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1 ago 2016

Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 2
Antes3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo.
Ahora3. El Área Metropolitana de Vigo tendrá su capitalidad en el municipio de Vigo. La ciudad de Vigo, como capital del Área Metropolitana, tendrá un tratamiento propio en la dotación de servicios públicos de la Administración central, autonómica y provincial similar al de una capital de provincia.
Artículo 3
Eliminadoa) La asamblea metropolitana.
Eliminadob) La presidenta o el presidente y dos vicepresidentas o vicepresidentes.
Eliminadoc) La junta de gobierno metropolitana.
Eliminadod) El comité de cooperación.
Antese) La comisión especial de cuentas.
Ahoraa) La Asamblea Metropolitana.
Párrafo añadido
b) La presidenta o el presidente y cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.
Párrafo añadido
c) La Junta de Gobierno Metropolitana.
Párrafo añadido
d) El Comité de Cooperación.
Párrafo añadido
e) La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 8
Antest) La iniciativa, elaboración e impulso del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia.
Ahorat) La iniciativa, elaboración, impulso y aprobación inicial del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
z) La concertación en la prestación de determinados servicios en igualdad de obligaciones y derechos con aquellos municipios que, sin pertenecer al Área Metropolitana de Vigo, formen parte de su área funcional.
Artículo 10
Eliminado4. La junta de gobierno nombrará de entre sus miembros dos vicepresidencias, que sustituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo.
EliminadoLa propuesta de las vicepresidencias les corresponderá a los grupos metropolitanos, y su orden vendrá determinado en función de la mayor representatividad de estos en la asamblea metropolitana.
AntesLas vicepresidencias no podrán recaer en el mismo grupo metropolitano que ocupe la presidencia.
Ahora4. La Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros cuatro vicepresidencias, que substituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo.
Párrafo añadido
La propuesta de las vicepresidencias corresponderá a los grupos políticos metropolitanos, debiendo recoger la pluralidad política y territorial, así como la paridad entre hombres y mujeres.
Artículo 11
Eliminado3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Eliminado4. A la junta de gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:
Antesa) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal.
Ahora3. El voto de cada miembro de la Junta de Gobierno será ponderado, en función del número de personas representantes que cada municipio tenga en la Asamblea Metropolitana.
Párrafo añadido
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta del total del voto ponderado, siempre y cuando además exista el voto favorable de, al menos, los alcaldes y alcaldesas de cuatro ayuntamientos.
Párrafo añadido
4. A la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) La aprobación de los proyectos del reglamento orgánico, de los proyectos de ordenanzas y del proyecto del plan metropolitano cuatrienal, y la aprobación de la propuesta del proyecto del plan de explotación del transporte metropolitano, a efectos de su elevación a la Asamblea Metropolitana para su aprobación inicial.
Eliminadoc) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.
Eliminadod) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la asamblea.
Antese) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades, excepto las que le estén expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la asamblea metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.
Ahorac) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el Área Metropolitana con las demás administraciones públicas que incidan en su demarcación territorial.
Párrafo añadido
d) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, y la disposición de los gastos que autorice la Asamblea.
Párrafo añadido
e) Las contrataciones de toda clase, como órgano de contratación, independientemente de su cuantía y del número de anualidades de las mismas, salvo las que estuvieran expresamente reconocidas a la presidenta o al presidente y a la Asamblea Metropolitana en la presente ley y en la normativa de régimen local.
Eliminadoh) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviese atribuida a otro órgano.
Eliminadoi) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y de los funcionarios del área metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Eliminadoj) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la asamblea metropolitana o por la presidenta o el presidente.
Eliminadok) Nombrar de entre sus miembros a dos vicepresidentas o vicepresidentes.
Antesl) Nombrar y separar al personal eventual y de asesoramiento.
Ahorah) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley estuviera atribuida a otro órgano.
Párrafo añadido
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea Metropolitana, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo, del nombramiento del personal directivo y de la separación del servicio de las funcionarias y funcionarios del Área Metropolitana, del despido del personal laboral, del régimen disciplinario y de las demás en materia de personal que no estuvieran expresamente atribuidas a otro órgano.
Párrafo añadido
j) Aprobar las propuestas elaboradas por el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano.
Párrafo añadido
k) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Asamblea Metropolitana o por la presidenta o el presidente.
Párrafo añadido
l) Nombrar de entre sus miembros cuatro vicepresidentas o vicepresidentes.
Párrafo añadido
l bis) Realizar control permanente de los servicios públicos que hayan sido objeto de concesión o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos.
Artículo 13
Párrafo añadido
Se garantizará, al menos, una persona representante de cada grupo político, en los términos recogidos en la Ley de bases de régimen local.
Artículo 15
Párrafo añadido
i) Cohesión social y territorial.
Artículo 21
Eliminadoa) Ordenar, gestionar, planificar, inspeccionar y sancionar los servicios de transporte público urbano de titularidad de los municipios que la integran, así como de las concesiones de carácter interurbano que atiendan exclusivamente tráficos en el ámbito del Área Metropolitana de Vigo. Estas facultades se ejercerán de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia de coordinación del sistema general de transportes.
Eliminadob) Ordenar e intervenir administrativamente los servicios de transporte marítimo de personas con origen y destino en los municipios incluidos en el área metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Eliminadoc) Ordenar e intervenir administrativamente el servicio de taxi en el ámbito territorial del área metropolitana en el marco que establezca la legislación por la que se regula el transporte público de personas en vehículos turismo.
Eliminado2. La Xunta de Galicia ejercerá en exclusividad las competencias generales previstas en la legislación sectorial sobre los servicios de transporte presentes en el Área Metropolitana de Vigo que tengan tráficos con puntos situados fuera de su ámbito territorial. Los nuevos servicios metropolitanos deberán respetar la unidad económica de los servicios de competencia autonómica.
Eliminado3. El ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 deberá coordinarse, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de transporte urbano e interurbano, con las que le correspondan a la Xunta de Galicia como titular de servicios no metropolitanos.
Antes4. Las actuaciones ejecutadas por el Área Metropolitana de Vigo en materia de transportes se coordinarán con la planificación efectuada por la Xunta de Galicia, con la finalidad de ofertar a los usuarios del transporte en la comunidad autónoma un sistema integrado de transporte. Para tal fin, y en este marco, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del servicio del transporte público metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.
Ahoraa) Ordenar, gestionar, planificar, inspeccionar y sancionar los servicios de transporte público regular de viajeros y viajeras de carácter interurbano que atiendan exclusivamente tráficos en el ámbito del Área Metropolitana de Vigo. Estas facultades se ejercerán de conformidad con la legislación sectorial que resulte de aplicación y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración autonómica y a otras administraciones respecto al sistema general de transportes.
Párrafo añadido
b) Ordenar e intervenir administrativamente los servicios de transporte marítimo de personas con origen y destino en los municipios del Área Metropolitana, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Párrafo añadido
c) Ordenar e intervenir administrativamente el servicio de taxi en el ámbito territorial del Área Metropolitana en el marco establecido por la regulación del transporte público de personas en vehículos turismo.
Párrafo añadido
d) Establecer los criterios de coordinación entre los servicios de transporte público de viajeros y viajeras de carácter interurbano de su competencia y los servicios de transporte urbano que operen en territorio metropolitano.
Párrafo añadido
e) Intervenir, como tal Área Metropolitana, en la coordinación, en el territorio del Área, de los transportes ferroviario y aéreo, en los términos y con el alcance previstos en la normativa general que resulte de aplicación y en las disposiciones que emanen de las administraciones titulares de estas líneas de transporte.
Párrafo añadido
2. Independientemente de la asunción progresiva de las líneas de transporte terrestre, con arreglo a lo señalado en la disposición transitoria cuarta, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del transporte metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Administración general de la Comunidad Autónoma dotará el plan de las ayudas económicas necesarias conforme a los criterios seguidos con todas las áreas de transporte integradas en el Plan de transporte metropolitano de Galicia.
Párrafo añadido
3. La coordinación de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras que operen en territorio metropolitano, y sobre los que tengan competencias el Área y los municipios integrados en ella, se ejercerá en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Se constituirá el Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano como órgano colegiado adscrito al Área Metropolitana, el cual formulará propuestas de coordinación de los servicios de transporte metropolitano de viajeros y viajeras por carretera y de ría, transferidos al Área Metropolitana, y del transporte urbano de los municipios integrantes del Área Metropolitana.
Párrafo añadido
b) El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano estará constituido por una persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, una persona representante de los municipios integrantes del Área Metropolitana que no presten servicios de transporte urbano y una persona representante de los municipios metropolitanos que presten servicios de transporte urbano.
Párrafo añadido
Podrán incorporarse al Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano, con voz y sin voto, las personas representantes de organismos con competencia sobre transportes públicos que operen en el territorio metropolitano y sean susceptibles de coordinación con el transporte metropolitano, y singularmente una persona representante de cada municipio metropolitano.
Párrafo añadido
4. El Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar la propuesta de coordinación de las rutas, frecuencias, horarios y paradas entre autobuses urbanos, interurbanos y transporte de ría metropolitano, así como su interconexión con otros medios de transporte.
Párrafo añadido
b) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte interurbano en los sistemas de transporte urbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte urbano de municipios miembros del Área Metropolitana de Vigo.
Párrafo añadido
c) Elaborar la propuesta de determinación de las condiciones de penetrabilidad del transporte urbano en los sistemas de transporte interurbano, las cuales habrán de incorporarse en los pliegos de condiciones para la contratación de transporte interurbano del Área Metropolitana de Vigo.
Párrafo añadido
d) Diseñar y elaborar la propuesta del plan de coordinación de los sistemas tarifarios y de billete de viaje integrado del transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.
Párrafo añadido
Los títulos de viajes de las líneas interurbanas de carácter general serán accesibles a todas las personas usuarias, sin discriminación por empadronamiento, salvo bonificaciones sociales dirigidas a colectivos específicos.
Párrafo añadido
e) Elaborar la propuesta de calendario y las acciones encaminadas al establecimiento del billete integrado en el transporte público de viajeros y viajeras que se desarrolle en el Área Metropolitana de Vigo.
Párrafo añadido
f) Elaborar la propuesta de coordinación y garantía de compatibilidad del medio de pago con el del resto de áreas de transporte metropolitano de Galicia.
Párrafo añadido
g) Realizar el control permanente de los servicios públicos concesionados o de gestión directa, así como del cumplimiento de sus pliegos, cuando la competencia en transporte metropolitano esté completamente transferida al Área Metropolitana de Vigo.
Párrafo añadido
5. Este comité se reunirá cada seis meses o en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Párrafo añadido
6. Las propuestas del Comité de Coordinación del Transporte Metropolitano serán elevadas, para su aprobación, a los órganos de gobierno metropolitano competentes.
Artículo 31
Antes2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o del presidente de la comisión, diez en representación de la Administración de la Xunta de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejalas o concejales que tenga cada grupo político en el pleno.
Ahora2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. La vicepresidencia corresponderá a quien sea titular de la presidencia del Área Metropolitana. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o presidente de la Comisión, diez en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejales que tenga cada grupo político en el Pleno. Entre estos diez vocales se incluye al vicepresidente o vicepresidenta.
Sección 10
Artículo nuevo
Sección 10.ª Programas de cohesión social y territorial
Artículo 32 bis
Artículo nuevo
Artículo 32 bis. Planificar y evaluar programas que permitan, desde las políticas sociales públicas, y con la participación de los agentes sociales, reducir la desigualdad interterritorial y contribuyan a mejorar las garantías de protección y atención social de los vecinos y vecinas del Área Metropolitana.
Artículo 33
Párrafo añadido
k bis) Participación en los tributos del Estado y de la Xunta de Galicia, en los términos que acuerden la Comisión Nacional de Administración Local y la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Administración Local, respectivamente, sin que en ningún caso esta última suponga la alteración del coeficiente global de participación de las administraciones locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 34
Eliminadod) El personal eventual.
Disposición adicional sexta
Eliminado1. Cuando se trate de competencias de la diputación, de los ayuntamientos o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres representantes del respectivo ente, elegidos por el pleno o por un órgano equivalente, y otros tres del área metropolitana, elegidos por la asamblea metropolitana.
Eliminado2. La comisión será presidida por la presidenta o por el presidente del Área Metropolitana de Vigo, y formarán parte de ella, siempre que existan en la administración metropolitana, sus vicepresidentas o vicepresidentes. Si no es así, serán nombrados los dos representantes metropolitanos por la junta de gobierno metropolitana. Los representantes del ayuntamiento serán elegidos por el pleno, y las alcaldesas o los alcaldes serán siempre miembros natos de la comisión.
Antes3. La materialización del traspaso se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la asamblea metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.
Ahora1. Cuando se trate de competencias de la Diputación, de los municipios o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres personas representantes del respectivo ente, elegidas por el Pleno o por un órgano equivalente, y otras tres del Área Metropolitana, elegidas por la Asamblea Metropolitana.
Párrafo añadido
2. La Comisión será presidida por la presidenta o presidente del Área Metropolitana de Vigo y formarán parte de ella las dos personas representantes metropolitanas elegidas por la Asamblea Metropolitana. Las personas representantes del ayuntamiento serán elegidas por el Pleno, siendo las alcaldesas o alcaldes siempre miembros natos de la Comisión.
Párrafo añadido
3. La materialización del traspaso de las competencias de las entidades locales se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la Asamblea Metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.
Párrafo añadido
4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, este ente asumirá el ejercicio de las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley que venían siendo ejercidas por la Diputación Provincial, con pleno respeto al núcleo esencial de la autonomía provincial.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Diputación Provincial cederá, previo acuerdo, las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley en favor del Área Metropolitana de Vigo, para su gestión dentro del ámbito territorial de los municipios integrantes, así como los recursos materiales, personales y financieros necesarios para su ejecución, que deberán ser acordados en la Comisión Mixta Paritaria.
Párrafo añadido
5. Las aportaciones económicas municipales que conlleven los servicios traspasados serán calculadas atendiendo a las premisas de racionalidad y de no incremento del gasto público y determinadas, en todo caso, por el coste efectivo neto.
Disposición adicional octava
AntesLa ampliación establecida en esta disposición solo será aplicable a aquellos ayuntamientos que sean limítrofes con algún otro que ya forme parte del área metropolitana y entre cuyos núcleos de población se den las mismas vinculaciones económicas y sociales que hicieron necesarias la planificación conjunta y la coordinación de los servicios que recoge la presente ley.
AhoraLa ampliación establecida en esta disposición será de aplicación a aquellos municipios limítrofes con algún otro que ya forme parte del Área Metropolitana cuyos núcleos de población tengan vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio, así como para conseguir la eficacia de las inversiones públicas.
Párrafo añadido
Por tanto, en caso de que la solicitud de un municipio se refiera a un nuevo ingreso, habrán de concurrir las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Suspensión de obligaciones económicas. 1. Transcurridos dos años desde su incorporación al Área Metropolitana, y siempre que no se haya materializado la adhesión a alguno de los servicios públicos prestados por el organismo metropolitano, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, podrá suspender durante dos años el cumplimiento de sus obligaciones económicas. 2. La Junta de Gobierno Metropolitana tomará razón del acuerdo municipal y declarará la suspensión del derecho de voto del representante del municipio solicitante por idéntico plazo.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Abandono del Área Metropolitana. 1. Finalizado el período de suspensión previsto en la disposición adicional novena, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, deberá comunicar a la Junta de Gobierno Metropolitana la decisión de reincorporarse como miembro de pleno derecho o solicitar el abandono del Área Metropolitana definitivamente. 2. El abandono será aceptado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses, mediante decreto en el que se alterará el ámbito territorial del Área Metropolitana y que se dictará previo trámite de audiencia previsto en la disposición adicional octava. 3. En tanto no se apruebe el decreto a que se refiere el párrafo anterior, el municipio continuará en la situación prevista en la disposición adicional novena.
Disposición adicional decimoprimera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoprimera. Efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo. 1. La efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo requerirá la previa integración efectiva del transporte urbano de Vigo en el Plan de transporte metropolitano de Galicia, tras la formalización del correspondiente convenio de adhesión entre la Xunta de Galicia y el municipio. Esta incorporación se realizará en las mismas condiciones que el resto de los municipios gallegos adheridos al plan, garantizando la igualdad de tratamiento de todas las personas usuarias. 2. Dicha incorporación no supondrá incremento alguno en la aportación prevista en el Plan de transporte metropolitano de Galicia para la Xunta de Galicia o para los otros municipios, ni limitación alguna al número de personas usuarias.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Extinción de los contratos existentes. La extinción progresiva de los contratos de gestión de servicios de transporte público regular de viajeros y viajeras que no atiendan exclusivamente tráficos en territorio del Área Metropolitana de Vigo determinará la asunción por esta de las competencias establecidas en el artículo 21.1, respecto al territorio metropolitano, conservando la Xunta de Galicia las competencias sobre el territorio no metropolitano, sin perjuicio de la necesaria coordinación.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Régimen de las nuevas incorporaciones. En tanto el Área Metropolitana de Vigo no proceda a la elaboración y aprobación del plan de explotación del transporte metropolitano previsto en el artículo 21.2, los municipios que se adhieran al Área Metropolitana con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberán incorporarse, con carácter inmediato, al Plan de transporte metropolitano de Galicia.