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14 dic 2016
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 300 euros.
Eliminado2. Formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Eliminado3. Para tener derecho a la aplicación de esta deducción se exigirá el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los conceptos de adquisición y rehabilitación.
Eliminado4. Cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto, la base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición y rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida, sin superar los 6.000 euros, por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción estatal. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Antes5. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente y será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir de la entrada en vigor de esta ley. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de la misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6 bis▾
EliminadoArtículo 6 bis. Bonificación en la cuota.
Eliminado1. En las adquisiciones ínter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.
Eliminado2. En las adquisiciones ínter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99 %, 95 % o 90 % de la cuota tributaria en función de que la base imponible no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros.
EliminadoEn todo caso para la aplicación de esta bonificación el patrimonio preexistente del heredero o del donatario no podrá ser superior a 600.000 euros.
Eliminado3. Esta bonificación será incompatible con la reducción establecida en el artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
Eliminado4. Para la aplicación de esta deducción en adquisiciones ínter vivos o mortis causa, cuando no sea exigible conforme a derecho la formalización del acto mediante documento notarial, y, en especial, en las donaciones dinerarias, deberá formalizarse dicha adquisición en documento notarial, con aplicación de las normas vigentes sobre prevención del blanqueo de capitales.
Antes5. A los documentos notariales que se formalicen por causa del apartado anterior, no le será de aplicación el tipo de gravamen previsto en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
AhoraArtículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.
Párrafo añadido
1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99% del importe de la cuota.
Párrafo añadido
2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99%, 95% o 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible, no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros.
Párrafo añadido
En todo caso, para la aplicación de esta bonificación, el patrimonio preexistente del heredero no podrá ser superior a 600.000,00 euros.
Párrafo añadido
3. Esta bonificación será incompatible con las reducción establecida en el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
Párrafo añadido
4. El disfrute de esta deducción requiere que la adquisición se formalice en documento notarial y que el obligado tributario solicite expresamente su aplicación durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto, a que se refiere el artículo 67.1.a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 18▾
Eliminado1. En el procedimiento iniciado mediante declaración relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el deber de notificación y el cómputo del plazo de resolución se rigen por las reglas que determina el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Eliminado2. El plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de doce meses.
Eliminado3. El plazo de resolución que establece el apartado 2 puede ampliarse, con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente, por otro periodo que no podrá exceder de doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Cuando revistan especial complejidad.
Eliminadob) Si en el curso de las actuaciones se constata que ha habido ocultación de bienes por parte del obligado tributario.
Eliminadoc) Si en el curso de las actuaciones se inicia un procedimiento de comprobación de valores.
Eliminado4. Se entenderá que concurre especial complejidad atendiendo:
Eliminadoa) Al número de causahabientes o donatarios o a la existencia de desavenencias entre ellos, si inciden en la tramitación del procedimiento.
Eliminadob) Al número de bienes transmitidos respecto a los cuales los obligados tributarios soliciten la aplicación de reducciones.
Eliminadoc) A la dispersión geográfica de los bienes o a las actividades del transmitente, especialmente en caso de bienes situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eliminadod) A las demás circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
Antes5. El acuerdo de ampliación a que se refiere el apartado 3 debe adoptarse en todo caso por medio de resolución motivada, que debe exponer los hechos e indicar los fundamentos de derecho.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27▾
Eliminado1. Las infracciones tributarias relativas a las obligaciones formales previstas en el presente Capítulo serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria.
Eliminado2. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo las declaraciones informativas así como la documentación complementaria que deba acompañarse a las autoliquidaciones con ocasión de su presentación.
Eliminado3. La infracción prevista en el apartado anterior será calificada como leve.
Eliminado4. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.
Antes5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las declaraciones informativas o la documentación complementaria se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración la sanción será la mitad de la prevista en el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37▾
Antesa) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria, hasta tanto no se lleve a cabo la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la resolución de las reclamaciones económico administrativas relacionadas con los citados actos.
Ahoraa) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria.