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13 dic 2016

Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) Los Secretarios generales y Directores generales de las Consejerías y los asimilados a ellos.
Eliminadob) El Director general del Ente Público previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y los Directores de sus Sociedades.
Eliminadoc) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.
Eliminadod) Los Parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por dichas Asambleas.
Eliminadoe) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las restantes Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos.
Eliminadof) Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
Antes3. No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial donde ejercen sus atribuciones los Delegados Territoriales de las Consejerías.
Ahoraa) Los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades adscritas a ella, salvo los miembros de la Junta de Castilla y León y quien ostente la titularidad del órgano directivo competente en materia de relaciones con las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) El Presidente, los Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.
Párrafo añadido
c) Los Parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por dichas Asambleas.
Párrafo añadido
d) Los miembros de los Consejos de Gobierno y el resto de altos cargos de otras Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
e) Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
Artículo 5
Eliminado2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son también incompatibles:
Eliminadoa) Los Parlamentarios Europeos.
Antesb) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público a que se refiere el artículo 3.2.b) de esta Ley.
Ahora2. Además de los supuestos comprendidos en el artículo 155.2 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General también es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con:
Párrafo añadido
a) La condición de parlamentario del Parlamento Europeo.
Párrafo añadido
b) La condición de presidente de diputación provincial.
Párrafo añadido
c) La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Artículo 31 bis
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. Debates. Los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral. Una comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León fijará las condiciones para la celebración de estos debates garantizando el respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad, y de acuerdo con las instrucciones que en la materia pueda establecer la Junta Electoral competente. La composición y funcionamiento de esta Comisión se regulará por orden de la consejería competente en materia de procesos electorales. A estos efectos, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, las formaciones políticas que cumplan los requisitos previstos en el párrafo anterior, comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León la persona que ostenta la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.