mediante su órgano docente, está facultado para acreditar, mediante una certificación, a los monitores deportivos de la modalidad correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por la legislación estatal referente a la formación de técnicos deportivos. Estos técnicos deben seguir el procedimiento establecido por el Consejo Catalán del Deporte y se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos en la modalidad correspondiente.
Disposición adicional sexta

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Disposición adicional séptima

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Disposición transitoria tercera

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Disposición transitoria sexta

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