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3 dic 2016
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional séptima▾
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas de las unidades de activos, netas de su efecto fiscal, se reconocerán en el balance con cargo a una cuenta del epígrafe "Ajustes por cambio de valor", dentro del Patrimonio Neto. El saldo deudor de esta cuenta se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo, por la totalidad de este importe. A estos efectos, se considerará el beneficio antes de impuestos de la compañía sin considerar el eventual devengo de la retribución de la financiación subordinada.
Párrafo añadido
Los ajustes a que se refiere el párrafo anterior pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto a los efectos de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades de capital.