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16 jul 2016

Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria única
Eliminado3. Los administradores de infraestructura deberán tener finalizada la señalización de las velocidades máximas en las líneas, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
Antes4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Ahora3. Los administradores de infraestructura deberán tener finalizada la señalización de las velocidades máximas en las líneas, dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Párrafo añadido
4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Párrafo añadido
En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adaptación será de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto.