← Volver
16 jul 2016
Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos vinculados a los procedimientos de emergencia ciudadana.
Antes2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las administraciones sanitaria y educativa.
Ahora1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana, salvo que dichas modificaciones de crédito se destinen a financiar gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.
Párrafo añadido
2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley.
Disposición final segunda▾
Eliminado1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.
Antes2. La consejería competente en materia de administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.
Ahora1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. La consejería competente en materia de Administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.