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12 ago 2016
Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad"
Qué ha cambiado (1 artículo)
P.O. 15.2▾
AntesLos proveedores del servicio con instalación de generación asociada, deberán enviar sus programas de oferta de generación al Operador del Mercado Ibérico polo español (OMIE), como unidades físicas individuales.
Ahoraa) Los proveedores del servicio con instalación de generación asociada, deberán constituir una unidad de programación para la entrega de energía compuesta por una única unidad física para cada una de sus instalaciones de generación.
Párrafo añadido
b) Los proveedores del servicio con instalación de generación asociada podrán actualizar el programa de participación en el mercado de producción de la instalación de generación a efectos del servicio de interrumpibilidad de acuerdo con los plazos previstos para la comunicación de los programas de consumo horario recogidos en el apartado 9.6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Párrafo añadido
c) Adicionalmente, los sujetos que estén acogidos a una modalidad de autoconsumo, al amparo del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, deberán enviar al operador del sistema un programa de generación neta de la instalación de generación asociada a través del SG-SCECI, de acuerdo con los plazos previstos para la comunicación de los programas de consumo horario recogidos en el apartado 9.6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. Se entenderá como generación neta la definida en el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
EliminadoEn el caso de proveedores del servicio de interrumpibilidad con instalaciones de generación asociadas, los puntos de medida de las instalaciones de consumo y de las de generación asociadas estarán ubicados de tal forma que permitan la medida directa de la energía consumida y de la energía neta generada.
EliminadoDurante la ejecución de una opción de reducción de potencia o en caso de activación del relé de deslastre por subfrecuencia, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado.
EliminadoPara llevar a cabo la verificación de este requisito, el OS comprobará que las medidas de generación registradas en el SG-SCECI son mayores o iguales a los programas de oferta de generación casados por OMIE.
AntesExcepcionalmente, en caso de indisponibilidad de las medidas de generación registradas en el SG-SCECI, se utilizarán las medidas horarias disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL).
AhoraEn el caso de proveedores del servicio de interrumpibilidad con instalaciones de generación asociadas, los puntos de medida de las instalaciones de consumo y de las de generación asociadas estarán ubicados de tal forma que permitan la medida directa de la energía consumida y de la energía neta generada. Excepcionalmente, en el caso de instalaciones que dispongan de configuración singular de medida autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas conforme a lo establecido en la disposición adicional primera y disposición transitoria tercera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, se obtendrá la medida de la energía consumida y de la energía neta generada de acuerdo con la configuración singular de medida autorizada.
Párrafo añadido
Durante la ejecución de una opción de reducción de potencia o en caso de activación del relé de deslastre por subfrecuencia, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado, con un desvío máximo a la baja del 5 por ciento. En el caso de sujetos que estén acogidos a una modalidad de autoconsumo al amparo del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, se entenderá por programa de participación en el mercado de su instalación de generación asociada el programa de generación neta comunicado al operador del sistema de acuerdo con el párrafo c) del apartado 4.1.5.
Párrafo añadido
Para llevar a cabo la verificación de este requisito, el operador del sistema comprobará que las medidas de generación registradas en el SG-SCECI son mayores o iguales al valor de los programas de generación correspondientes a la participación en el mercado de producción o, en su caso, al valor de los programas de generación neta horarios comunicados al operador del sistema, en ambos casos, con un desvío máximo a la baja del 5 por ciento.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en el caso de indisponibilidad de las medidas de generación registradas en el SG-SCECI, se utilizarán las medidas horarias disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL).