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15 sep 2016
Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
EliminadoA tales efectos, se reputará como cualificación técnica adecuada ser titulado competente en el caso de persona física, y en el caso de persona jurídica, que lo sea, al menos, uno de los titulares de la empresa que deberá contar con una participación mínima del 20% del capital social o contar entre el personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes.
AntesSerá titulado competente el que esté en posesión de un título, ya sea universitario o de formación profesional, que acredite conocimientos en la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
AhoraSe entenderá que dispone de una cualificación técnica adecuada cualquier persona física que tenga la consideración de profesional competente. Asimismo, se entenderá que una persona jurídica dispone de una cualificación técnica adecuada cuando tenga dicha consideración uno de los titulares de la empresa con una participación igual o superior al 20% del capital social, o un miembro de la plantilla con una dedicación mínima efectiva de cuatro horas al día o veinte horas semanales.
Párrafo añadido
Será profesional competente el que esté en una de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a. Disponer de un título universitario o de formación profesional cuyo plan de estudios contenga las materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Párrafo añadido
b. Disponer de un certificado de profesionalidad que acredite competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relativas a la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Párrafo añadido
c. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Párrafo añadido
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprobará y hará públicos los tipos de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación que se pueden prestar por razón de las competencias acreditadas, o del certificado de profesionalidad o título académico del que se disponga.